SIN INFORMACION

SAAR CONSTRUCCIONES LTDA/ESSBIO S.A

Rol

Fecha

23 de marzo de 2023

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTO: Comparece Alan Daniel Aguirre Sotelo, constructor civil, en representación de la SAAR CONSTRUCCIONES LTDA y dedujo recurso de protección en contra de ESSBIO S.A, por el acto que interpone multas a su representada lo cual estima es vulneratorio de los derechos y garantías constitucionales contempladas en el artículo 19 Nº3, 16, y 24 de la Constitución Política de la República. Explica que la recurrente Saar Construcciones Ltda. es una empresa cuyo giro es Construcción y otras obras de construcción, a su vez, la recurrida ESSBIO S.A, es una empresa cuyo giro es captación, depuración y distribución de agua; la recurrida actúa por encargo de la Dirección Regional de Obras Hidráulicas de la Región del Biobío, dependiente del Ministerio de Obras Públicas. Añade que la recurrente y la recurrida “realizaron” (sic) dos contratos de obras: - Contrato N° 14695 de fecha 27 de abril 2021, denominado “Conservación servicios sanitarios rurales de caleta las peñas, comuna de Arauco y Collico comuna de Cañete. El valor del presente contrato corresponde a la suma de $138.057.128, los cuales son pagados por la Dirección Regional de Obras hidráulicas de la Región del Biobío por medio de estados de pago, según indica el artículo 7.14 de las bases administrativas de la licitación. Asimismo el plazo de duración del contrato era de 120 días corridos a partir del día siguiente que la resolución que aprueba el gasto del contrato ingresara a la oficina de partes de la Dirección Regional de Obras hidráulicas de la Región del Biobío, se establece también que por cada día de atraso (sin distinguir si es por culpa o por caso fortuito) se aplicaran las multas establecidas en el artículo 7.12 a) de las Bases Administrativas. - Contrato N° 14854 de fecha 08 de julio 2021, denominado “Conservación Servicios Sanitarios Rurales de Lautaro Antiquina, comuna de Cañete y Lloncao Paicavi, comuna de Cañete. El valor del presente contrato corresponde a la suma de $186.919.530, los cuales son pagados

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, primeramente, resulta útil consignar que el recurso de protección de garantías constitucionales establecido en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, constituye jurídicamente una acción constitucional de urgencia, de naturaleza autónoma, destinada a amparar el libre ejercicio de las garantías y derechos preexistentes que en esa misma disposición se enumeran, mediante la adopción de medidas de resguardo que se deben tomar ante un acto u omisión arbitrario o ilegal que impida, amague o perturbe ese ejercicio. SEGUNDO: Que, por consiguiente, es requisito indispensable de la acción de protección la existencia de un acto u omisión ilegal -esto es, contrario a la ley, según el concepto contenido en el artículo 1º del Código Civil- o arbitrario –es decir, producto del mero capricho de quien incurre en él- y que provoque algunas de las situaciones o efectos que se han indicado, afectando a una o más de las garantías –preexistentes- protegidas, consideración que resulta básica para el análisis y la decisión del recurso que se ha interpuesto. TERCERO: Que, lo que la recurrente plantea como acto ilegal y arbitrario, del que reclama, es que la recurrida le ha aplicado elevadas multas con motivo de la ejecución de unos contratos de conservación de servicios sanitarios rurales que menciona, respecto de las que manifiesta su disconformidad y, si bien reconoce retrasos en la ejecución de las obras, aduce que ellos son consecuencia de casos fortuitos y de fuerza mayor; es por ello que pide que se invaliden los estados de pago y se ordene el reintegro de los montos descontados por concepto de multas. CUARTO: Que, la recurrida respondió diciendo que carecía de legitimidad pasiva para responder por lo reclamado, pues sólo cumple un rol de asesor técnico en los mencionados contratos referidos a obras de agua potable rural y que actuaba conforme a las instrucciones de la Dirección de Obras Hidráulicas (DOH) del Ministerio de Obras Públicas; por ende, dijo ser un mero intermediario, que actúa por encargo de la DOH. QUINTO: Que, siendo la presente una vía meramente cautelar de urgencia, que sigue un procedimiento desformalizado, en la que se insta por obtener protección rápida ante la vulneración de un derecho indubitado, no son pertinentes aquí alegaciones formales como la de falta de legitimación pasiva argüida por la recurrida, basada en la posición contractual que ella invoca le corresponde en la concreta situación de hecho que se trae a la decisión de esta Corte; es por ello que, sin perjuicio de lo que se decida en definitiva, dicha alegación ha de ser desestimada. SEXTO: Que, dado que de lo que se reclama es de la aplicación de multas por supuestas demoras e incumplimientos en la ejecución de un contrato, postulándose que, si bien los retrasos existen, ellos serían justificables por la ocurrencia de situaciones constitutivas de casos fortuitos o de fuerza mayor, no cabe duda que lo planteado supone examinar toda

Fallo

Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo que dispone el artículo 20 de la Constitución Política de la República y el Auto Acordado de la Excelentísima Corte Suprema sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Protección de Garantías Constitucionales, SE RECHAZA, sin costas, la acción constitucional ejercida en autos. Regístrese. Redacción del Ministro Juan Ángel Muñoz López. Rol N° 126.663-2022 - Protección

Texto Completo (Preview)

C. A. de Concepción. Concepción, veintitrés de marzo de dos mil veintitrés. VISTO: Comparece Alan Daniel Aguirre Sotelo, constructor civil, en representación de la SAAR CONSTRUCCIONES LTDA y dedujo recurso de protección en contra de ESSBIO S.A, por el acto que interpone multas a su representada lo cual estima es vulneratorio de los derechos y garantías constitucionales contempladas en el artícul

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