16º JUZGADO CIVIL DE SANTIAGO

SERVICIO NACIONAL DEL CONSUMIDOR CON DEPORTES SPARTA LTDA. (O)

Rol

138358-2020

Fecha

7 de marzo de 2022

Materia

Civil

Resultado

RECHAZA CASACION EN EL FONDO (M)

Ver en fuente oficial

Hechos

VISTO: En este juicio especial de la Ley N° 19.496 sobre acción colectiva por vulneración al interés de los consumidores, seguido ante el Décimo Sexto Juzgado Civil de Santiago bajo el rol C-11830-2018, caratulado "Servicio Nacional del Consumidor con Deportes Sparta Ltda” el mencionado servicio dedujo demanda por vulneración al interés colectivo y difuso de los consumidores por inobservancia de la Ley N° 19.496, la que se habría verificado con ocasión del evento denominado “CyberMonday” que tuvo lugar entre el 6 y 8 de noviembre de 2017. Sernac atribuyó a la demandada responsabilidad infraccional y civil, fundando ambas acciones en los siguientes hechos: (i) Para el evento en cuestión, la demandada no cumplió con el plazo ofrecido y comprometido para la entrega de productos y servicios adquiridos por los consumidores. (ii) La demandada no entregó definitivamente el o los productos y/o servicios adquiridos por los consumidores, por falta de stock disponible, con la consecuente opción de anulación de compra y/o transacciones efectuadas por los consumidores. (iii) No haber otorgado información veraz y oportuna a los consumidores respecto al stock disponible de los productos. (iv) No haber actuado con la debida diligencia y cuidado en el ejercicio de su actividad comercial. (v) No haber reparado y/o indemnizado adecuada y oportunamente los perjuicios de los consumidores. En cuanto al derecho, Sernac fundó su acción en la infracción a los artículos 3° inciso primero letras a), b), e), 12 y 23 de la Ley N° 19.496. En cuanto a los perjuicios reclamados, y previa cita de los artículo 3°, 51 N° 2, 52 A y 53 C letra c), todos ellos de la mencionada ley, hace presente que los consumidores tienen el derecho a una reparación e indemnización adecuada y oportuna de todos los daños materiales y morales, en caso de cualquiera incumplimiento de las obligaciones contraídas por el proveedor. Agrega a lo anterior que, basta con señalar el daño sufrido y solicitar la indemnización que

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que el Servicio Nacional del Consumidor aduce, primeramente, el quebrantamiento del artículo 3° inciso primero letra a) de la Ley N° 19.496 en relación con el artículo 24 del mismo cuerpo legal –en cuanto este último establece la sanción aplicable en caso de infracción de la primera disposición-, por falsa aplicación de ley, ya que dice que el tribunal prescindió de su aplicación para los casos en que aquél se ha dictado, al haber descartado su infracción por parte del proveedor. En este sentido señala que cuando el proveedor demandado informó durante el evento Cybermonday que sí contaba con stock disponible de productos para la venta -y que su despacho se realizaría en un determinado plazo y bajo ciertas condiciones-, efectivamente privó a los consumidores de comprar a otros proveedores durante el mismo evento de comercio electrónico, quienes sí tenían stock de productos a su disposición. En otras palabras, dice, limitó -o influyó con información no fidedigna- la libertad de elección de los consumidores En segundo lugar, alega que el

Fallo

fallo fue apelado por ambas partes y una Sala de la Corte de Apelaciones de esta ciudad, en sentencia de nueve de octubre de dos mil veinte, la revocó en aquella parte en que condenó en costas a la demandada por estimar que no resultó totalmente vencida y la eximió de dicha carga procesal, confirmándola en lo demás. En contra de este último pronunciamiento SERNAC dedujo recurso de casación en el fondo. Se trajeron los autos en relación. CONSIDERANDO: PRIMERO: Que el Servicio Nacional del Consumidor aduce, primeramente, el quebrantamiento del artículo 3° inciso primero letra a) de la Ley N° 19.496 en relación con el artículo 24 del mismo cuerpo legal –en cuanto este último establece la sanción aplicable en caso de infracción de la primera disposición-, por falsa aplicación de ley, ya que dice que el tribunal prescindió de su aplicación para los casos en que aquél se ha dictado, al haber descartado su infracción por parte del proveedor. En este sentido señala que cuando el proveedor demandado informó durante el evento Cybermonday que sí contaba con stock disponible de productos para la venta -y que su despacho se realizaría en un determinado plazo y bajo ciertas condiciones-, efectivamente privó a los consumidores de comprar a otros proveedores durante el mismo evento de comercio electrónico, quienes sí tenían stock de productos a su disposición. En otras palabras, dice, limitó -o influyó con información no fidedigna- la libertad de elección de los consumidores En segundo lu

Texto Completo (Preview)

Santiago, siete de marzo de dos mil veintidós. VISTO: En este juicio especial de la Ley N° 19.496 sobre acción colectiva por vulneración al interés de los consumidores, seguido ante el Décimo Sexto Juzgado Civil de Santiago bajo el rol C-11830-2018, caratulado "Servicio Nacional del Consumidor con Deportes Sparta Ltda” el mencionado servicio dedujo demanda por vulneración al interés colectivo y d

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica