BRAVO/SERVICIO DE MONITOREO S.A.
Rol
Fecha
24 de marzo de 2023
Materia
SEMANA CORRIDA
Resultado
ACOGIDA
Hechos
Vistos: En autos RIT Nº O-420-2021, seguidos ante el Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, caratulados “BRAVO / SERVICIO DE MONITOREO S.A.”, en procedimiento de aplicación general, sobre despido injustificado, nulidad del despido, y cobro de prestaciones; por sentencia de tres de enero de dos mil veintidós, el juez del grado, don Gonzalo Figueroa Edwards, acogió la demanda de autos, sólo en cuanto declaró injustificado el despido del actor y ordenó pagar el recargo del 30% sobre la indemnización por años de servicio. En todo lo demás rechazó la demanda -en lo pertinente- bonos, diferencias en remuneraciones, semana corrida y comisiones adeudadas, junto con la improcedencia de cláusulas de devolución, reintegro o compensación. Contra ese fallo la parte demandante dedujo recurso de nulidad, fundando su arbitrio en tres causales, las que interpone de manera subsidiaria; (i) causal de nulidad del artículo 478 letra e) en relación al artículo 459 N° 4 y N°5, ambos del Código del Trabajo y por contener decisiones contradictorias; (ii) motivo de nulidad del artículo 478 letra b) del Código del Trabajo, por haber sido pronunciada con manifiesta infracción de las normas sobre apreciación de la prueba conforme a las reglas de la sana crítica; (iii) vicio de nulidad del artículo 477 del Código del Trabajo, por haber sido dictada la sentencia con infracción de ley, la que hace consistir en dos aspectos: (a) en relación con la improcedencia del descuento por cesantía realizado por el empleador, según el artículo 13 de la Ley N°19.728; y (b) en cuanto a los bonos, diferencias en remuneraciones, semana corrida y comisiones adeudadas, junto con la improcedencia de cláusulas de devolución, reintegro o compensación, en relación a los artículos 7, 42 letra c), 45, 54 bis, y 55 todos del Código del Trabajo, junto a la Ley N° 20.611; Solicita “anular el fallo impugnado y, en su lugar, dictar sentencia de reemplazo conforme a Derecho, por cuya virtud se acoja ínte
Fundamentos
Considerando: Primero: La parte demandante funda su recurso de nulidad, en la causal del artículo 478 letra e) del Código del Trabajo, en relación al artículo 459 Nº 4 y N°5 del mismo cuerpo normativo y por contener decisiones contradictorias. Argumenta que la sentencia recurrida no contiene el análisis completo de toda la prueba rendida y no desarrolla una exposición clara de los razonamientos que condujeron a la Magistratura a estimar por no probados los montos adeudados por concepto de comisiones, bonos, diferencia en la remuneración y semana corrida. Acusa que no se hace referencia a la testimonial de su parte, la declaración de Diego Catalán, quien depuso en relación a las comisiones y las diferencias reclamadas al haber éste ejercido el cargo de analista de pago de remuneraciones dentro de la demandada y ratifica y explica las constantes rebajas imputadas a ventas con el objetivo de disminuir la base de comisión de los ejecutivos comerciales. Estima que al no considerar dicho testimonio, se tuvo por “no acreditado” el BONO MANTENCION SEMESTRAL de junio 2020, no analizando tampoco el anexo de comisiones acompañado, conforme a la facturación recurrente, y no sobre la base de pérdida o ingreso de nuevos clientes. Luego, sostiene que respecto a las DIFERENCIAS DE COMISIÓN BANCO DE CHILE, se dio cuenta detalladamente por el testigo Catalán de descuentos indebidos, bajo los conceptos asimilables a COSTOS DE OPERACIÓN, aplicados unilateralmente por el empleador y que no constan en ningún anexo, en clara contravención al artículo 54 bis del Código del Trabajo. Finalmente señala que nada dice acerca de la declaración y contra interrogatorio, de la testigo de la demandada, doña María José Atencio, donde, a pesar de existir prueba documental en su contra, la cual el Tribunal no analiza, esta niega la existencia de descuentos en la remuneración de noviembre, como lo fue lo correspondiente a DIPRES, por $91.233, descontada con expresa vulneración al artículo 54 bis del Código del Trabajo. Asevera que todo lo anterior tiene relación a lo desarrollado por la Magistratura en el considerando Undécimo, donde el juez a quo, erradamente indica que “ninguna probanza incorporada por la parte demandante fue determinante en lograr adquirir convicción en este juez en orden a que se adeude el todo o parte de dichas comisiones.” Afirma que de la sola lectura de la sentencia recurrida, salta a la vista que la Magistratura no se hace cargo de explicar adecuadamente los razonamientos que la llevaron a tener por no acreditados los montos adeudados por concepto de comisiones, bonos, diferencia en la remuneración y semana corrida. Indica que se debe considerar que se rindió abundante prueba, la cual permitía construir el contenido abusivo del empleador al generar descuentos sobre comisiones ya devengadas. Además afirma que la sentencia no contiene razonamientos que se hagan cargo de la supuesta falta de prueba que impida la convicción del tribunal. Enseg
Fallo
fallo la parte demandante dedujo recurso de nulidad, fundando su arbitrio en tres causales, las que interpone de manera subsidiaria; (i) causal de nulidad del artículo 478 letra e) en relación al artículo 459 N° 4 y N°5, ambos del Código del Trabajo y por contener decisiones contradictorias; (ii) motivo de nulidad del artículo 478 letra b) del Código del Trabajo, por haber sido pronunciada con manifiesta infracción de las normas sobre apreciación de la prueba conforme a las reglas de la sana crítica; (iii) vicio de nulidad del artículo 477 del Código del Trabajo, por haber sido dictada la sentencia con infracción de ley, la que hace consistir en dos aspectos: (a) en relación con la improcedencia del descuento por cesantía realizado por el empleador, según el artículo 13 de la Ley N°19.728; y (b) en cuanto a los bonos, diferencias en remuneraciones, semana corrida y comisiones adeudadas, junto con la improcedencia de cláusulas de devolución, reintegro o compensación, en relación a los artículos 7, 42 letra c), 45, 54 bis, y 55 todos del Código del Trabajo, junto a la Ley N° 20.611; Solicita “anular el fallo impugnado y, en su lugar, dictar sentencia de reemplazo conforme a Derecho, por cuya virtud se acoja íntegramente la demanda de despido injustificado, indebido o improcedente, y cobro de prestaciones e indemnizaciones. Todo lo anterior, con expresa condena en costas”. Declarado admisible el recurso se procedió a su vista, oportunidad en que alegaron los apoderados de
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Santiago, veinticuatro de marzo de dos mil veintitrés. Vistos: En autos RIT Nº O-420-2021, seguidos ante el Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, caratulados “BRAVO / SERVICIO DE MONITOREO S.A.”, en procedimiento de aplicación general, sobre despido injustificado, nulidad del despido, y cobro de prestaciones; por sentencia de tres de enero de dos mil veintidós, el juez del grado, don
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