JUZGADO DE GARANTIA DE ARICA

WLADIMIR ANTONIO REBOLLEDO BAZO C/ RODRIGO VASQUEZ MOSCIARO

Rol

Fecha

23 de marzo de 2023

Materia

AMENAZAS SIMPLES CONTRA PERSONAS Y PROPIEDADES ART. 296 N°3.

Resultado

CONFIRMADA

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Hechos

Visto: Atendido el mérito de los antecedentes, de los cuales se desprende que en la especie y tal como lo concluyó el Juzgado de Garantía esta ciudad, concurren todos y cada uno de los requisitos que señala el artículo 140 del Código Procesal Penal, los dos primeros, no fueron mayormente controvertidos en la audiencia, salvo lo referido en torno a uno de ellos, en cuanto a sus antecedentes doctrinarios, se tienen por concurrentes el de la letra a) y b); respecto a la letra c), se estima que la libertad del imputado resulta peligrosa para la seguridad de la ofendida, toda vez que existe peligro, ya que hay antecedentes calificados que permiten presumir que el imputado pudiere realizar atentados en contra de la ofendida, lo cual se desprende de la conducta refractaria del imputado a respetar las medidas cautelares que han sido decretado en su contra, como asimismo una situación de escalada o de aumento de las situaciones dinámicas violentas en contra de la ofendida, SE CONFIRMA la resolución apelada de quince de marzo del año en curso, pronunciada en la causa Rit 1754–2023, RUC N° 2300282356-K, del Juzgado de Garantía de esta ciudad, que mantuvo la medida de prisión preventiva de prisión preventiva en relación a Rodrigo Vásquez Mosciaro. Comuníquese vía interconexión. Rol N° 186-2023 Penal. La presente acta sólo constituye un registro administrativo, en el que se resume lo acontecido y resuelto en la vista de la causa. Los argumentos vertidos por las partes y la fundamentación de la resolución dictada, se encuentran íntegramente en el registro de audio de la presente audiencia.

Texto Completo (Preview)

Corte de Apelaciones de Arica En Arica, a veintitrés de marzo de dos mil veintitrés. Sala: Primera Sala Rol: 186-2023 Penal Ruc: 2300282356-K RIT: 1754-2023 Tribunal: Juzgado de Garantía de Arica Integrantes: Ministros señor Pablo Zavala Fernández y señora Juana Ríos Meza y el Abogado Integrante señor Carlos Farfán Soza. Relator: Julio Jáuregui Medina Digitadora: Gerard Barreda Díaz Fi

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