CORONA/SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES, DEPENDIENTE DEL MINISTERIO DEL INTERIOR Y SEGURIDAD PÚBLICA
Rol
Fecha
23 de marzo de 2023
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
VISTOS: La comparecencia del abogado Pablo Peñaloza Parra, en representación de don Yabel Joalexis Corona Álvarez, cédula de identidad para extranjeros N°26.921.692-1, de nacionalidad venezolana, domiciliado en Iquique N°7386 de Antofagasta, quien interpuso recurso de protección en contra del Servicio Nacional de Migraciones, dependiente del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, pidiendo que se le ordene pronunciarse de las solicitudes de permanencia definitiva, en un plazo no superior a 30 días corridos o el que se estime, adoptando las providencias necesarias para restablecer el imperio del derecho, con costas. Informó el recurrido, solicitando el rechazo de la acción. Puesta la causa en estado, se trajeron los autos para dictar sentencia. CON LO RELACIONADO Y
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que el recurso se funda en la existencia de una omisión ilegal y arbitraria, consistente en no emitir pronunciamiento sobre la solicitud de permanencia definitiva de fecha 14 de julio de 2020, habiendo transcurrido dos años y siete meses, vulnerando con ello la garantía constitucional consagrada en el artículo 19 N°2 de la Constitución Política de la República y los principios de celeridad y de economía procedimental contenidos en la Ley N° 19.880. Señala que el recurrente ingresó al país como turista, luego cambió su condición migratoria a residente temporario por visa otorgada y tras solicitar el beneficio de residencia definitiva, no ha recibido respuesta. Añade que debió subsanar documentos cumpliendo dentro de plazo con fecha 7 de julio de 2021, y el 27 de febrero recibió una notificación donde le solicitan el pago de derechos lo que cumplió al día siguiente. Reitera que no ha recibido respuesta alguna de su solicitud de residencia definitiva presentada, lo que le genera preocupación e incertidumbre. Destaca la improcedencia del silencio administrativo y del caso fortuito o fuerza mayor, porque, en cuanto al primero, no puede el recurrido predisponer el agotamiento de la vía administrativa, ya que, el recurso de protección permite restablecer el imperio del derecho; y en cuanto a lo segundo, el artículo 27 de la Ley 19.880 requiere, para que opere la excepción, de la existencia de una imprevisión, situación que en la especie no se configura. Por lo anterior, pide se ordene al recurrido pronunciarse y concluir la solicitud de permanencia definitiva, en un plazo no superior a 30 días corridos o el que se estime conforme a derecho y en general ordenar todas las medidas necesarias para restablecer el imperio del derecho, con costas. SEGUNDO: Que informó el abogado Carlos Salas Arriagada, en representación del Servicio Nacional de Migraciones, solicitando el rechazo de la acción constitucional de protección en todas sus partes, por no existir acción u omisión ilegal o arbitraria que pueda vulnerar los derechos invocados por la parte recurrente. Tras referirse al historial migratorio del recurrente, señaló que éste pidió el beneficio de residencia definitiva el 14 de julio de 2020, el que se encuentra actualmente en trámite, en etapa de “Resolución”. Explica que el recurrente mantiene situación regular migratoria en el territorio nacional, pudiendo hacer ingreso y egreso del país sin limitaciones y transitar libremente por éste, por lo que no existe actualmente una conducta que genere vulneración, perturbación o amenaza al legítimo ejercicio de los derechos protegidos por la acción de protección, siendo su cédula de identidad vigente, además del certificado de residencia en trámite; un documento suficiente para acreditar su situación migratoria regular. Asimismo, argumentó que de conformidad al artículo 27 de la Ley N° 19.880 – si bien el plazo de tramitación de los procedimientos administrativos es de seis meses - debe c
Fallo
Por estas consideraciones, y atendido además lo dispuesto en los artículos 19 y 20 de la Constitución Política de la República y en el Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre la materia, SE ACOGE sin costas el recurso de protección deducido por el abogado Pablo Peñaloza Parra, en favor de Yabel Joalexis Corona Álvarez, en contra del Servicio Nacional de Migraciones, dependiente del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, ordenándose que dentro del plazo de sesenta días corridos desde la dictación de la sentencia, la repartición pública recurrida deberá dar respuesta definitiva a la solicitud del actor. Acordada con el voto en contra de la Ministra (S) señora Ingrid Castillo Fuenzalida, quien estuvo por rechazar el arbitrio en base a las siguientes consideraciones: 1°.– Que, la parte recurrente alega como fundamento de su acción que la ilegalidad y/o arbitrariedad en que incurrió la recurrida deviene de la tardanza de más de seis meses en dar respuesta a su respectiva solicitud de permanencia definitiva, acorde a lo contemplado en el artículo 27 de la Ley N° 19.880, sin embargo, dicho término no es de carácter fatal y, es más, tales actuaciones “dependen de los recursos humanos o materiales disponibles en relación con el número y complejidad de los procedimientos de que se trate, así como de las actuaciones de los propios administrados, factores todos ajenos a la voluntad de quienes han de decidir en cada caso”. 2°. - Que, también cabe excluir un obrar arbitrario
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Antofagasta, a veintitrés de marzo de dos mil veintitrés. VISTOS: La comparecencia del abogado Pablo Peñaloza Parra, en representación de don Yabel Joalexis Corona Álvarez, cédula de identidad para extranjeros N°26.921.692-1, de nacionalidad venezolana, domiciliado en Iquique N°7386 de Antofagasta, quien interpuso recurso de protección en contra del Servicio Nacional de Migraciones, dependiente d
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