YÉVENES/ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE PELARCO
Rol
Fecha
23 de marzo de 2023
Materia
OTRAS INDEMNIZACIONES (ESPECIFICÁNDOLA)
Resultado
REVOCADA SIN COSTAS
Hechos
Visto y teniendo únicamente presente: 1° Que es importante consignar que la municipalidad demandada, al contestar la demanda, no formuló la excepción de incompetencia del tribunal, por lo que debe entenderse que tácitamente otorgó dicha competencia al juzgado del grado. 2° Que la resolución en alzada, dictada en la audiencia preparatoria, el juez de primera instancia funda su incompetencia, en la circunstancia, de que, según las pretensiones de la demanda, de acogerse aquellas la sentencia corresponde a una sentencia constitutiva de derechos, cuyos efectos vulnerar al artículo 7 de la Constitución Política de la Republica, al disponer una regulación laboral ajena a normativa que rige a las municipalidades. 3° Que lo discutido ha sido materia de pronunciamiento de la Excelentísima Corte Suprema por la vía de Recursos de unificación de jurisprudencia, señalando reiteradamente que corresponde a un asunto de fondo que debe resolverse al dictar sentencia definitiva, y no en esta etapa temprana del procedimiento. 4° Que atento a lo antes reseñado, la decisión adoptada por el juez del grado de declararse incompetente, no se aviene con las argumentaciones esgrimidas para ello, por lo que lo resuelto sobre el particular debe ser enmendado, a fin de que un juez no inhabilitado, continúe con la tramitación de la presente causa. Conforme a lo anteriormente expuesto y de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 476 del Código del Trabajo, SE REVOCA la resolución apelada de 30 de septiembre de 2022, inserta en causa RIT O-385-2022 del Juzgado de Letras del Trabajo de Talca y, en su lugar, se deja sin efecto la incompetencia declarada por el magistrado Bruna Parada, debiendo continuarse con la tramitación de la causa hasta su conclusión por un juez no inhabilitado. Devuélvase. N° Laboral - Cobranza-583-2022.
Texto Completo (Preview)
Talca, veintitrés de marzo de dos mil veintitrés. Visto y teniendo únicamente presente: 1° Que es importante consignar que la municipalidad demandada, al contestar la demanda, no formuló la excepción de incompetencia del tribunal, por lo que debe entenderse que tácitamente otorgó dicha competencia al juzgado del grado. 2° Que la resolución en alzada, dictada en la audiencia preparatoria, el juez
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