TORINO CON SEGURYCEL S.A.
Rol
Fecha
23 de marzo de 2023
Materia
NULIDAD DEL DESPIDO
Resultado
CONFIRMADA
Hechos
C.A. de Santiago Santiago, veintitrés de marzo de dos mil veintitrés. Vistos, Se reproduce la sentencia en alzada, con excepción de aquella parte que señala “28 de octubre de 2023 y la interposición de la demanda en el procedimiento primitivo, realizada con fecha 15 de febrero de 2023”, que se elimina. Y, se tiene en su lugar, y además, presente: Que, la separación de los servicios tuvo lugar el día veintiocho de octubre de dos mil veintidós, y la interposición de la demanda ocurrió el día veintitrés de febrero del presente año; mientras que el plazo de caducidad se encontró suspendido entre los días once de noviembre y diecisiete de noviembre de dos mil veintidós, oportunidad en que sustanció el reclamo administrativo respectivo. Que, aun
Fundamentos
considerando la suspensión del plazo antes referida, el cómputo de los noventa días previstos en el artículo 168 del Código del Trabajo, al tiempo de interponerse la demanda, se encontraba cumplido. Por estos fundamentos, se confirma la sentencia apelada, dictada el veinticuatro de febrero de dos mil veintitrés por el Segundo Juzgado de Letras del Trabajo, en los autos rol N° M - 706 – 2023. Comuníquese. N°Laboral - Cobranza-710-2023.
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C.A. de Santiago Santiago, veintitrés de marzo de dos mil veintitrés. Vistos, Se reproduce la sentencia en alzada, con excepción de aquella parte que señala “28 de octubre de 2023 y la interposición de la demanda en el procedimiento primitivo, realizada con fecha 15 de febrero de 2023”, que se elimina. Y, se tiene en su lugar, y además, presente: Que, la separación de los servicios tuvo lugar el
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