GUTIERREZ/DEPARTAMENTO DE EXTRANJERIA Y MIGRACION
Rol
Fecha
23 de marzo de 2023
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
Vistos y teniendo presente: Primero: Que comparece José Ignacio Saavedra Faundez, abogado, en favor de Rodrigo Gutiérrez González Karg, Ana Pía Cozzi Riveroll, Lorenzo Gutiérrez Cozzi y Andrés Gutiérrez Cozzi, todos de nacionalidad mexicana, y deduce recurso de protección en contra del Servicio Nacional de Migraciones, por la omisión arbitraria e ilegal en que habría incurrido al no resolver oportunamente su petición de permanencia definitiva, lo que vulneraría el derecho que la Constitución Política de la República le reconoce y protege en el número 2 del artículo 19. Alega que la parte recurrente formularon su petición ante la autoridad administrativa el día 7 de diciembre de 2020, sin embargo, el Servicio Nacional de Migraciones no ha dado respuesta a su solicitud, reseñando las consecuencias que dicha circunstancia le acarrea. En cuanto a la ilegalidad destaca que cobra especial relevancia lo dispuesto en los artículos 4, 7, 9 y 27 de la Ley N°19.880, que establece las Bases de los Procedimientos Administrativos que rigen los Actos de los Órganos de la Administración del Estado, enfatizando los artículos 7 y 27, que consagran el principio de celeridad. Pide se ordene a la recurrida que se pronuncie sobre la petición, adoptando las providencias que sean necesarias para restablecer el imperio del derecho. Segundo: Que el Servicio Nacional de Migraciones no evacuó el informe ordenado en su oportunidad, motivo por el cual se prescindió del mismo. Sin perjuicio de lo anterior, mediante presentación posterior, el servicio recurrido expone que las solicitudes de permanencia definitiva se encuentran actualmente en trámite. Refiere que mediante Resoluciones Exentas N° 21478134, N° 21406577, N° 21409106 y N° 21344017, de 7, 9 y 13 de diciembre de 2021, las solicitudes avanzaron a la etapa de evaluación intermedia, de conformidad a la Circular N° 12 del Servicio Nacional de Migraciones. Aduce a continuación que, mientras el permiso se encuentre en tramitación, la parte
Fallo
Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en las normas legales citadas, en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y en el Auto Acordado de la Corte Suprema sobre la materia, se acoge, sin costas, el recurso de protección deducido, sólo en cuanto la autoridad recurrida deberá pronunciarse fundadamente sobre las solicitudes de permanencia definitiva de Rodrigo Gutiérrez González Karg, Ana Pía Cozzi Riveroll, Lorenzo Gutiérrez Cozzi y Andrés Gutiérrez Cozzi, dentro del plazo de 30 días contados desde que esta sentencia adquiera el carácter de firme. Regístrese y comuníquese. N°Protección-45068-2022. Pronunciada por la Undécima Sala de esta Iltma. Corte de Apelaciones de Santiago, presidida por el Ministro señor Miguel Vázquez Plaza, e integrada por el Ministro (S) señor Carlos Escobar Salazar y la Ministra (S) señora Erika Villegas Pavlich.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Santiago Santiago, veintitrés de marzo de dos mil veintitrés. Al escrito folio 21: téngase presente. Vistos y teniendo presente: Primero: Que comparece José Ignacio Saavedra Faundez, abogado, en favor de Rodrigo Gutiérrez González Karg, Ana Pía Cozzi Riveroll, Lorenzo Gutiérrez Cozzi y Andrés Gutiérrez Cozzi, todos de nacionalidad mexicana, y deduce recurso de protección en contra del Ser
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica