CORPORACIÓN EDUCACIONAL C.R.E.E. DOWN/SUBSECRETARIA DE EDUCACION
Rol
Fecha
23 de marzo de 2023
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
VISTO: Compareció el abogado Andrés Alejandro Gavilán Zurita, en representación de la CORPORACIÓN EDUCACIONAL C.R.E.E. DOWN, sostenedora de la Escuela Especial Diferencial Instituto Down de la comuna de Concepción e interpone recurso de protección en contra de la SUBSECRETARÍA DE EDUCACIÓN, organismo público autónomo, representado legalmente por el Sr. SUBSECRETARIO DE EDUCACIÓN, don Gabriel Bosque Toro, por los actos ilegales y arbitrarios que denuncia, vulneratorios de los derechos constitucionales establecidos en el artículo 19 N° 2 y 11 de la Constitución Política de la República, esto es, la igualdad ante la ley y la libertad de enseñanza, que incluye el derecho de abrir, organizar y mantener establecimientos educacionales, de cuyo legítimo ejercicio se priva y amenaza a su representada. Señala que la recurrente de autos administra un establecimiento educacional denominado INSTITUTO DOWN, el cual proporciona apoyos y atención integral (educativa, social, psicológica, funcional, etc.) desde edades tempranas a estudiantes con Necesidades Educativas Especiales Permanentes, Síndrome de Down y Necesidades Educativas Especiales Múltiples. Añade que el 30 de junio de 2020, ingresó en la Seremi de Educación del Biobío, la solicitud de ampliación de capacidad y autorización de local anexo o complementario para la Escuela Especial Diferencial Instituto Down. Con fecha 7 de julio de 2020, mediante correo certificado su representada recibió el Ordinario GAB Nº 20, por medio del cual se informan una serie de observaciones jurídicas, técnico-pedagógicas y de infraestructura, las cuales fueron respondidas y subsanadas, sin embargo, persistían las observaciones de infraestructura, dado que producto de la pandemia el Departamento de Obras de la Municipalidad de Concepción no pudo entregar la recepción de las obras implementadas para albergar la nueva capacidad, nivel y especialidad solicitadas. En mérito de lo anterior, con fecha 27 de enero de 2021 se dictó la Resolución Ex
Fundamentos
considerando N° 6 del acto administrativo, no se pudo verificar la existencia de diversos antecedentes que menciona. Adiciona que, como fundamento del rechazo, en el considerando N° 7 se señala expresamente que el establecimiento tampoco acompañó antecedentes para subsanar las observaciones indicadas por el Departamento de Educación conforme a la Carta Gob. N° 20, de 21 de julio de 2020, ya indicadas. Así, el establecimiento educacional no cumple con lo señalado en el artículo 5º del Decreto N° 315, de 2011, de Educación, esto es, “ceñirse a planes y programas de estudio sean éstos los generales elaborados por el Ministerio de Educación o planes y programas propios, acompañando a la solicitud de reconocimiento, en este último caso, una copia del acto administrativo que los aprueba”, por lo que la solicitud no pudo acogerse. Conforme a lo referido precedentemente, la Subsecretaría de Educación dictó la Resolución Exenta N° 4224, de 5 de agosto de 2021, que rechazó el recurso jerárquico de la sostenedora de la Escuela Diferencial Instituto Down. Dicha resolución indica que la División Jurídica solicitó como medida para mejor resolver a la Dirección de Educación Pública un informe relativo a infraestructura, a fin de determinar si se subsanaron las observaciones señaladas en la resolución recurrida, organismo que respondió desfavorablemente mediante el Oficio Ord. N° 1597, de 6 de julio de 2021, indicando lo siguiente al establecimiento: "a) Deberá contar con Certificado de Recepción Definitiva de obra actualizado con respecto a toda la infraestructura existente a la fecha en el local escolar el cual tenga “destino educacional” y a su vez, acredite que se cumple a cabalidad con la Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones. Además, se deberá acreditar que el establecimiento educacional cumple con los requisitos de accesibilidad universal contenidos en el artículo 4.1.73. de la referida Ordenanza y con aquellos indicados en la última modificación de ese artículo contenida en el Decreto N° 50 del Minvu de año 2010 cuyo plazo de implementación venció el 4 de marzo de 2019. b) Deberá contar con los correspondientes planos de arquitectura actualizados referidos a la totalidad de lo infraestructura existente en el local escolar (donde se incluyan los plantas de todos los pisos, cortes generales, elevaciones y cuadros de superficies y volúmenes de los recintos exigibles por la normativa vigentes, en los cuales figuren timbres municipales con la fecha y número de Permiso de Edificación recepcionado. Además, por medio de dichos planos se deberá acreditar que el establecimiento educacional cumple con los requisitos de accesibilidad universal contenidos en el artículo 4.1.7. de la Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones. Los mencionados planos deberán contener el detalle de las obras ejecutadas al respecto: Aula accesible que conecte todos los niveles, rampas, pasamanos, señaléticas, pavimentos accesibles, anchos de circulaciones y puerta, serv
Fallo
se resuelve: Que SE ACOGE, sin costas, el recurso de protección deducido en estos autos por el abogado Andrés Alejandro Gavilán Zurita, en representación de la CORPORACIÓN EDUCACIONAL C.R.E.E. DOWN, sostenedora de la Escuela Especial Diferencial Instituto Down de la comuna de Concepción en contra de la SUBSECRETARÍA DE EDUCACIÓN, en cuanto se deja sin efecto la Resolución Exenta N° 5686, de 30 de noviembre de 2022, de esa Subsecretaría y las demás actuaciones que derivan de ella; asimismo, la autoridad recurrida deberá resolver en su mérito y teniendo presente lo ya resuelto aquí, el recurso deducido por la recurrente. La Subsecretaría de Educación recurrida, informará circunstanciadamente a esta Corte, dentro del plazo de veinte días hábiles administrativos de ejecutoriada que sea esta sentencia, acerca de la forma en que ha dado cumplimiento a lo ordenado. Sin perjuicio de lo anterior, dese cumplimiento, en su oportunidad, con lo previsto en el numeral 14 del referido Auto Acordado. Regístrese, notifíquese y archívese oportunamente. Redacción del ministro titular Juan Ángel Muñoz López. Rol N° 1.591-2023 Protección.-
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C. A. de Concepción. Concepción, veintitrés de marzo de dos mil veintitrés. VISTO: Compareció el abogado Andrés Alejandro Gavilán Zurita, en representación de la CORPORACIÓN EDUCACIONAL C.R.E.E. DOWN, sostenedora de la Escuela Especial Diferencial Instituto Down de la comuna de Concepción e interpone recurso de protección en contra de la SUBSECRETARÍA DE EDUCACIÓN, organismo público autónomo, repr
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