JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO DE CHILLAN

ESPINOZA PINO MARIA CON SERVICIOS GENERALES FALABELLA RETAIL SPA (67)

Rol

49627-2021

Fecha

7 de marzo de 2022

Materia

Reforma Laboral

Resultado

RECHAZA,UNIFICACIÓN DE JURISPRUDENCIA (M)

Ver en fuente oficial

Hechos

Vistos: En autos RIT O-458-2020, RUC 2040288972-2, del Juzgado de Letras del Trabajo de Chillán, por sentencia de siete de junio de dos mil veintiuno, se acogió la demanda de despido improcedente y se condenó a la demandada al pago del incremento legal por sobre la indemnización por años de servicio y a restituir las sumas descontadas por concepto del aporte del empleador a la cuenta de seguro de cesantía de la trabajadora. En contra de ese fallo la demandada interpuso recurso de nulidad, y una sala de la Corte de Apelaciones de Chillán, por decisión de nueve de julio de dos mil veintiuno, lo rechazó. Respecto de este último pronunciamiento, la misma parte dedujo recurso de unificación de jurisprudencia, solicitando se lo acoja y se dicte la sentencia de reemplazo que describe. Se ordenó traer estos autos en relación.

Fundamentos

Considerando: Primero: Que de conformidad con lo dispuesto en los artículos 483 y 483 A del Código del Trabajo, el recurso de unificación de jurisprudencia procede cuando respecto de la materia de derecho objeto del juicio existen distintas interpretaciones sostenidas en uno o más fallos firmes emanados de tribunales superiores de justicia. La presentación en cuestión debe ser fundada, incluir una relación precisa y circunstanciada de las distintas interpretaciones recaídas en el asunto de que se trate, sostenidas en las mencionadas resoluciones y que hayan sido objeto de la sentencia contra la que se recurre y, por último, se debe acompañar copia fidedigna de la o de las que se invocan como fundamento. Segundo: Que la materia de derecho que la recurrente solicita unificar consiste en determinar si un despido fundado en la causal de necesidades de la empresa y judicialmente controvertido, puede dar origen a que se condene, además del recargo legal respectivo, a la devolución o pago al trabajador demandante de los aportes que realizó el empleador al seguro de cesantía y que previamente descontó desde la cifra a pagar por concepto de indemnización por años de servicio, en conformidad al artículo 13 de la Ley N° 19.728. Reprocha que no se haya aplicado la doctrina sostenida en los fallos que apareja para efectos de su cotejo, que corresponden a los dictados por esta Corte en los antecedentes rol N° 23.348-2018 y 26.030-2019, en los que se concluyó que la calificación judicial que se haga del despido tiene como efecto económico el incremento legal respectivo sin incidir a los fines de la imputación de que se trata, por lo que si el contrato terminó por aplicación de alguna causal prevista en el artículo 161 del Código del Trabajo, procede efectuar la deducción que establece el artículo 13 de la Ley N°19.728. Tercero: Que la sentencia impugnada, rechazó el recurso de nulidad que dedujo la parte demandada, sobre la base del motivo consagrado en el artículo 477 del Código del Trabajo, acusando la infracción de los artículos 13 y 52 de la Ley N°19.728. Como fundamento de la decisión, se sostuvo que como lo ha señalado la jurisprudencia reiterada de esa Corte en las causas 104-2014, 38-2016, 103-2016, 110-2016, 94-2017, 68-2018, 123-2019, 281-2019, 40-2020, 127-2020 y 41-2021, el requisito esencial para proceder al descuento es que la relación laboral haya terminado por necesidades de la empresa, es decir, el despido debe ser procedente, lo que no ocurre en la especie, tal como concluyó la judicatura de la instancia, ya que no se probaron las necesidades de la empresa, siendo declarado el despido injustificado. Por esta razón, al no existir necesidades de la empresa, no puede ser aplicado el artículo 13 de la Ley 19.728, no pudiendo entonces, descontarse a la indemnización a que tiene derecho la trabajadora el saldo aporte del empleador al seguro de cesantía. Cuarto: Que, no obstante constatarse la existencia de pronunciamientos diversos emanados de t

Fallo

fallo la demandada interpuso recurso de nulidad, y una sala de la Corte de Apelaciones de Chillán, por decisión de nueve de julio de dos mil veintiuno, lo rechazó. Respecto de este último pronunciamiento, la misma parte dedujo recurso de unificación de jurisprudencia, solicitando se lo acoja y se dicte la sentencia de reemplazo que describe. Se ordenó traer estos autos en relación. Considerando: Primero: Que de conformidad con lo dispuesto en los artículos 483 y 483 A del Código del Trabajo, el recurso de unificación de jurisprudencia procede cuando respecto de la materia de derecho objeto del juicio existen distintas interpretaciones sostenidas en uno o más fallos firmes emanados de tribunales superiores de justicia. La presentación en cuestión debe ser fundada, incluir una relación precisa y circunstanciada de las distintas interpretaciones recaídas en el asunto de que se trate, sostenidas en las mencionadas resoluciones y que hayan sido objeto de la sentencia contra la que se recurre y, por último, se debe acompañar copia fidedigna de la o de las que se invocan como fundamento. Segundo: Que la materia de derecho que la recurrente solicita unificar consiste en determinar si un despido fundado en la causal de necesidades de la empresa y judicialmente controvertido, puede dar origen a que se condene, además del recargo legal respectivo, a la devolución o pago al trabajador demandante de los aportes que realizó el empleador al seguro de cesantía y que previamente descontó

Texto Completo (Preview)

Santiago, siete de marzo de dos mil veintidós. Vistos: En autos RIT O-458-2020, RUC 2040288972-2, del Juzgado de Letras del Trabajo de Chillán, por sentencia de siete de junio de dos mil veintiuno, se acogió la demanda de despido improcedente y se condenó a la demandada al pago del incremento legal por sobre la indemnización por años de servicio y a restituir las sumas descontadas por concepto de

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica