PÉREZ/BANCO DE CHILE **
Rol
Fecha
23 de marzo de 2023
Materia
RECARGOS
Resultado
ACOGE-RECHAZA
Hechos
Visto En estos autos RIT Nº T-1106-2021, RUC Nº 2140353898-9, del Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de esta ciudad, por sentencia de cuatro de noviembre de dos mil veintidós, el juez suplente de dicho tribunal don Jorge Escudero Navarro, rechazó la denuncia de tutela laboral por vulneración de derechos fundamentales, y acogió parcialmente la demanda subsidiaria por despido improcedente y cobro de prestaciones deducida por Ana Lorena Pérez Mena en contra del Banco de Chile, condenando a pagar el descuento del empleador al seguro de desempleo, rechazando en lo demás la demanda, sin costas. Contra ese fallo la demandada dedujo recurso de nulidad, haciendo valer la causal del artículo 477 Código del Trabajo, por dictación de la sentencia con infracción de ley que hubiere influido sustancialmente en lo dispositivo del fallo, en relación con los artículos 13, 52 y 54 de la Ley N° 19.728, por lo que pide anular el fallo impugnado, y, en la sentencia de reemplazo, se rechace la demanda en cuanto se pide efectuar la devolución del descuento del aporte efectuado por el empleador al seguro de cesantía, con costas. A su turno, la parte demandante dedujo recurso de nulidad, haciendo valer dos causales de nulidad, las que interpone de manera subsidiaria: (i) la del artículo 478 letra b) del Código del Trabajo; (ii) subsidiariamente, la del artículo 477 del Código del Trabajo, por dictación de la sentencia con infracción de ley que hubiere influido sustancialmente en lo dispositivo del fallo, denunciando la vulneración de los artículos 168 letra a), 163 incisos primero y segundo, y artículo 5 inciso segundo, todos del Código Laboral, por lo que pide declarar nula la sentencia recurrida y dictar la correspondiente de reemplazo que declare la vulneración de derechos fundamentales de la actora con ocasión de su despido, y que, por ende, se le adeudan las prestaciones indicadas en la denuncia de tutela, condenando a la demandada a que pague las sumas señaladas en el libelo prete
Fundamentos
Considerando: I. En cuanto al recurso de nulidad de la parte demandada: Primero: Que, por la causal del artículo 477 del Código del Trabajo, la parte demandada alega infracción al inciso 1° del artículo 13 de la Ley N° 19728, señalando que esta norma establece un derecho para el empleador, de imputar al pago de la indemnización por años de servicio, la cantidad que haya cotizado en la cuenta individual de cesantía del trabajador despedido, más su rentabilidad, agregando que de acuerdo a ella su parte tenía el derecho de imputar al pago de la indemnización por años de servicio, la suma de $7.020.858, que corresponde a la cantidad aportada por el Banco al fondo de cesantía de la actora, más su rentabilidad, menos los costos de administración. Agrega que la segunda parte del inciso 2° de la norma precitada establece que, si se acoge la demanda por despido injustificado, la Sociedad Administradora del AFC debe informar al tribunal del monto cotizado por el empleador más su rentabilidad, refiriendo que el único sentido de esta disposición, es que es procedente efectuar el descuento referido, porque de lo contrario no tendría ningún sentido que se le informara al tribunal la cantidad que corresponde descontar, y entenderlo de otra manera significaría que existe un trámite obligatorio establecido en la ley, que resultaría completamente ocioso y que no tiene ningún sentido. Finalmente y previa cita de jurisprudencia en la que apoya su postura, configurándose la causal alegada, toda vez que se aplican erróneamente las normas citadas, lo que tiene influencia manifiesta en lo resolutivo, porque de haberse aplicado correctamente se debió haber rechazado la demanda, por lo que pide anular la sentencia y dictar una de reemplazo que no haga lugar a la demanda en cuanto se solicita la devolución de los montos aportados por el empleador al fondo de cesantía de la actora, y en cambio se decida que tal descuento es procedente, por lo que debe ser imputado al pago de la indemnización por años de servicio. Segundo: Que, conforme al artículo 13 de la Ley 19.728, si el contrato termina por la causal del artículo 161 del Código del Trabajo, se imputará a la indemnización por años de servicios a que tiene derecho el trabajador, la parte del saldo de la Cuenta Individual por Cesantía constituida por las cotizaciones efectuadas por el empleador más su rentabilidad, norma que opera para el caso que la causal invocada se haya fundado en hechos reales, no bastando la mera invocación de ella por parte del empleador, como lo alega el recurrente, lo que significa que su efectividad debe ser acreditada ante el juzgado del trabajo por quien la ha esgrimido, cuando el trabajador reclama su procedencia o justificación. Tercero: Que, no puede sostenerse que un “contrato termina” por la citada causal, si los hechos invocados por el empleador no la constituyen o fueron diversos al sustrato fáctico que contempla la norma, siendo la sentencia la que vino a determinar dicha circunstanc
Fallo
fallo la demandada dedujo recurso de nulidad, haciendo valer la causal del artículo 477 Código del Trabajo, por dictación de la sentencia con infracción de ley que hubiere influido sustancialmente en lo dispositivo del fallo, en relación con los artículos 13, 52 y 54 de la Ley N° 19.728, por lo que pide anular el fallo impugnado, y, en la sentencia de reemplazo, se rechace la demanda en cuanto se pide efectuar la devolución del descuento del aporte efectuado por el empleador al seguro de cesantía, con costas. A su turno, la parte demandante dedujo recurso de nulidad, haciendo valer dos causales de nulidad, las que interpone de manera subsidiaria: (i) la del artículo 478 letra b) del Código del Trabajo; (ii) subsidiariamente, la del artículo 477 del Código del Trabajo, por dictación de la sentencia con infracción de ley que hubiere influido sustancialmente en lo dispositivo del fallo, denunciando la vulneración de los artículos 168 letra a), 163 incisos primero y segundo, y artículo 5 inciso segundo, todos del Código Laboral, por lo que pide declarar nula la sentencia recurrida y dictar la correspondiente de reemplazo que declare la vulneración de derechos fundamentales de la actora con ocasión de su despido, y que, por ende, se le adeudan las prestaciones indicadas en la denuncia de tutela, condenando a la demandada a que pague las sumas señaladas en el libelo pretensor, y en el evento que se estimare que el despido no fue vulneratorio de garantías fundamentales, siendo este
Texto Completo (Preview)
Santiago, veintitrés de marzo de dos mil veintitrés. Al folio 14: estése al mérito de lo que se resolverá. Visto En estos autos RIT Nº T-1106-2021, RUC Nº 2140353898-9, del Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de esta ciudad, por sentencia de cuatro de noviembre de dos mil veintidós, el juez suplente de dicho tribunal don Jorge Escudero Navarro, rechazó la denuncia de tutela laboral por vulneraci
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica