JUZGADO DE GARANTIA DE PUERTO MONTT

MP C/ ALEJANDRO ARMYN SOTO DIAZ

Rol

Fecha

23 de marzo de 2023

Materia

ROBO CON INTIMIDACION . ART. 433, 436 INC. 1º 438.

Resultado

CONFIRMADA

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Hechos

VISTOS El mérito de los antecedentes y de lo expuesto en la audiencia por los intervinientes, estimando estos sentenciadores que en el presente estadio procesal existen antecedentes que justifican los presupuestos materiales del artículo 140 del Código Procesal Penal, en sus letras a) y b), esto es, la existencia material de los hechos investigados y la participación que en ellos le pudo caber al imputado en relación a las imputaciones particulares formuladas a su respecto. A su vez, en relación a la necesidad de cautela contenida en la letra c) de la citada norma base, ella solamente se puede ver cumplida con la medida cautelar personal de prisión preventiva por constituir la libertad del imputado un peligro para la seguridad de la sociedad atendida la naturaleza delos delitos por los cuales ha sido formalizado, su forma de comisión, el bien jurídico protegido, el hecho de poseer condenas anteriores por delitos de la misma especie y su eventual forma de cumplimiento; por estas consideraciones se confirma la resolución dictada en audiencia de fecha 16  de marzo de 2023, por Miguel Ángel García Herrera juez del Juzgado de Garantía de Puerto Montt en la cual se resolvió decretar la medida cautelar personal de prisión preventiva respecto del imputado Alejandro Armyn Soto Díaz. Devuélvase por interconexión.  Rol Penal N° 298-2023

Fallo

por estas consideraciones se confirma la resolución dictada en audiencia de fecha 16  de marzo de 2023, por Miguel Ángel García Herrera juez del Juzgado de Garantía de Puerto Montt en la cual se resolvió decretar la medida cautelar personal de prisión preventiva respecto del imputado Alejandro Armyn Soto Díaz. Devuélvase por interconexión.  Rol Penal N° 298-2023

Texto Completo (Preview)

Puerto Montt, veintitrés  de marzo de dos mil veintitrés  VISTOS El mérito de los antecedentes y de lo expuesto en la audiencia por los intervinientes, estimando estos sentenciadores que en el presente estadio procesal existen antecedentes que justifican los presupuestos materiales del artículo 140 del Código Procesal Penal, en sus letras a) y b), esto es, la existencia material de los hechos inve

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