COLINA/SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES
Rol
Fecha
23 de marzo de 2023
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
Vistos y teniendo presente: Primero: Que comparece Gabriel Alejandro Ávila Fuentes, abogado, en favor de Ana Gabriela Colina Pertuz, de nacionalidad venezolana, y deduce recurso de protección en contra del Servicio Nacional de Migraciones, por la omisión arbitraria e ilegal en que habría incurrido al no resolver oportunamente solicitudes de residencia temporal y de regularización extraordinaria de su situación migratoria, lo que vulneraría los derechos que la Constitución Política de la República le reconoce y protege en el número 2 del artículo 19. Alega que la recurrente formuló su petición de residencia temporal para embarazadas ante la autoridad administrativa el 4 de abril de 2022, sin embargo, el Servicio Nacional de Migraciones no ha dado respuesta a su solicitud. Luego, mientras la tramitación está pendiente, nació su hija en Chile, el 6 de mayo de 2022. En ese contexto, y para lograr trabajar en nuestro país y criar a su hija, es que solicitó una regularización de su situación migratoria el 17 de mayo de 2022. Alega que respecto de esta última solicitud tampoco ha recibido respuesta de la autoridad. Denuncia como ilegal y arbitraria, en consecuencia, la omisión de la autoridad recurrida consistente en la falta de información del estado de su petición de regularización. Pide se acoja el recurso, ordenando a la autoridad emitir pronunciamiento respecto a la solicitud de permanencia temporal, adoptando las providencias necesarias para restablecer el imperio del derecho. Segundo: Que al evacuar informe el Servicio Nacional de Migraciones solicita el rechazo del recurso de protección, argumentando que el 4 de abril de 2022 la recurrente solicitó a la autoridad una regularización de su situación migratoria, por lo que es errado que en el petitorio de su libelo pretensor indique que se debe ordenar a esta autoridad emitir pronunciamiento sobre una solicitud de permanencia temporaria. Dicha solicitud no existe, por lo que es imposible que la recurrida emita pron
Fallo
Por tanto, teniendo presente los principios de interés superior del niño y de unificación familiar como principios relevantes para decidir sobre la posibilidad de que la extranjera regularice su situación migratoria, aparece como desproporcionado que la autoridad no acoja a trámite su solicitud por no haber ingresado a Chile por paso no habilitado. Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en las normas legales citadas, en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y en el Auto Acordado de la Corte Suprema sobre la materia, se acoge, sin costas, el recurso de protección deducido, solo en cuanto la autoridad recurrida deberá acoger a trámite como en derecho corresponda la solicitud de regularización migratoria de Ana Gabriela Colina Pertuz y emitir un pronunciamiento fundado dentro del plazo de treinta días contados desde que esta sentencia adquiera el carácter de firme. Regístrese y comuníquese. N°Protección-110242-2022.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Santiago Santiago, veintitrés de marzo de dos mil veintitrés. Al folio 16: a lo principal, téngase presente. Al otrosí: a sus antecedentes. Al folio 17: a lo principal, téngase presente. Al otrosí: a sus antecedentes. Al folio 18: a lo principal y primer otrosí, téngase presente. Al segundo otrosí: a sus antecedentes. Vistos y teniendo presente: Primero: Que comparece Gabriel Alejandro
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