JADUE/DÍAZ
Rol
Fecha
23 de marzo de 2023
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA (DEL ACUERDO)
Hechos
Vistos: Comparecen los abogados, José Clemente Coz Léniz y don Álvaro Jofre Serrano, en representación de (i) K2 ADVISORS SPA, sociedad del giro de su denominación, representada legalmente por don Alejandro Parraguez Botello, ingeniero comercial, (ii) de don NAÍM JADUE GANEM, ingeniero comercial, y, (iii) de don CRISTIÁN ARAYA FERNÁNDEZ, empresario, todos domiciliados para estos efectos en Avenida Presidente Riesco N° 5.335, oficina 604, comuna de Las Condes, ciudad de Santiago, quienes interponen acción constitucional de protección en contra de la señora Bernardita Díaz Gude y de Asesorías San Patricio Limitada, sociedad del giro de su denominación, representada legalmente por la anterior, con domicilio en Avenida Isidora Goyenechea N° 3.120, piso 3, comuna de Las Condes, ciudad de Santiago, en razón de que los recurridos han atentado en contra del buen nombre, honra y reputación profesional de los recurrentes personas naturales -en infracción del numeral 4° del artículo 19 de la Constitución- y del prestigio y reputación comercial de K2 -en infracción del numeral 24° del artículo 19 de la Constitución-. Exponen que las conductas de las recurridas, que los han privado y, dañado ilegal y arbitrariamente la honra y, reputación comercial, se ha producido en atención a lo siguiente: 1.- Escrito de solicitud de exhibición de documentos, notificado a los requeridos los días 14 y 29 de abril de 2022, en el que emplearon similares descalificaciones y adjetivos peyorativos de su primera solicitud de tal medida; 2.-Habiéndose amenazado ilegal y arbitrariamente la honra del señor Jadue, en la misma presentación, afirmando que procederán a difamarlo públicamente en todas las facultades de Derecho del país; 3.- Haber privado y dañado la honra de los señores Jadue y Araya, y la reputación comercial de K2, al enviar a ejecutivos de la Bolsa de Comercio de Santiago y a la Bolsa Electrónica de Chile cartas solicitando que se difunda en el directorio de dichas entidades las temerar
Fundamentos
Considerando: Primero: El recurso de protección establecido en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, autoriza a quien es titular de un derecho fundamental singularizado en esa disposición, para ocurrir ante la Corte de Apelaciones por sí o por cualquiera a su nombre, ante la lesión o afectación del derecho que prive, perturbe o amenace su legítimo ejercicio, por medio de un acto ilegal o arbitrario que atente, por vía de acción u omisión ostensiblemente antijurídicos. Caso en el cual la Corte debe adoptar de inmediato las providencias que juzgue necesarias para restablecer el imperio del derecho y asegurar la debida protección del amparado. Segundo: El acto que la parte recurrente estima como ilegal y arbitrario, está constituido, en síntesis, por los siguientes hechos: haber empleado los recurridos descalificaciones en escrito presentado ante la judicatura civil, además señalar, en el mismo, que procederían a difamar públicamente en todas las facultades de Derecho del país al recurrente Sr. Jadue; enviar cartas a ejecutivos de la Bolsa de Comercio de Santiago y a la Bolsa Electrónica de Chile, en orden a difundir en el Directorio, imputaciones contra los recurrentes, haciendo uso de epítetos y groserías en su contra, como comunicación en igual sentido al Consejo de Defensa del Estado, además de incluir un mensaje con groserías e insultos en contra del recurrente Sr. Araya. Tercero: Cabe señalar, que según se desprende de los antecedentes reunidos en esta causa, el debate o discusión de las partes se da en el contexto de una asesoría financiera de inversiones, prestada por los recurrentes a la parte recurrida, dando origen, por una parte, a dos medidas prejudiciales de exhibición de documentos ante la judicatura civil y una querella criminal por administración desleal y otros. En tal evento, se debe tener presente, que la acción de protección no es la vía para intervenir en procesos judiciales, tratándose de asuntos que deben plantearse y resolverse en esas instancias de estimarse expresiones o afirmaciones ofensivas o similares, expresiones que por lo demás no pueden tildarse de deshonrosas, cuales son, crueldad, diabólicamente perverso y canalla, las dos primera no se encuentran dirigidas en contra del recurrente y, la tercera proviene de un enlace de una noticia publicada en la prensa. Por otra parte, no se vislumbra la existencia de amenaza, al manifestar la Sra. Díaz, en el escrito de exhibición de documentos, dada su calidad de docente, que el caso en cuestión, sería comentado en las aulas como un caso típico de la figura de la administración desleal, sin perjuicio que perdió oportunidad, dado la eliminación del párrafo cuestionado, reconocido en estrados por la parte recurrente. Cuarto: En lo que dice relación a carta y comunicación remitida a la Bolsa de Comercio de Santiago y a la Bolsa Electrónica de Chile y Consejo de Defensa, remitidas por la Sra. Díaz, enviada también a los recurrentes Sres. Jadue y Araya,
Fallo
Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y en el Auto Acordado de la Corte Suprema sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Protección de las Garantías Constitucionales, se rechaza, con costas, el recurso deducido en favor de K2 Addvisors SPA, de don Naím Jadue Ganem y de don Cristián Araya Fernández, en contra de doña Bernardita Díaz Gude y de Asesorías San Patricio Limitada. Regístrese, comuníquese y archívese, en su oportunidad. Redactó la Ministro Sra. Elsa Barrientos Guerrero. Rol N° 62870-2022.- Pronunciada por la Primera Sala de la Corte de Apelaciones de Santiago, presidida por la ministra señora Paola Danai Hasbun Mancilla e integrada, además, por la ministra señora Elsa Barrientos Guerrero y la ministra (S) señora Irene Rodríguez Chavez.
Texto Completo (Preview)
Santiago, veintitrés de marzo de dos mil veintitrés.- Vistos: Comparecen los abogados, José Clemente Coz Léniz y don Álvaro Jofre Serrano, en representación de (i) K2 ADVISORS SPA, sociedad del giro de su denominación, representada legalmente por don Alejandro Parraguez Botello, ingeniero comercial, (ii) de don NAÍM JADUE GANEM, ingeniero comercial, y, (iii) de don CRISTIÁN ARAYA FERNÁNDEZ, empres
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