SIN INFORMACION

VARGAS/COMISION DE LIBERTAD CONDICIONAL

Rol

Fecha

23 de marzo de 2023

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA V/C PZF

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Hechos

VISTO: Comparece PAOLA NAVARRETE CONTRERAS, abogada, en representación del condenado DANIEL VARGAS ALFARO, cédula nacional de identidad Nº 19.493.164-2, y deduce acción constitucional de amparo en contra de la Comisión de Libertad Condicional a efectos de obtener su libertad condicional, en virtud del Decreto Ley N° 321 de 1925. Señala que el amparado se encuentra cumpliendo una condena de 7 años de presidio mayor en su grado mínimo por un delito de tráfico ilícito de estupefacientes, y que cumple con todos los requisitos exigidos por la normativa referida. Indica que en sesión de 13 de octubre de 2022, la Comisión de Libertad Condicional rechazó la petición de su representado, en síntesis, por “no haber demostrado avances en su proceso de reinserción social”. Refiere que llama la atención que el amparado ha cumplido con todos los avances y requisitos del sistema intrapenitenciario, con buen comportamiento y estando laboralmente activo en el complejo penitenciario desde abril de 2020, sin faltas al régimen interno y nivelando su escolaridad. Agrega que el informe de postulación es solo orientador, no siendo el único elemento a considerar por la Comisión para determinar el acceso al beneficio, y entenderlo al revés implica que éste sería vinculante, quedando en manos de Gendarmería el destino de la reinserción social de los condenados. Señala que el amparado ha accedido a diversos beneficios que requieren mantener una evaluación favorable, con conciencia del daño causado, no pronunciándose el informe ni la resolución recurrida sobre el rechazo explícito al delito cometido, por lo que no se condice la resolución con el informe de Gendarmería que es categórico en los avances que ha demostrado. En cuanto a la ilegalidad, la basa en una falta de fundamentación, para no dar lugar a la solicitud, vulnerando lo dispuesto en la Ley 19.880 en cuanto a la falta de

Fundamentos

fundamentos razonables, máxime que el informe de postulación es orientador y no vinculante. En razón de lo señalado, solicita se le conceda el beneficio de libertad condicional, decretando la libertad del amparado. Informó al tenor del recurso el Ministro Presidente (S) de la Comisión de Libertad Condicional, señor Marco Flores Leyton, quien señaló que respecto de la resolución motivo del recurso, fue rechazada la solicitud por no haber demostrado avances en su proceso de reinserción social. Agrega que, la decisión se toma, toda vez que el interno mantiene insuficiente conciencia del daño, sin arrepentimiento de su comportamiento delictual y sin tener una red de apoyo en la ciudad, lo que excluye la concurrencia de los presupuestos que hacen procedente el beneficio. Finalmente indica que la decisión se adoptó no obstante el cumplimiento del interno del tiempo mínimo y la buena conducta en los cuatro bimestres anteriores a la postulación, siendo el informe psicosocial categórico en los contenidos y conclusiones ya referidas. Se agregó, finalmente, informe de Gendarmería de Chile, adjuntando la ficha única del condenado, e informe psicosocial, entre los demás antecedentes que acompaña. Se trajeron los autos en relación CONSIDERANDO Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que, la acción de amparo, prevista en el artículo 21 de la Constitución Política de la República, tiene por objeto proteger a las personas que ilegal o arbitrariamente sufren cualquier privación, perturbación o amenaza en su derecho a la libertad personal y/o a la seguridad individual, motivo por el cual y considerando que en definitiva el acto denunciado concierne a aquel en virtud del cual se negó al amparado el beneficio de libertad condicional, corresponderá entonces determinar si, en la especie, la Comisión de Libertad Condicional, al decidir como lo hizo, incurrió efectivamente de modo ilegítimo en alguna vulneración a los derechos fundamentales precedentemente citados. SEGUNDO: Que, examinados los antecedentes que obran en el proceso, fundamentalmente las fichas estadísticas del amparado con las que se le postuló al proceso de libertad condicional, se pueden colegir los siguientes hechos: 1.- Que el amparado, de nacionalidad peruana, cumple una condena, por un delito de tráfico ilícito de drogas del artículo 3 de la Ley 20.000, de siete años. 2.- Que, conforme al informe de Gendarmería de Chile, el recluso registra como inicio de condena el 18 de junio de 2017, como fecha de término el 18 de junio de 2024, que el tiempo mínimo para postular lo cumplió el 18 de febrero de 2022, y que se encuentra con expulsión administrativa. 3.- Que, el informe de postulación psicosocial de libertad condicional del condenado, refiere que presenta un riesgo bajo de reincidencia delictual general, con alto riesgo en factor pares, egresado del programa Personas Privadas de Libertad, por lo que ya no accede a talleres psicosociales tendientes a la reducción del riesgo de reincidencia. Mantiene suf

Fallo

por tanto no se advierte la falta de cumplimiento de los requisitos para acceder al beneficio toda vez que encontrándose bajo este índice, siendo que su riesgo inicial al partir el cumplimiento era de riesgo medio, lo que implica necesariamente un avance en su proceso de reinserción social y permite acceder a lo pretendido. Por estas consideraciones, lo preceptuado en el artículo 21 de la Constitución Política de la República, se resuelve: Que, SE ACOGE el recurso de amparo interpuesto en favor de DANIEL VARGAS ALFARO, y con su mérito se decreta que se deja sin efecto la resolución dictada por la Comisión de Libertad Condicional reunida en sesión del segundo semestre del año dos mil veintidós, y se le reconoce el derecho a la libertad condicional impetrado, debiendo seguirse a su respecto el procedimiento establecido en la ley y en el reglamento para su materialización, y en virtud de lo resuelto se decreta orden de libertad inmediata para el amparado, si no estuviese privado de ella por otra causa. Acordada con el voto en contra del ministro Señor Zavala Fernández quien estuvo por rechazar el recurso, teniendo presente para ello, tal como lo concluyó la Comisión de Libertad Condicional recurrida, que el informe psicosocial resulta suficientemente fundado para concluir que, manteniendo el amparado una insuficiente conciencia del daño, sin arrepentimiento, y no tiene una red social de apoyo al proceso en libertad, a lo que se debe añadir los cuestionamientos que se plantearon

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Arica, veintitrés de marzo de dos mil veintitrés. VISTO: Comparece PAOLA NAVARRETE CONTRERAS, abogada, en representación del condenado DANIEL VARGAS ALFARO, cédula nacional de identidad Nº 19.493.164-2, y deduce acción constitucional de amparo en contra de la Comisión de Libertad Condicional a efectos de obtener su libertad condicional, en virtud del Decreto Ley N° 321 de 1925. Señala que el amp

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