2° JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO DE SANTIAGO

VELOSO BENAVIDES MARCELO CON EMASA COMERCIAL S.A.(67)

Rol

52899-2021

Fecha

7 de marzo de 2022

Materia

Reforma Laboral

Resultado

RECHAZA,UNIFICACIÓN DE JURISPRUDENCIA (M)

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Hechos

Vistos: En autos RIT O-2334-2020, RUC 2040262178-9, del Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, por sentencia de diez de febrero de dos mil veintiuno, se acogió la demanda en cuanto se declaró improcedente el despido y se condenó a la demandada al pago del incremento legal por sobre la indemnización por años de servicio, y se la rechazó en la parte que pretendía la restitución de las sumas descontadas por concepto del aporte del empleador a la cuenta de seguro de cesantía del trabajador. En contra de ese fallo el demandante interpuso recurso de nulidad, y una sala de la Corte de Apelaciones de Santiago, por decisión de uno de julio de dos mil veintiuno, lo acogió, por lo que lo invalidó y dictó el de reemplazo, en que declaró que la demanda queda acogida también en lo referido a la restitución solicitada. Respecto de este último pronunciamiento, la demandada dedujo recurso de unificación de jurisprudencia, solicitando se lo acoja y se dicte la sentencia de reemplazo que describe. Se ordenó traer estos autos en relación.

Fundamentos

Considerando: Primero: Que de conformidad con lo dispuesto en los artículos 483 y 483 A del Código del Trabajo, el recurso de unificación de jurisprudencia procede cuando respecto de la materia de derecho objeto del juicio existen distintas interpretaciones sostenidas en uno o más fallos firmes emanados de tribunales superiores de justicia. La presentación en cuestión debe ser fundada, incluir una relación precisa y circunstanciada de las distintas interpretaciones recaídas en el asunto de que se trate, sostenidas en las mencionadas resoluciones y que hayan sido objeto de la sentencia contra la que se recurre y, por último, se debe acompañar copia fidedigna de la o de las que se invocan como fundamento. Segundo: Que la materia de derecho que la recurrente solicita unificar, consiste en determinar la correcta interpretación del artículo 13 de la Ley N° 19.728, respecto de la procedencia del descuento, por parte del empleador, del aporte al seguro de cesantía realizado en la cuenta individual del trabajador que es despedido por la causal del artículo 161 inciso primero del Código del Trabajo, con indiferencia de si es declarado justificado o no. Reprocha que no se haya aplicado la doctrina sostenida en el

Fallo

fallo el demandante interpuso recurso de nulidad, y una sala de la Corte de Apelaciones de Santiago, por decisión de uno de julio de dos mil veintiuno, lo acogió, por lo que lo invalidó y dictó el de reemplazo, en que declaró que la demanda queda acogida también en lo referido a la restitución solicitada. Respecto de este último pronunciamiento, la demandada dedujo recurso de unificación de jurisprudencia, solicitando se lo acoja y se dicte la sentencia de reemplazo que describe. Se ordenó traer estos autos en relación. Considerando: Primero: Que de conformidad con lo dispuesto en los artículos 483 y 483 A del Código del Trabajo, el recurso de unificación de jurisprudencia procede cuando respecto de la materia de derecho objeto del juicio existen distintas interpretaciones sostenidas en uno o más fallos firmes emanados de tribunales superiores de justicia. La presentación en cuestión debe ser fundada, incluir una relación precisa y circunstanciada de las distintas interpretaciones recaídas en el asunto de que se trate, sostenidas en las mencionadas resoluciones y que hayan sido objeto de la sentencia contra la que se recurre y, por último, se debe acompañar copia fidedigna de la o de las que se invocan como fundamento. Segundo: Que la materia de derecho que la recurrente solicita unificar, consiste en determinar la correcta interpretación del artículo 13 de la Ley N° 19.728, respecto de la procedencia del descuento, por parte del empleador, del aporte al seguro de cesantí

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Santiago, siete de marzo de dos mil veintidós. Vistos: En autos RIT O-2334-2020, RUC 2040262178-9, del Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, por sentencia de diez de febrero de dos mil veintiuno, se acogió la demanda en cuanto se declaró improcedente el despido y se condenó a la demandada al pago del incremento legal por sobre la indemnización por años de servicio, y se la rechazó en

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