SIN INFORMACION

COOPERATIVA DE VIVIENDA Y SERVICIOS HABITACIONALES LOS SETENTA Y DOS LTDA Y OTRA/ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE SAN PEDRO DE LA PAZ Y OTRO

Rol

Fecha

23 de marzo de 2023

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTO: Comparece Fabián Alberto Matamala Casanueva, licenciado en derecho, en nombre y representación de la “Cooperativa de Viviendas y Servicios Habitacionales los Setenta y Dos Ltda.” y de la “Sociedad Inmobiliaria Sol del Pacífico Ltda.” y dedujo recurso de protección en contra de la Municipalidad de San Pedro de la Paz y en contra del SERVIU Octava Región del Biobío, por haber incurrido dichas instituciones públicas en actuaciones ilegales y/o arbitrarias en el marco de lo que denomina un “proceso de saneamiento en terrenos de propiedad privada de las recurrentes”, y que actualmente, se encuentra en curso ya que se quiere vulnerar el derecho de propiedad de sus representados. Dice que se ha querido burlar el derecho de propiedad, en cuanto se ha aportado información y antecedentes erróneos y falsos, por parte del Comité de Adelanto Sol del Pacífico, quien han entregado información falsa a la “Secretaría de Planificación de la Municipalidad de San Pedro de la Paz”, conjuntamente con el SERVIU Octava Región del Biobío, quienes han contribuido en este procedimiento injusto y arbitrario en contra de sus legítimos dueños, mediante una solicitud emanada de la Municipalidad de San Pedro de la Paz y SERVIU, mediante una regularización acogida a la Ley N° 20.234. Los predios afectados por este procedimiento irregular y respecto de los cuales interpone el recurso, son los siguientes: 1.- Terreno de propiedad de la “Sociedad Inmobiliaria Sol del Pacífico Ltda.”, de una superficie aproximada de 5 hectáreas, que corresponde a la hijuela Nro. 2, ubicada en Michaihue, singularizada y reinscrita actualmente a fojas 4674 número 2369 del año 2005 del Conservador de San Pedro de la Paz, con certificado de dominio vigente del Conservador de Bienes Raíces de San Pedro de la Paz y amparados por el rol de avalúo 15009-1, del Servicio de Impuestos Internos. Dicha propiedad fue adquirida por la Sociedad Inmobiliaria Sol del Pacífico Ltda., con fecha el 05 de septiembre de 1980 a la d

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, primeramente, resulta útil consignar que el recurso de protección de garantías constitucionales establecido en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, constituye jurídicamente una acción constitucional de urgencia, de naturaleza autónoma, destinada a amparar el libre ejercicio de las garantías y derechos preexistentes que en esa misma disposición se enumeran, mediante la adopción de medidas de resguardo que se deben tomar ante un acto u omisión arbitrario o ilegal que impida, amague o perturbe ese ejercicio. SEGUNDO: Que, por consiguiente, es requisito indispensable de la acción de protección la existencia de un acto u omisión ilegal -esto es, contrario a la ley, según el concepto contenido en el artículo 1º del Código Civil- o arbitrario –es decir, producto del mero capricho de quien incurre en él- y que provoque algunas de las situaciones o efectos que se han indicado, afectando a una o más de las garantías –preexistentes- protegidas, consideración que resulta básica para el análisis y la decisión del recurso que se ha interpuesto. TERCERO: Que, la recurrente sostiene que con motivo de acciones de la Municipalidad de San Pedro de la Paz y del SERVIU Octava Región del Biobío, mediante una regularización acogida a la Ley N°20.234, se han vulnerado garantías constitucionales que pide sean amparadas por esta Corte. CUARTO: Que, la entidad edilicia recurrida explicó que la Secretaría Comunal de Planificación de esa Municipalidad de San Pedro de la Paz, el año 2017, apoyó técnicamente al Comité de Adelanto Sol del Pacífico en buscar la solución para que los habitantes del sector antes mencionado pudiesen optar a la urbanización de Sol del Pacífico - Michaihue, que les aquejaba desde hace décadas. Producto de diversas reuniones y recopilación de antecedentes jurídicos, se concluyó que no se había podido llevar a cabo la urbanización pertinente debido a que el sector Sol de Pacífico no era producto de loteo recepcionado por la Dirección de Obras Municipales, sino que era resultado de un plano catastral de saneamiento de títulos de dominio del Ministerio de Bienes Nacionales, por lo cual ninguna de las calles, pasajes y áreas verdes señaladas en dicho plano y escrituras de transferencia de dominio correspondían a un Bien Nacional de Uso Público, lo que resulta indispensable para la obtención de financiamiento público, destinado a dotar de agua potable, instalar el sistema de recolección de aguas servidas, el de evacuación de aguas lluvias y la pavimentación de las vías. Debido a lo anterior y en conjunto con el Comité de Adelanto, apoyados por los propietarios pertenecientes a dicho Comité, se inició un proceso de regularización de Loteo de Sol del Pacífico mediante un procedimiento simplificado en el marco de las disposiciones de la Ley N°20.234, de 2008, por lo cual se solicitó a la División de Desarrollo Urbano del Ministerio de la Vivienda y Urbanismo acoger las excepciones señaladas en los oficios

Fallo

Por lo expuesto –concluye el recurrente- los lotes antes señalados, los pasajes y calles considerados en el plano de Bienes Nacionales son de propiedad de la Sociedad Inmobiliaria Sol del Pacífico Ltda. Añade que con fecha 26 marzo del año 2018, la Cooperativa de Viviendas y Servicios Habitacionales Los 72, solicitó al Secretario Regional Ministerial de Bienes Nacionales, señalara el origen del Plano N° VIII-2-5001 S.U. Lámina A, y su correspondencia con la inscripción de dominio de propiedad de su representada. Ante ello, con fecha 26 de octubre de 2018 don James Argo Chávez, Secretario Ministerial de Bienes Nacionales Región del Biobío, mediante ORD 08-SE 4796-2018, declaró: a) Que el plano singularizado anteriormente, corresponde al predio de dominio de la cooperativa de Viviendas y Servicios Habitacionales Los 72, correspondiente a la inscripción de dominio inscrita a fojas 7482 Nro. 4413 del año 2007 del Conservador de Bienes Raíces de San Pedro de la Paz. b) Que los lotes fueron objeto de saneamientos en conformidad a lo establecido en el Decreto Ley 2695 y que corresponden a 103 lotes. Adiciona que con fecha 20 de agosto del año 2018, la Cooperativa de Viviendas Y Servicios Habitacionales Los 72, solicitó al Secretario Regional Ministerial de Bienes Nacionales, aclarar qué de los 103 Lotes que componen el Plano Catastral VIII-2-5001, Lámina A y cuál es la superficie no saneada. Con fecha 20 de agosto de 2018 don James Argo Chávez, Secretario Ministerial de Bienes

Texto Completo (Preview)

C. A. de Concepción. Concepción, veintitrés de marzo de dos mil veintitrés. VISTO: Comparece Fabián Alberto Matamala Casanueva, licenciado en derecho, en nombre y representación de la “Cooperativa de Viviendas y Servicios Habitacionales los Setenta y Dos Ltda.” y de la “Sociedad Inmobiliaria Sol del Pacífico Ltda.” y dedujo recurso de protección en contra de la Municipalidad de San Pedro de la P

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