FERNÁNDEZ/NUEVA MASVIDA S. A
Rol
Fecha
23 de marzo de 2023
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos: Compareció en este proceso Rol 3.100-2023 del libro Protección de esta Corte de Apelaciones, el abogado Erwin Moller Rubio comparece en beneficio y en nombre de Ignacio Javier Fernández Astete, en contra de ISAPRE Masvida S.A., por el acto que el letrado recurrente califica de arbitrario y que vulneraría las garantías constitucionales del derecho a la vida y la integridad psíquica, el derecho de igualdad ante la ley, el derecho de propiedad, y la protección a la salud en el artículo 19 N°1, N°2, N°9; y N°24 de la Constitución Política de la República; por su actuar consistente en no cumplir con el mismo trato en la cobertura de prestaciones de salud mental, otorgando menores beneficios de los que legalmente corresponden. Expuso, en síntesis, que el plan de salud de la parte recurrente, que individualiza en su recurso, es de aquellos que poseen una cobertura restringida en prestaciones de salud mental, cuyo desglose en bonificaciones para las prestaciones de psiquiatría y psicología, así como de hospitalización psiquiátrica, es el que indica en su recurso, agregando que la bonificación en las prestaciones de salud mental resulta reducida si se le compara con la que recibe para el financiamiento de las prestaciones en salud física, según las cifras que menciona en su arbitrio. Agrega que el marco normativo que permitía cobertura reducida en prestaciones de salud mental fue derogado por la Ley N°21.331, “Del Reconocimiento y Protección de los Derechos de las Personas en la Atención de Salud Mental”. Expresa que la recurrida al otorgar una cobertura reducida a los trastornos del comportamiento y del ánimo, incumple con el principio de mismo trato entre prestaciones de salud mental y física, y entrega una menor cobertura de la que legalmente corresponde, cuestión que significa una vulneración de sus garantías constitucionales. Explicó que con la finalidad de adaptar y aclarar ciertas antinomias que podían producirse una vez que entrara en vigencia la Ley N°21.
Fundamentos
considerando: I.- En cuanto a la alegación de extemporaneidad planteada por la recurrida: 1°) Que al respecto debe decirse desde ya que conforme a los antecedentes que constan en el proceso, se advierte que la persona recurrente interpuso esta acción constitucional el 23 de febrero de 2023, y lo que se reclama por esta vía es que su Plan de Salud tiene una cobertura de salud mental inferior a la de los planes de salud ofrecidos luego de la dictación de la Ley 21.331 (11 de mayo de 2021) en razón de la instrucción contenida en la Circular N°396 (8 de noviembre de 2021); 2°) Que la situación que se denuncia como discriminatoria por esta vía constitucional, es de carácter permanente, ya que el Plan de Salud de la parte recurrente, a la fecha de interposición del recurso, conforme lo asevera la propia ISAPRE recurrida, se mantiene con las mismas coberturas de salud mental desde que fue contratado. Es por ello que la referida alegación de extemporaneidad no puede prosperar; II.- En cuanto a la alegación de improcedencia de esta acción: 3°) Que en relación con la improcedencia del presente recurso, planteada por la ISAPRE recurrida, basta para su rechazo lo expresamente dispuesto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, en cuanto dispone que la acción constitucional de protección podrá siempre deducirse, “sin perjuicio de los demás derechos que pueda hacer valer ante la autoridad o los tribunales correspondientes”, de tal modo que el ejercicio de esta acción cautelar no obsta al empleo de otras vías que el ordenamiento jurídico contempla con dicho fin; III.- En cuanto al fondo del recurso: 4°) Que el recurso de protección de garantías constitucionales establecido en el artículo 20 de la Constitución Política de la República constituye una acción de urgencia, de naturaleza autónoma, destinada a amparar el legítimo ejercicio de ciertos derechos fundamentales preexistentes que en esa misma disposición se enumeran, mediante la adopción de medidas de tutela ante un acto u omisión arbitrarios o ilegales que cauce privación, perturbación o amenaza en su legítimo ejercicio. Por consiguiente, resulta requisito indispensable de la acción constitucional que se examina la existencia de un acto u omisión que sea ilegal, esto es, contrario a la ley, o que sea arbitrario, es decir, sin razón o fundamento y producto del mero capricho de quien incurre en esa conducta, que debe producir como consecuencia alguna de las situaciones o efectos que se han indicado respecto de las garantías protegidas; 5°) Que se ha recurrido de protección, en contra de ISAPRE Masvida S.A., de conformidad con lo dispuesto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República de Chile en contra del acto presuntamente arbitrario e ilegal de la recurrida, consistente en entregar en el plan de salud cobertura reducida a prestaciones relativas a la salud psíquica o mental de su representada. Solicita a esta Corte, en definitiva, instruir a la recurrida en el sentido
Fallo
Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo dispuesto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República de Chile y el Auto Acordado de la Excelentísima Corte Suprema de Justicia sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Protección de Garantías Constitucionales, se declara: I.- Que se rechazan, sin costas, las alegaciones de extemporaneidad y de improcedencia planteadas por la parte recurrida; y II.- Que se rechaza, sin costas, el recurso de protección deducido en beneficio y en nombre de Ignacio Javier Fernández Astete, en contra de ISAPRE Nueva Masvida S.A. Regístrese, comuníquese y archívese virtualmente en su oportunidad. Redacción del ministro Claudio Gutiérrez Garrido. Rol N° 3.100-2023. Protección.-
Texto Completo (Preview)
C.A. de Concepción Concepción, veintitrés de marzo de dos mil veintitrés. Vistos: Compareció en este proceso Rol 3.100-2023 del libro Protección de esta Corte de Apelaciones, el abogado Erwin Moller Rubio comparece en beneficio y en nombre de Ignacio Javier Fernández Astete, en contra de ISAPRE Masvida S.A., por el acto que el letrado recurrente califica de arbitrario y que vulneraría las garantía
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