YPANAQUE/DIRECCION REGIONAL DE ADUANA DE ARICA Y PARINACOTA
Rol
Fecha
24 de marzo de 2023
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
INADMISIBLE
Hechos
Visto y teniendo presente: Primero: Que, sin perjuicio de las distintas diligencias efectuadas por el recurrente, el acto atribuido de ilegal y arbitrario por éste, en su libelo de protección, es la decisión adoptada por el Servicio Nacional de Aduanas, quien mediante Resolución Exenta N° 1257 de 12 de mayo de 2022 resolvió no dar lugar a la solicitud de devolución de 20 monedas de oro, respecto de las cuales el actor señala ser dueño. Segundo: Que, el inciso segundo del número 2 del Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Protección de las Garantías Constitucionales dispone: “Presentado el recurso, el Tribunal examinará en cuenta si ha sido interpuesto en tiempo y si se mencionan hechos que puedan constituir la vulneración de garantías de las indicadas en el artículo 20 de la Constitución Política de la República. Si su presentación es extemporánea o no se señalan hechos que puedan constituir vulneración a garantías de las mencionadas en la referida disposición constitucional, lo declarará inadmisible desde luego por resolución fundada,…”. Tercero: Que, sin perjuicio de los correos electrónicos enviados por el abogado Arévalo Jara a la institución recurrida, los que fueron replicados mediante correos electrónicos de 23 de enero y 16 de marzo del año en curso, respectivamente, dichas respuestas se basaron en los mismo
Fundamentos
fundamentos que la Resolución Exenta N° 1257 ya mencionada, sin que puedan desprenderse hechos nuevos de los cuales el actor haya tomado conocimiento con esa fecha y que permitan admitir a tramitación la presente acción constitucional. Cuarto: Que, por su parte, el numeral 1° del referido Auto Acordado, dispone que el recurso deberá interponerse dentro del plazo de treinta días contados desde la ejecución del acto, por lo que teniendo especialmente en consideración la fecha en qué el recurrente tomó conocimiento del mismo - a lo menos - el 12 de mayo de 2022 al haber sido notificado de la resolución imputada de ilegal y arbitraria, el recurso de protección deducido el 22 de marzo en curso resulta extemporáneo. Quinto: Que, a mayor abundamiento, atendido el mérito de lo certificado por la señorita Relatora y el expediente tenido a la vista, habiendo ingresado con el Rol 41-2023 Protección, similar acción constitucional en contra de la Dirección Regional de Aduanas de Arica y Parinacota por haber expedido la Resolución Exenta N° 1257 de mayo de 2022 que resolvió no dar lugar a la solicitud de devolución de 20 monedas de oro respecto de las cuales el recurrente indica ser dueño y respecto del cual esta Corte emitió un pronunciamiento declarando inadmisible el referido recurso, decisión que por lo demás, fue confirmada por la Excma. Corte Suprema, razón por la cual se desprende que la cuestión debatida ya ha sido sometida al imperio del derecho no siendo procedente volver a revisar, una vez más, los mismos antecedentes, sin perjuicio de las vías ordinarias que el ordenamiento jurídico franquea al recurrente, y que incluso le son sugeridas por el servicio recurrido al contestar sus sistemáticas peticiones.
Fallo
Fallo del Recurso de Protección de las Garantías Constitucionales dispone: “Presentado el recurso, el Tribunal examinará en cuenta si ha sido interpuesto en tiempo y si se mencionan hechos que puedan constituir la vulneración de garantías de las indicadas en el artículo 20 de la Constitución Política de la República. Si su presentación es extemporánea o no se señalan hechos que puedan constituir vulneración a garantías de las mencionadas en la referida disposición constitucional, lo declarará inadmisible desde luego por resolución fundada,…”. Tercero: Que, sin perjuicio de los correos electrónicos enviados por el abogado Arévalo Jara a la institución recurrida, los que fueron replicados mediante correos electrónicos de 23 de enero y 16 de marzo del año en curso, respectivamente, dichas respuestas se basaron en los mismo fundamentos que la Resolución Exenta N° 1257 ya mencionada, sin que puedan desprenderse hechos nuevos de los cuales el actor haya tomado conocimiento con esa fecha y que permitan admitir a tramitación la presente acción constitucional. Cuarto: Que, por su parte, el numeral 1° del referido Auto Acordado, dispone que el recurso deberá interponerse dentro del plazo de treinta días contados desde la ejecución del acto, por lo que teniendo especialmente en consideración la fecha en qué el recurrente tomó conocimiento del mismo - a lo menos - el 12 de mayo de 2022 al haber sido notificado de la resolución imputada de ilegal y arbitraria, el recurso de protección de
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Arica, veintiséis de enero de dos mil veintitrés. Por cumplido lo ordenado, téngase a la vista el expediente Rol Corte N° 41-2023 Protección. Pronunciándose derechamente sobre la admisibilidad de la presente acción constitucional: A lo principal y otrosí: Visto y teniendo presente: Primero: Que, sin perjuicio de las distintas diligencias efectuadas por el recurrente, el acto atribuido de ilegal
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