SIN INFORMACION

ROSAS/DIVISIÓN DE BIENESTAR/EJERCITO DE CHILE

Rol

Fecha

23 de marzo de 2023

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA (DEL ACUERDO)

Ver en fuente oficial

Hechos

Vistos: Comparece don Sergio Eduardo Rosas Carrasco, Sargento Segundo, domiciliado, para estos efectos, en Bandera Nº84, oficina 305, Comuna de Santiago, deduciendo acción de protección en contra del Ejercito de Chile, representado legalmente por don Javier Iturriaga del campo, ignora profesión u oficio, ambos domiciliados en Av. Tupper Nº1725, Comuna de Santiago, y en contra del Comando de Bienestar del Ejército, representada por legalmente don Jaime Castilla Galindo, ignora profesión u oficio, ambos domiciliados para estos efectos en Beaucheff Nº1930, Comuna de Santiago, por el acto arbitraria e ilegal que consistente en el cobro injustificado de descuentos en sus remuneraciones. Sostiene que lo indicado implica una vulneración a sus derechos constitucionales, específicamente los numerales 1, 2, 3 inciso 4 y 24 del artículo 19 de la Constitución Política de la República de la República. Pide restablecer el imperio de los derechos constitucionales denunciados, ordenando detener los descuentos realizados a sus remuneraciones y, disponer la restitución de los descuentos ya realizados, con costas. Indica que ingresó al Ejército de Chile en el año 2002, teniendo en la actualidad el grado de Sargento Segundo, desempeñándose en la división de Educación. Asimismo, indica que con fecha 16 de abril de 2009 recibió vivienda fiscal ubicada en la Villa Militar “Cordillera” Calle 2 Nº1101, Comuna de La Reina, de parte del Comando de Bienestar del Ejército, para ocuparla con su familia, cónyuge y sus dos hijos. Explica que en agosto de 2017 se separó de hecho de su cónyuge, abandonando la vivienda fiscal referida. Por lo anterior, agrega que en septiembre del mismo año solicitó la asignación de pieza en el pabellón de solteros de la Academia de Guerra, quedando su cónyuge y sus dos hijos en el inmueble fiscal. Precisa que ante la negativa de su cónyuge a restituir la vivienda fiscal, -el 05 de noviembre de 2018 conforme a OF. COB Nº1865/6653-, se le informa que se hará efect

Fundamentos

Considerando: Primero: El recurso de protección establecido en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, autoriza a quien es titular de un derecho fundamental singularizado en esa disposición, para ocurrir ante la Corte de Apelaciones por sí o por cualquiera a su nombre, ante la lesión o afectación del derecho que prive, perturbe o amenace su legítimo ejercicio, por medio de un acto ilegal o arbitrario que atente, por vía de acción u omisión ostensiblemente antijurídicos. Caso en el cual la Corte debe adoptar de inmediato las providencias que juzgue necesarias para restablecer el imperio del derecho y asegurar la debida protección del amparado. Segundo: El acto que el recurrente estima como ilegal y arbitrario, está constituido por el descuento que se realiza a su liquidaciones de sueldo, pertinente al canon de arriendo de la casa fiscal que le fuera asignada en el año 2009 y que dejo de habitar el año 2017, permaneciendo su cónyuge e hijos, hasta su abandono, último constatado judicialmente el año 2020; estima injustificado dicho cobro. Tercero: En cuanto a la falta de legitimación pasiva del Ejército de Chile y al hecho que la presente materia excede al recurso de protección, cabe rechazar, por estimarse razonable la manera que se intentó esta acción cautelar y por corresponder su ejercicio aun frente a otras vías legales que el ordenamiento jurídico franquea. En cuanto a la alegación de extemporaneidad, seguirá la misma suerte, en atención que se trata de una situación que ha permanecido en el tiempo. Cuarto: En cuanto al fondo, y para resolver la controversia, debe tenerse presente que lo relativo a los beneficios para los funcionarios activos de las FFAA, rige el DFL Nº 1 del año 1997, así como los cuerpos legales Nº18.712 y Nº19.886. En cuanto a la casa o vivienda fiscal, es posible señalar que ello se encuentra regulado en el Reglamento 03002 del año 2018, bajo el título de “Ocupación de viviendas fiscales”, indicándose en el artículo 79 Nº2 que "En consecuencia, se da término a la ocupación de una vivienda fiscal o proporcionada por el fisco en las siguientes circunstancias: letra i) por separación de hecho o judicial del usuario o divorcio del mismo, en el que el usuario, en derecho, no mantenga el régimen de cuidado personal de los hijos y estos constituyan cargas familiares legalmente reconocidas y/o no residan con hijos de hasta 28 años que vivan a sus expensas". En el caso, el recurrente hizo abandono de la propiedad fiscal el año 2017, por separación de hecho de su cónyuge, quedando ésta con el cuidado de los hijos comunes. Quinto: Por su parte, el Capítulo VII, Párrafo 2°, “Viviendas Fiscales”, del DFL N° 1 del año 1997, que "Establece el Estatuto del Personal de las Fuerzas Armadas", respecto a la regulación del beneficio legal de vivienda, en su artículo 213 dispone “El derecho del personal a usar vivienda fiscal proviene exclusivamente de su calidad de tal. En consecuencia, deberá proceder a la restitució

Fallo

Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo preceptuado en los artículos 19 y 20 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado sobre Tramitación del Recurso de Protección, se rechaza, el recurso deducido en favor de don Sergio Eduardo Rosas Carrasco, en contra del Ejército de Chile y de Comando de Bienestar del Ejército. Regístrese, comuníquese y archívese, en su oportunidad. Protección Rol N° 6673-2022.- Pronunciada por la Primera Sala de la Corte de Apelaciones de Santiago, presidida por la ministra señora Paola Danai Hasbun Mancilla e integrada, además, por la ministra señora Elsa Barrientos Guerrero y la ministra (S) señora Irene Rodríguez Chavez.

Texto Completo (Preview)

Santiago, veintitrés de marzo de dos mil veintitrés.- Vistos: Comparece don Sergio Eduardo Rosas Carrasco, Sargento Segundo, domiciliado, para estos efectos, en Bandera Nº84, oficina 305, Comuna de Santiago, deduciendo acción de protección en contra del Ejercito de Chile, representado legalmente por don Javier Iturriaga del campo, ignora profesión u oficio, ambos domiciliados en Av. Tupper Nº1725,

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica