1º JUZGADO DE LETRAS DE RENGO

PARROQUIA SAN JUDAS TADEO DE MALLOA CON VALERIO

Rol

Fecha

23 de marzo de 2023

Materia

PRECARIO, INC. 2º ART. 2.195 C.C

Resultado

CONFIRMADA

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Hechos

Vistos: Se reproduce la sentencia en alzada y se tiene, además, presente: 1° Que a los razonamientos expuestos en la sentencia, que esta Corte comparte, se une la declaración jurada autorizada ante notario, no objetada, de doña Ana Luisa Contreras Alvarez, madre de los demandados, fechada el 1 de marzo de 2019, acompañado en esta instancia, en cuanto expone que hace entrega formal de la propiedad del Cementerio Parroquial de Caracoles a su propietario, Parroquia San Judas Tadeo de Malloa, comprometiéndose a retirar las construcciones de material ligero que le pertenecen; antecedente que ratifica la decisión del tribunal a quo en cuanto acogió la acción, al no existir título que ampare la tenencia del inmueble objeto de la litis respecto de sus actuales tenedores, es decir, los demandados. 2° Que los demás documentos, agregados también en esta instancia, corroboran la secuencia de hechos que culminaron con la devolución del terreno, según se dijo en el

Fundamentos

considerando anterior.

Fallo

Por estas consideraciones y lo dispuesto en los artículos 186 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, se confirma la sentencia apelada de veinticinco de agosto de dos mil veintidós, dictada por el Juzgado de Letras de Rengo, recaída en los autos Rol C-5-2021. Regístrese y comuníquese. Rol N°1181-2022 Civil. “Se deja constancia que esta sentencia no reúne los presupuestos para ser anonimizada de acuerdo a lo dispuesto en el Acta 44-2022 de la Excma. Corte Suprema”.

Texto Completo (Preview)

Vistos: Se reproduce la sentencia en alzada y se tiene, además, presente: 1° Que a los razonamientos expuestos en la sentencia, que esta Corte comparte, se une la declaración jurada autorizada ante notario, no objetada, de doña Ana Luisa Contreras Alvarez, madre de los demandados, fechada el 1 de marzo de 2019, acompañado en esta instancia, en cuanto expone que hace entrega formal de la propiedad

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