MP C/ ALEJANDRO ARMYN SOTO DIAZ
Rol
Fecha
23 de marzo de 2023
Materia
ROBO CON INTIMIDACION . ART. 433, 436 INC. 1º 438.
Resultado
CONFIRMADA
Hechos
VISTOS El mérito de los antecedentes y de lo expuesto en la audiencia por los intervinientes, estimando estos sentenciadores que en el presente estadio procesal existen antecedentes que justifican los presupuestos materiales del artículo 140 del Código Procesal Penal, en sus letras a) y b), esto es, la existencia material de los hechos investigados y la participación que en ellos le pudo caber al imputado en relación a las imputaciones particulares formuladas a su respecto. A su vez, en relación a la necesidad de cautela contenida en la letra c) de la citada norma base, ella solamente se puede ver cumplida con la medida cautelar personal de prisión preventiva por constituir la libertad del imputado un peligro para la seguridad de la sociedad atendida la naturaleza delos delitos por los cuales ha sido formalizado, su forma de comisión, el bien jurídico protegido, el hecho de poseer condenas anteriores por delitos de la misma especie y su eventual forma de cumplimiento; por estas consideraciones se confirma la resolución dictada en audiencia de fecha 16 de marzo de 2023, por Miguel Ángel García Herrera juez del Juzgado de Garantía de Puerto Montt en la cual se resolvió decretar la medida cautelar personal de prisión preventiva respecto del imputado Alejandro Armyn Soto Díaz. Devuélvase por interconexión. Rol Penal N° 298-2023
Fallo
por estas consideraciones se confirma la resolución dictada en audiencia de fecha 16 de marzo de 2023, por Miguel Ángel García Herrera juez del Juzgado de Garantía de Puerto Montt en la cual se resolvió decretar la medida cautelar personal de prisión preventiva respecto del imputado Alejandro Armyn Soto Díaz. Devuélvase por interconexión. Rol Penal N° 298-2023
Texto Completo (Preview)
Puerto Montt, veintitrés de marzo de dos mil veintitrés VISTOS El mérito de los antecedentes y de lo expuesto en la audiencia por los intervinientes, estimando estos sentenciadores que en el presente estadio procesal existen antecedentes que justifican los presupuestos materiales del artículo 140 del Código Procesal Penal, en sus letras a) y b), esto es, la existencia material de los hechos inve
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