MUÑOZ NAVARRO RODRIGO CON FUNDACIÓN TECNICO PROFESIONAL DE ADMINISTRACIÓN Y COMERCIO (67)
Rol
44819-2021
Fecha
7 de marzo de 2022
Materia
Reforma Laboral
Resultado
RECHAZA,UNIFICACIÓN DE JURISPRUDENCIA (M)
Hechos
Vistos: En autos RIT O-268-2020, RUC 2040295103-7, del Juzgado de Letras del Trabajo de Curicó, por sentencia de cinco de marzo de dos mil veintiuno, se acogió la demanda de despido injustificado y cobro de prestaciones, ordenando el pago del recargo legal sobre la indemnización por años de servicio y la devolución del monto descontado por concepto de aporte del empleador al seguro de cesantía del demandante, entre otras prestaciones. En contra de ese fallo la demandada interpuso recurso de nulidad, y una sala de la Corte de Apelaciones de Talca, por decisión de tres de junio de dos mil veintiuno, lo acogió en lo relativo a la devolución del aporte señalado, por lo que lo invalidó y dictó el de reemplazo, que rechazó la demanda en ese extremo. Respecto de este último pronunciamiento, la parte demandante dedujo recurso de unificación de jurisprudencia, solicitando se lo acoja y se dicte la sentencia de reemplazo que describe, con costas. Se ordenó traer estos autos en relación.
Fundamentos
Considerando: Primero: Que de conformidad con lo dispuesto en los artículos 483 y 483 A del Código del Trabajo, el recurso de unificación de jurisprudencia procede cuando respecto de la materia de derecho objeto del juicio existen distintas interpretaciones sostenidas en uno o más fallos firmes emanados de Tribunales Superiores de Justicia. La presentación en cuestión debe ser fundada, incluir una relación precisa y circunstanciada de las distintas interpretaciones recaídas en el asunto de que se trate, sostenidas en las mencionadas resoluciones y que hayan sido objeto de la sentencia contra la que se recurre y, por último, se debe acompañar copia fidedigna de la o de las que se invocan como fundamento. Segundo: Que la materia de derecho que el recurrente solicita unificar consiste en determinar la correcta interpretación del artículo 13 de la Ley N° 19.728, declarando que si el despido es injustificado, resulta improcedente descontar lo aportado por el empleador al seguro de cesantía del trabajador. Reprocha que no se haya aplicado la doctrina sostenida en las decisiones que apareja para efectos de su cotejo, que corresponden a las dictadas por esta Corte en los autos rol N° 27.722-2019, 24.238-2019, 29.598-2019 y 12.376-2019, y por las Cortes de Apelaciones de Santiago y San Miguel, en las causas ingreso N° 2.162-2018 y 309-2019, respectivamente, en todas las cuales se estimó que la sentencia que declara injustificado el despido por necesidades de la empresa priva de base a la aplicación del inciso segundo del artículo 13 de la Ley 19.728, pues si la causal fue declarada injustificada y la imputación sólo es válida cuando concurre esa precisa causal, corresponde aplicar el aforismo que lo accesorio sigue la suerte de lo principal, de manera que mal podría aceptarse la imputación a la indemnización por años de servicio si lo que justifica ese efecto ha sido declarado injustificado. Tercero: Que, en lo que se refiere a la materia propuesta, el
Fallo
fallo la demandada interpuso recurso de nulidad, y una sala de la Corte de Apelaciones de Talca, por decisión de tres de junio de dos mil veintiuno, lo acogió en lo relativo a la devolución del aporte señalado, por lo que lo invalidó y dictó el de reemplazo, que rechazó la demanda en ese extremo. Respecto de este último pronunciamiento, la parte demandante dedujo recurso de unificación de jurisprudencia, solicitando se lo acoja y se dicte la sentencia de reemplazo que describe, con costas. Se ordenó traer estos autos en relación. Considerando: Primero: Que de conformidad con lo dispuesto en los artículos 483 y 483 A del Código del Trabajo, el recurso de unificación de jurisprudencia procede cuando respecto de la materia de derecho objeto del juicio existen distintas interpretaciones sostenidas en uno o más fallos firmes emanados de Tribunales Superiores de Justicia. La presentación en cuestión debe ser fundada, incluir una relación precisa y circunstanciada de las distintas interpretaciones recaídas en el asunto de que se trate, sostenidas en las mencionadas resoluciones y que hayan sido objeto de la sentencia contra la que se recurre y, por último, se debe acompañar copia fidedigna de la o de las que se invocan como fundamento. Segundo: Que la materia de derecho que el recurrente solicita unificar consiste en determinar la correcta interpretación del artículo 13 de la Ley N° 19.728, declarando que si el despido es injustificado, resulta improcedente descontar lo aportado
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Santiago, siete de marzo de dos mil veintidós. Vistos: En autos RIT O-268-2020, RUC 2040295103-7, del Juzgado de Letras del Trabajo de Curicó, por sentencia de cinco de marzo de dos mil veintiuno, se acogió la demanda de despido injustificado y cobro de prestaciones, ordenando el pago del recargo legal sobre la indemnización por años de servicio y la devolución del monto descontado por concepto d
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