VILCHES SAAVEDRA SERGIO CON CON GEOVITA S.A.
Rol
95050-2020
Fecha
7 de marzo de 2022
Materia
Reforma Laboral
Resultado
RECHAZA CASACION EN EL FONDO (M)
Hechos
Vistos: En estos autos RIT O-771-2019, RUC 1940224483-9, del Juzgado de Letras del Trabajo de Rancagua, por sentencia de diecisiete de abril de dos mil veinte, se rechazó la demanda de indemnización de perjuicios por enfermedad profesional. El demandante dedujo recurso de nulidad, y una sala de la Corte de Apelaciones de Rancagua, por resolución de fecha quince de julio de dos mil veinte, lo acogió, por lo que invalidó el fallo de mérito y pronunció el de reemplazo, en que hizo lugar a la demanda, sólo en cuanto condenó a las demandadas, en sus calidades de empleador y empresa mandante, a pagar conjuntamente la suma de $17.500.000, como indemnización por daño moral. Respecto de dicha decisión la demandada principal interpuso recurso de unificación de jurisprudencia para que esta Corte lo acoja y dicte sentencia de reemplazo que describe. Se ordenó traer estos autos en relación.
Fundamentos
Considerando: Primero: Que, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 483 y 483 A del Código del Trabajo, el recurso de unificación de jurisprudencia procede cuando respecto de la materia de derecho objeto del juicio existieren distintas interpretaciones sostenidas en uno o más fallos firmes emanados de tribunales superiores de justicia. La presentación respectiva debe ser fundada, incluir una relación precisa y circunstanciada de las distintas interpretaciones respecto del asunto de que se traten sostenidas en las mencionadas resoluciones y que hayan sido objeto de la sentencia contra la que se recurre y, por último, se debe acompañar copia autorizada de la o de las que se invocan como fundamento. Segundo: Que las materias de derecho respecto de las cuales se solicita unificar la jurisprudencia, consisten en determinar: a) la necesidad o no de aportar elementos probatorios sobre “conocimientos científicamente afianzados”, según lo dispuesto en el artículo 456 del Código del Trabajo, que ordena al tribunal apreciar la prueba conforme a las reglas de la sana crítica, debiendo expresar razones jurídicas y simplemente lógicas, científicas, técnicas o de experiencia; b) la necesidad de establecer un nexo causal entre el daño alegado y los incumplimientos del empleador, para comprobar su grado de responsabilidad en la generación de una enfermedad profesional que requiere largos períodos de exposición al agente de riesgo, de acuerdo a los artículos 184 del Código del Trabajo, 69 de la ley 16.744, y 1556 y 1558 del Código Civil; y c) la necesidad de que los montos de la indemnización se encuadren en el baremo existente, de modo que la sentencia se ajuste a las reglas de lógica y, en consecuencia, a la sana crítica. Sobre la base de estos tres aspectos, cuestiona que la sentencia impugnada no estimase que la omisión cometida por la judicatura de instancia, al no valorar una de las pruebas aportadas por la demandante, no influía sustancialmente en lo dispositivo, toda vez que las máximas de la experiencia y especialmente el conocimiento científico afianzado demuestran que la silicosis es una enfermedad de larga exposición, lo que obsta a la determinación del grado de culpabilidad y contribución de la demandada en la generación de la enfermedad sin emplazar al resto de las empresas que lo expusieron al agente de riesgo o, en subsidio de ello, que no considerase la breve duración de la relación laboral entre las partes y el tiempo trabajado para otros empleadores al fijar el quantum de la indemnización. Reprocha que la decisión se apartara de la doctrina sostenida en las decisiones que apareja para efectos de su cotejo, que corresponden a las dictadas por la Corte de Apelaciones de Valparaíso, en las causas rol N° 26-2010 y 315-2015, por la Corte de Apelaciones de Santiago, en los antecedentes rol N° 627-2015 y 489-2017, y por esta Corte en el ingreso N° 6764-2015. La primera, declaró que la judicatura debe apreciar la valoración del daño conforme
Fallo
fallo de mérito y pronunció el de reemplazo, en que hizo lugar a la demanda, sólo en cuanto condenó a las demandadas, en sus calidades de empleador y empresa mandante, a pagar conjuntamente la suma de $17.500.000, como indemnización por daño moral. Respecto de dicha decisión la demandada principal interpuso recurso de unificación de jurisprudencia para que esta Corte lo acoja y dicte sentencia de reemplazo que describe. Se ordenó traer estos autos en relación. Considerando: Primero: Que, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 483 y 483 A del Código del Trabajo, el recurso de unificación de jurisprudencia procede cuando respecto de la materia de derecho objeto del juicio existieren distintas interpretaciones sostenidas en uno o más fallos firmes emanados de tribunales superiores de justicia. La presentación respectiva debe ser fundada, incluir una relación precisa y circunstanciada de las distintas interpretaciones respecto del asunto de que se traten sostenidas en las mencionadas resoluciones y que hayan sido objeto de la sentencia contra la que se recurre y, por último, se debe acompañar copia autorizada de la o de las que se invocan como fundamento. Segundo: Que las materias de derecho respecto de las cuales se solicita unificar la jurisprudencia, consisten en determinar: a) la necesidad o no de aportar elementos probatorios sobre “conocimientos científicamente afianzados”, según lo dispuesto en el artículo 456 del Código del Trabajo, que ordena al tribunal apr
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Santiago, siete de marzo de dos mil veintidós. Vistos: En estos autos RIT O-771-2019, RUC 1940224483-9, del Juzgado de Letras del Trabajo de Rancagua, por sentencia de diecisiete de abril de dos mil veinte, se rechazó la demanda de indemnización de perjuicios por enfermedad profesional. El demandante dedujo recurso de nulidad, y una sala de la Corte de Apelaciones de Rancagua, por resolución de
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