SANTANDER MOYA/SUPERINTENDENCIA DE SEGURIDAD SOCIAL
Rol
Fecha
23 de marzo de 2023
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos y teniendo presente: Primero: Que, comparece don Luis Ernesto Santander Moya, e interpone recurso de protección en contra de la Superintendencia de Seguridad Social, en adelante e indistintamente SUSESO, por el acto ilegal y arbitrario en que ha incurrido al rechazar las licencias médicas de la recurrente. Para fundar su recurso, señala que el no pago de las licencias médicas (15) le ha causado un deterioro mental, físico y económico, importante. El COMPIN con fecha 13 de junio le autorizó 4 licencias que son posteriores respecto a las que se conocen en la presente acción. Agrega que, en la actualidad retomó sus funciones en el trabajo, esto es, como conductor de buses interprovinciales, con los riesgos que ello conlleva, porque está preocupado por sus problemas económicos. Indica que nunca fue contactado por la Comisión Médica del COMPIN. Por lo tanto, entiende que le rechazan las licencias médicas arbitrariamente. Añade que con el actuar de la recurrida se están vulnerando sus derechos y garantías constitucionales, en especial, menciona el derecho a la protección de la salud. Señala que adjunta informes médicos y un informe de los médicos tratantes en esa ocasión. Espera que se pongan en su lugar autoricen sus licencias médicas para poder trabajar tranquilo. A su vez, solicita que se adopten las providencias necesarias para restablecer el imperio del derecho. Adjunta los siguientes documentos: 1) RE N° R-01-DRBS-67564-2022, de 27.05.2022, con REF. Licencia Médica. Reconsideración. Confirma rechazo por no encontrarse justificado el reposo; 2) RE N° R-01-UME-65580-2022 de 25.05.2022, con REF. Licencia Médica. Confirma rechazo por no encontrarse justificado el reposo; 3) Documento escaneado titulado Informe Complementario de Médico Tratante con logo COMPIN, Ministerio de Salud. Paciente, de 31 de agosto de 2021 emitido respecto de don Luis Ernesto Santander Moya como paciente; se menciona su diagnóstico, historia clínica, tratamiento actual, evolución y
Fundamentos
motivos de salud puede ser permanente o transitoria y luego, en relación a las primeras, se refiere a las pensiones de invalidez reguladas en el Decreto Ley N° 3500, de 1908 y, respecto de las segundas se refiere propiamente a las licencias médicas, cuya regulación se encuentra en D.F.L. Nº 1, del año 2005, y en el D.S. Nº 3, del año 1984, ambos del Ministerio de Salud y, a continuación explica que de cumplirse los requisitos legales de la misma da origen al pago de subsidio por incapacidad laboral regulado en el D.F.L. Nº 44, del año 1978, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social o, al pago de la remuneración en el caso de trabajadores afectos a estatutos especiales. A continuación, alude a conforme a las facultades de la Superintendencia de Seguridad Social, le corresponde cumplir el mandato constitucional impuesto al Estado, en orden de supervigilar el adecuado ejercicio del derecho a la seguridad social. Lo anterior, de acuerdo con lo dispuesto en el inciso cuarto del numeral 18 del artículo 19 de la Constitución Política de la República. En este sentido, precisa sus facultades conforme a la Ley N° 16.395 y a la Ley N° 20.585, conforme a la cual debe cumplir las funciones asignadas por este cuerpo legal con miras a asegurar el otorgamiento, uso correcto de la licencia médica y una adecuada protección del cotizante y beneficiario de una Institución de Salud Previsional (ISAPRE) y del Fondo Nacional de Salud (FONASA). En cuanto a la ausencia de ilegalidad y arbitrariedad vincula su alegación con el derecho a la licencia médica, indicando al respecto que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 27 de la Ley N° 16325 a la SUSESO le corresponde el control administrativo y técnico del Servicio Nacional de Salud, en lo que no se refiere a funciones derivadas del Código Sanitario. Agrega que a dicha entidad la sucedieron – en las funciones que no derivan del Código Sanitario – las Secretarias Regionales Ministeriales de Salud que, a su vez, tienen a cargo las Comisiones de Medicina Preventiva e Invalidez – COMPIN-, las cuales participan en la administración del derecho a licencia médica como primera instancia o como instancia de apelación, según corresponda. En consecuencia, según señala, los pronunciamientos que en materia de licencias médicas emite la Superintendencia de Seguridad Social, se hacen en su calidad de autoridad técnica de control de las instituciones de previsión, teniendo como funciones esenciales la de “supervigilar y juzgar la gestión administrativa de las instituciones de previsión social y la de calificar la legalidad de los ingresos, así como la oportunidad y finalidad de los egresos e inversiones de los fondos de las instituciones de previsión y de los beneficios que se otorguen a los imponentes”. Por otro lado, arguye que el procedimiento para la autorización de las licencias médicas está previsto en el D.S. N° 3, de 1984, del Ministerio de Salud y, es en dicho cuerpo reglamentario en que se contemplan expresamen
Fallo
Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y en el Auto Acordado de la Corte Suprema sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Protección de las Garantías Constitucionales, se rechaza el recurso deducido en lo principal de la presentación de fecha 13 de unió de 2022, por don Luis Ernesto Santander Moya en contra de la Superintendencia de Seguridad Social. Regístrese y archívese. N°Protección-82977-2022.
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C.A. de Santiago Santiago, veintitrés de marzo de dos mil veintitrés. Vistos y teniendo presente: Primero: Que, comparece don Luis Ernesto Santander Moya, e interpone recurso de protección en contra de la Superintendencia de Seguridad Social, en adelante e indistintamente SUSESO, por el acto ilegal y arbitrario en que ha incurrido al rechazar las licencias médicas de la recurrente. Para fundar s
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