CHCR CONSTRUCCION S.A.(BOBRENTAL S.A.)
Rol
69479-2021
Fecha
7 de marzo de 2022
Materia
Civil
Resultado
RECHAZADO RECURSO DE QUEJA (M)
Hechos
Visto y teniendo presente: 1º.- Que el abogado Vicente Maíz Catalán en representación de CHC Construcción S.A. (en liquidación), recurre de queja en contra de los integrantes de la Primera Sala de la Corte de Apelaciones de Santiago Ministro señor Miguel Vázquez Plaza, señora Dobra Lusic Nadal y la Abogada Integrante señora Paola Herrera Fuenzalida, por estimar que han incurrido en falta o abuso al dictar la resolución de fecha tres de septiembre del año dos mil veintiuno, que confirmó la de primer grado de veinte de abril del mismo año, que acogió la excepción de compensación y rechazó la solicitud de liquidación forzosa, con costas. 2º.- Que luego de relatar lo obrado en el proceso, expresa que los jueces recurridos han incurrido en falta y abuso grave al confirmar la resolución que acogió la excepción de compensación y lo condenó en costas, pues tal pronunciamiento ha sido contra texto expreso de los artículos 1661 del Código Civil y 144 del Código de Procedimiento Civil. En cuanto a la primera falta o abuso, sostiene que la mencionada disposición del código sustantivo consagra que la compensación no puede operar en perjuicios de terceros. Y al respecto refiere que su parte se encuentra en liquidación por no haber podido cumplir con sus obligaciones devengadas en los tiempos anteriores al 18 de julio del año 2019, por lo que al acogerse la indicada excepción se está privilegiando a Bob Rental S.A. por sobre el resto de sus acreedores. En relación a la segunda falta o abuso, alega que su parte fue condenada en costas no obstante que el sentenciador dejó establecido expresamente que la compensación debe ser declarada por un Tribunal, por lo tanto, su parte tuvo
Fundamentos
motivos plausibles para litigar. 3°.- Que interpuesto el recurso, informaron los recurridos, expresando que no estiman haber incurrido en falta o abuso alguno al dictar la resolución objeto de la queja, pues al resolver tuvieron en consideración que en autos está demostrado que concurren todos los requisitos de la compensación legal y se encuentra entonces extinguida totalmente la obligación de pagar el importe de la factura electrónica por parte de Bob Rental S.A., de manera que correspondía desechar la demanda de liquidación forzosa deducida en su contra. Por otra parte, indican compartir los fundamentos esgrimidos por el juez a quo en cuanto a que la compensación no puede tener lugar cuando va en perjuicio de terceros, y que ese momento está definido en la ley, el cual debe entenderse que concurre justamente cuando el concurso se encuentra abierto, todo ello de conformidad a lo dispuesto en el artículo 144 de la Ley N° 20.720. Concluyen que habiéndose determinado que las deudas de ambas partes eran exigibles al 30 de marzo de 2019, se desestimó la alegación de CHCR Construcción relativa a que la compensación no podía operar porque ocasionaba perjuicio a terceros, toda vez que la liquidación concursal de dicha empresa fue posterior al momento en que concurrieron los requisitos de la compensación, pues aquella fue decretada el 18 de julio de 2019 y la resolución publicada en el Boletín Concursal del día 7 de agosto de ese año. 4°.- Que el recurso de queja se encuentra contemplado en el Título XVI del Código Orgánico de Tribunales, que trata "De la jurisdicción disciplinaria y de la inspección y vigilancia de los servicios judiciales", y está reglamentado en su párrafo primero que lleva el epígrafe de "Las facultades disciplinarias". 5º.- Que conforme al artículo 545 del citado cuerpo legal, el recurso de queja solamente procede cuando en la resolución que lo motiva se haya incurrido en falta o abuso graves, constituidos por errores u omisiones manifiestos e igualmente graves. 6º.- Que, en el presente caso, el mérito de los antecedentes no permite concluir que los jueces recurridos -al decidir como lo hicieron- hayan incurrido en alguna de las conductas que la ley reprueba y que sea necesario reprimir y enmendar mediante el ejercicio de las atribuciones disciplinarias de esta Corte. En efecto, el recurso gira, en un primer capítulo, en torno a la interpretación que los sentenciadores hicieron de las normas que reglan la compensación contemplada en los artículos 1655, 1656 y 1661 del Código Civil, así como también, respecto de la norma que rige la materia en el proceso de liquidación forzosa contemplada en la Ley N° 20.720, específicamente su artículo 140, y en un segundo acápite, en la correcta aplicación del artículo 144 del Código de Procedimiento Civil, pues estima el recurrente que su parte tuvo motivos plausibles para litigar, por lo cual debió haber sido absuelto del pago de las costas. 7°.- Que al respecto es dable recordar sobre e
Fallo
se declara que se desecha el recurso de queja interpuesto por el abogado Vicente Maíz Catalán en representación de CHC Construcción S.A. Regístrese, comuníquese y archívese. Redacción a cargo del Ministro señor Mauricio Silva C. Rol Nº 69.479-2021.- Pronunciado por la Primera Sala de la Corte Suprema por los Sr. Arturo Prado P., Sr. Mauricio Silva C., Sr. Juan Manuel Muñoz P. y Abogados Integrantes Sr. Diego Munita L. y Sr. Héctor Humeres N. No firma el Ministro Sr. Silva, no obstante haber concurrido a la vista del recurso y acuerdo del fallo, por estar con feriado legal.
Texto Completo (Preview)
Santiago, siete de marzo de dos mil veintidós. Visto y teniendo presente: 1º.- Que el abogado Vicente Maíz Catalán en representación de CHC Construcción S.A. (en liquidación), recurre de queja en contra de los integrantes de la Primera Sala de la Corte de Apelaciones de Santiago Ministro señor Miguel Vázquez Plaza, señora Dobra Lusic Nadal y la Abogada Integrante señora Paola Herrera Fuenzalida, p
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