CUBA/SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES
Rol
Fecha
23 de marzo de 2023
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
Vistos y teniendo presente: Primero: Que comparece David Gutiérrez Vergara, en favor de Miriam del Valle Cuba de Chávez, de nacionalidad venezolana, y deduce recurso de protección en contra del Servicio Nacional de Migraciones, por la omisión arbitraria e ilegal en que habría incurrido al no resolver oportunamente su petición de permanencia definitiva, lo que vulneraría el derecho que la Constitución Política de la República le reconoce y protege en el número 1, 2, 9 inciso final, 16 y 24 del artículo 19. Alega que la parte recurrente formuló su petición ante la autoridad administrativa el día 3 de marzo de 2022, sin embargo, el Servicio Nacional de Migraciones no ha dado respuesta a su solicitud, reseñando las consecuencias que dicha circunstancia le acarrea. En cuanto a la ilegalidad destaca que cobra especial relevancia lo dispuesto en los artículos 4, 7, 9 y 27 de la Ley N°19.880, que establece las Bases de los Procedimientos Administrativos que rigen los Actos de los Órganos de la Administración del Estado, enfatizando los artículos 7 y 27, que consagran el principio de celeridad. Pide se ordene a la recurrida que se pronuncie sobre la petición, adoptando las providencias que sean necesarias para restablecer el imperio del derecho, con costas. Segundo: Que al evacuar informe el Servicio Nacional de Migraciones expone que la solicitud de permanencia definitiva se encuentra actualmente en trámite, en etapa de Análisis I. Aduce a continuación que, mientras el permiso se encuentre en tramitación, la parte recurrente en virtud de lo dispuesto en el artículo 28 y 45 de la Ley N° 21.325, mantendrá residencia regular en el país. Indica que el plazo establecido en el artículo 27 de la Ley N° 19.880, podrá ser mayor a seis meses cuando exista caso fortuito o fuerza mayor, debiendo entenderse como tal la pandemia, citando jurisprudencia que estima aplicable al caso en estudio. Añade que la substanciación de la solicitud de la parte recurrente sigue los mismos trámite
Fallo
Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en las normas legales citadas, en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y en el Auto Acordado de la Corte Suprema sobre la materia, se acoge, sin costas, el recurso de protección deducido, sólo en cuanto la autoridad recurrida deberá pronunciarse fundadamente sobre la solicitud de permanencia definitiva de Miriam del Valle Cuba de Chávez, dentro del plazo de 30 días contados desde que esta sentencia adquiera el carácter de firme. Regístrese y comuníquese. N°Protección-160783-2022. Pronunciada por la Undécima Sala de esta Iltma. Corte de Apelaciones de Santiago, presidida por el Ministro señor Miguel Vázquez Plaza, e integrada por el Ministro (S) señor Carlos Escobar Salazar y la Ministra (S) señora Erika Villegas Pavlich.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Santiago Santiago, veintitrés de marzo de dos mil veintitrés. Vistos y teniendo presente: Primero: Que comparece David Gutiérrez Vergara, en favor de Miriam del Valle Cuba de Chávez, de nacionalidad venezolana, y deduce recurso de protección en contra del Servicio Nacional de Migraciones, por la omisión arbitraria e ilegal en que habría incurrido al no resolver oportunamente su petición d
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