SIN INFORMACION

SIMANOVYCH/SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES

Rol

Fecha

23 de marzo de 2023

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

VISTOS Y

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, con fecha quince de febrero de dos mil veintitrés, comparece doña ALINA SIMANOVICH, de nacionalidad ucraniana, casada, cédula de identidad N° 27.467.867-4, interponiendo recurso de protección en contra del Servicio Nacional de Migraciones dependiente del Ministerio del Interior y Seguridad Pública de Chile, por no haberse pronunciado sobre la solicitud de Permanencia Definitiva, pese a haber transcurrido más de 1 año desde la solicitud; omisión arbitraria e ilegal que conculca los principios de celeridad, conclusivo y de inexcusabilidad al infringir el artículo 27 de la ley N° 19.880; y, al mismo tiempo, conculcando el derecho fundamental de la parte recurrente a la igualdad a la ley, consagrado en el artículo 19 N° 2 de la Constitución Política de la República. Expone que, el día 14 de enero de 2022, realizó solicitud de Permanencia Definitiva a través del portal oficial de trámites digitales del Servicio Nacional de Migraciones, acompañando todos los documentos requeridos para dicho trámite y cumpliendo así con lo establecido en el artículo 129 numeral 3 del Reglamento de Extranjería, en cuanto a que, la solicitud de permanencia definitiva debe efectuarse dentro de los 90 días anteriores al vencimiento de la visa. Agrega que, sin embargo, ha transcurrido más de 1 año, sin que a la fecha haya recibido alguna respuesta por parte de la recurrida, situación que la ha mantenido en una constante preocupación e incertidumbre, toda vez que sin perjuicio de contar con la autorización para para ejercer actividades remuneradas mientras se encuentra en análisis la solicitud de regularización migratoria, dicha demora implica inestabilidad emocional, afectación en la reducción de nuevas ofertas laborales, negación en tramitación de su licencia de conducción, financieramente; ya que ni siquiera le permiten acceder a nuevos productos bancarios por tener la cédula vencida, entre otras. Además, que, habiendo transcurrido más de 1 año el proceso migratorio ha avanzado un 3 %, donde aún no se pronuncian con la solicitud de permanencia definitiva, según documentos que se acompañan en el primer otrosí. Todo lo anterior, vulnera de manera directa la garantía de igualdad ante la ley consagrada en el artículo 19 N° 2 de la Carta Fundamental, por la omisión arbitraria e ilegal por parte del recurrido en el excesivo tiempo de tramitación en dar respuesta de solicitud ya referida, sin que la autoridad administrativa se haya pronunciado sobre la solicitud formulada. Destaca lo dispuesto en los artículos 4, 7, 9 y 27 de Ley N°19.880 que establece las Bases de los Procedimientos Administrativos que rigen los Actos de los Órganos de la Administración del Estado, debiendo destacarse el artículo 7 y 27, al consagrar el Principio de Celeridad, esto es, que el procedimiento sometido al criterio de celeridad, se impulsará de oficio en todos sus trámites, a su vez, añade dicha norma, que las autoridades y funcionarios de los órganos de la Administrac

Fallo

por tanto se acoja el recurso de protección interpuesto, y en definitiva, ordenando a la parte recurrida que se pronuncie sobre la solicitud de permanencia definitiva, adoptando las providencias que sean necesarias para establecer el imperio del derecho, con expresa condenación en costas. Acompaña los siguientes documentos: 1. Copia de Pasaporte número HE 969939. 2. Copia de cédula de identidad. 3. Copia de ampliación de Solicitud de permanencia definitiva. 4. Estado de solicitud beneficio migratorio. 5. Certificado de matrimonio. SEGUNDO: Que, con fecha 14 de marzo de 2023 evacuó informe Roberto Ignacio Castillo Toro, abogado del Servicio Nacional de Migraciones. Expone que doña ALINA SIMANOVICH ciudadana nacional de Ucrania, ingresó por primera vez al país con fecha 25 de noviembre de 2019, en calidad de turista, por el paso fronterizo Aeropuerto Arturo Merino Benítez. Que, con fecha 20 de enero de 2021, a petición de la extranjera, el Departamento de Extranjería y Migración de la Gobernación Provincial de Tocopilla, otorgó a la recurrente por primera vez visa temporaria vínculo con chileno, por el plazo de un año y en calidad de titular. Este permiso se mantuvo vigente hasta el 11 de febrero de 2022. Agrega que posteriormente, con fecha 14 de enero de 2022, solicita ante esta autoridad migratoria el beneficio migratorio de permanencia definitiva bajo el ID 38438568, la cual desde fecha 14 de enero de 2022, se encuentra en la etapa de ANÁLISIS I. Señala que, a consecuen

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Simanovich, Alina Servicio Nacional de Migraciones Recurso de Protección Rol N° 281-2023 La Serena, veintitrés de marzo de dos mil veintitrés. VISTOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, con fecha quince de febrero de dos mil veintitrés, comparece doña ALINA SIMANOVICH, de nacionalidad ucraniana, casada, cédula de identidad N° 27.467.867-4, interponiendo recurso de protección en contra del Servicio Nacio

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