MP Y OTRO C/ CONSTANTINO CASTRO MENENDEZ-CASTAÑEDO
Rol
Fecha
23 de marzo de 2023
Materia
ESTAFAS Y OTRAS DEFRAUDACIONES.ART. 468, 467, 469, 470 (SE EXCLUYE EL Nº 1 Y Nº 3 ) 473.
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos: En estos antecedentes Ingreso Corte N° 384-2023 Penal, correspondientes a la causa RIT 1-145-2022, RUC 1910050124-7, seguida ante el Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Talagante, caratulada “MP/ CONSTANTINO CASTRO MENENDEZ-CASTAÑEDO”, por sentencia de treinta de enero del año en curso, se absolvió al acusado de los cargos formulados en la acusación fiscal, a la cual adhirió la querellante, como autor del delito de estafa en perjuicio de doña María Oriana Bontá Elzo, supuestamente ocurrido entre el 11 de julio de 2013 al 11 de febrero de 2015, en la comuna de Talagante, eximiendo del pago de las costas a las partes acusadoras. Contra esta decisión, la querellante dedujo recurso de nulidad, asilado en la causal prevista en el artículo 373 letra b) del Código Procesal Penal. Por resolución de 21 de febrero último, la Sala tramitadora de esta Corte declaró admisible el recurso y se procedió a su vista en la audiencia del martes 14 de marzo recién pasado, ante la Tercera Sala, integrada por las ministras Sylvia Pizarro Barahona, Adriana Sottovia Giménez y Catalina González Torres, fijándose para hoy la lectura de la sentencia, según consta delos respectivos registros de audio. Con lo oído, relacionado y
Fundamentos
considerando: Primero: Que, el recurso se funda en la causal prevista en el artículo 373 letra b) del Código Procesal Penal, esto es, cuando en el pronunciamiento de la sentencia, se hubiere hecho un errónea aplicación del derecho que hubiere influido sustancialmente en lo dispositivo del fallo, denunciando la infracción del artículo 336, incisos primero y segundo, del mismo cuerpo adjetivo. Segundo: Que, según aduce el recurrente: “El reproche de nulidad invocado se funda en la errónea aplicación del derecho...AL APLICAR ERRÓNEAMENTE LO DISPUESTO EN EL ARTÍCULO 336° DEL CÓDIGO PROCESAL PENAL… Y DE QUE DE ESA MANERA, de OFICIO, DIO POR ESTABLECIDO QUE LA SRA. BONTA OBTUVO UN BENEFICIO POR LA CANCELACION DE LA HIPOTECA EN SU FAVOR, Y QUE POR ENDE, LA PERDIDA DE SU PREDIO Y DE SU PATRIMONIO, SE JUSTIFICÓ POR ESE PAGO.” Agrega que esta infracción tiene influencia en lo dispositivo del
Fallo
fallo por cuanto: “La sentencia absolutoria sostiene de modo principal, según lo que se ha reproducido supra, QUE LA FIRMA DE RENUNCIA A LA HIPOTECA POR LA SRA. BONTÁ, NO HABRÍA SIDO CONSECUENCIA DEL ENGAÑO, A TRAVÉS DE LLAMADOS PERSISTENTES, INSISTENTES, PRESIONES MORALES, SOBRE UNA PERSONA DE MÁS DE 87 AÑOS, QUE TUVO QUE EXPLICAR AHORA CON 96 AÑOS LO OCURRIDO, COMO EXPUSO ELLA MISMA Y SUS TESTIGOS, que ciertamente no estuvieron presentes -como si eso fuere esperable en un fraude de esta naturaleza-, sino que según EL FALLO ESO OCURRIÓ PORQUE RECIBIÓ UN CHEQUE -aunque por un ínfima cantidad en relación a lo debido- Y ESO ELIMINARÍA EL ENGAÑO.” Sostiene que: “Ese ARGUMENTO FUE ELABORADO EN EL FALLO POR EL PROPIO TRIBUNAL, PUES JAMAS LO SOSTUVO LA DEFENSA, Y NO SE ADVIERTE COMO LA SOLA PRECEPCION DE ESA PEQUEÑA SUMA, NO SE CONSIDERA COMO PARTE DEL FRAUDE, SINO IMPEDIMENTO DEL MISMA…” Insiste que su parte: “...JAMAS CONOCIERON LA EXISTENCIA DE ESE CHEQUE, NO SE LE PUDO PREGUNTAR A SU REPRESENTADA, DURANTE LA INVESTIGACIÓN, PORQUE LA DEFENSA LO TENIA EN RESERVA, Y RECIEN LO VINO A EXHIBIR, PREVIENDO QUE IBA A SURGIR UNA CONTRIVERSIA AL RESPECTO, EN EL JUICIO ORAL.” Explica que el tribunal del grado infringió el artículo 336, inciso segundo, del Código Procesal Penal “AL CONSIDERAR QUE LA EXIGENCIA ESENCIAL DE LA NORMA, para permitir la prueba sobre prueba, no ofrecida oportunamente, ES LA CONTENIDA EN SU FRASE FINAL “SIEMPRE QUE NO HUBIERE SIDO POSIBLE PREVER SU NECESIDAD”. Y es
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San Miguel, veintitrés de marzo de dos mil veintitrés. Vistos: En estos antecedentes Ingreso Corte N° 384-2023 Penal, correspondientes a la causa RIT 1-145-2022, RUC 1910050124-7, seguida ante el Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Talagante, caratulada “MP/ CONSTANTINO CASTRO MENENDEZ-CASTAÑEDO”, por sentencia de treinta de enero del año en curso, se absolvió al acusado de los cargos formulado
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