PÉREZ/BANCO DE CHILE **
Rol
Fecha
23 de marzo de 2023
Materia
RECARGOS
Resultado
SENTENCIA DE REEMPLAZO
Hechos
Visto: De la sentencia anulada se mantienen sus consideraciones, y citas legales, con excepción de los párrafos de la letra d) y siguientes del
Fundamentos
considerando séptimo, que se eliminan y se tiene además, y en su lugar presente. 1°.- Se reproducen los fundamentos Décimo Tercero y Décimo Cuarto del
Fallo
fallo de nulidad que antecede. 2°.- Que, la demandante pretende el recargo del 30% sobre la indemnización por años de servicio, por la suma de $ 19.636.614, calculado sobre los $ 65.455.379 que pagó la demandada según finiquito, a lo que la demandada se opuso alegando la improcedencia del pago del 30% de recargo sobre la indemnización convencional ya pagada, pues el pago de ésta excluye el recargo pretendido, según lo estipulado anteriormente en el Convenio Colectivo que invoca. En subsidio, alegó que el recargo legal del 30% debe aplicarse únicamente sobre la indemnización legal y no sobre la convencional. 3°.- Que, se rechazará la alegación principal de la demandada, porque independiente de los pagos que haya efectuado anteriormente en cumplimiento a beneficios establecidos en un Convenio Colectivo, el recargo del artículo 168 letra a) del Código del Trabajo es una consecuencia legal que corresponde determinarla únicamente al juez laboral, cuando en el juicio oral se establece que el despido es injustificado y el empleador ha invocado de manera improcedente la causal del artículo 161 de Código del Trabajo, no siendo susceptible de disposición o negociación previa por las partes -ya sea se determine su improcedencia o monto-, dado que los derechos establecidos por las leyes laborales son irrenunciables y las normas laborales se imponen imperativamente respecto de ambas, pues son de orden público. 4°.- Que, respecto a la alegación subsidiaria de la demandada, corresponde a
Texto Completo (Preview)
Santiago, veintitrés de marzo de dos mil veintitrés. En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 478 del Código del Trabajo, se dicta la siguiente sentencia de reemplazo. Visto: De la sentencia anulada se mantienen sus consideraciones, y citas legales, con excepción de los párrafos de la letra d) y siguientes del considerando séptimo, que se eliminan y se tiene además, y en su lugar presente.
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica