CEMENTO POLPAICO S.A./DIRECCIÓN NACIONAL DE VIALIDAD-MOP
Rol
Fecha
23 de marzo de 2023
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos y teniendo presente: Primero: Que recurre de protección constitucional Cemento Polpaico S.A., persona jurídica de su denominación, en contra de: 1) la Dirección Regional de Vialidad Metropolitana, y 2) la Dirección Nacional de Vialidad – MOP, por el acto arbitrario e ilegal consistente en realizar obras de mejoramiento en una faja de camino de propiedad de la recurrente, lo que estima que conculca su garantía constitucional del derecho a la propiedad consagrada en el artículo 19 N°24 de la Constitución Política de la República. Previas citas legales y constitucionales, y referencias jurisprudenciales, solicita se adopten todas las medidas conducentes para restablecer el imperio del derecho y, en especial, pide se declare que las conductas de las recurridas, objeto del presente recurso, son ilegales y arbitrarias, que perturban y amenazan el derecho constitucional consagrado en el numeral 24 del artículo 19 de la Constitución Política de la República respecto de la recurrente Cemento Polpaico S.A. y que la Dirección de Vialidad de la Región Metropolitana deberá detener todas y cada una de las obras que estén realizando, bajo los apercibimientos correspondientes, y que las recurridas deben detener cualquier proceso administrativo que estén llevando a cabo respecto del camino de la recurrente, en que esta última no ha sido notificada, con costas. Explica que su representada es una de las mayores productoras de cemento y hormigón a nivel nacional, contando con presencia nacional entre las regiones de Arica y Parinacota hasta la región de Los Lagos. Señala que una de las plantas más importantes que tiene es la ubicada en la ruta 5 Norte s/n, Km 38, de la comuna de Til -Til, de la Región Metropolitana, denominada Planta Cerro Blanco, donde opera desde el año 1950. Indica que para esta operación cuenta con una serie de títulos de dominio por un total aproximado de 1228 hectáreas. Cita todos los títulos de dominio de la Planta Cerro Blanco. Aclara que dentro de l
Fallo
Por tanto, señala que su parte es dueña de una parte del camino que se hace alusión, bajo la inscripción de fojas 1786, número 3288, del año 1949, del Registro de Propiedad del Conservador de Bienes Raíces de Santiago. Adjunta fotografías y planos del camino y afirma que en la faja de camino su parte ha realizado durante estos años una serie de acciones, como pozos autorizados por la DGA. El problema surge porque la Dirección de Vialidad de la Región Metropolitana ha realizado trabajos en el camino que es de propiedad de Polpaico. Los trabajos comenzaron el 17 de junio del 2022 y se mantienen hasta hoy y afectan la parte de terreno que está amparada en la inscripción de fojas 1784, número 3285 y fojas 1786, número 3288, ambas correspondientes al año 1949. Denuncia que las obras comenzaron sin ninguna notificación a su parte, y al parecer es una pavimentación. Identifica la ilegalidad en el obrar de la recurrida primeramente porque el camino no se encuentra en propiedad fiscal, por tanto, la Dirección de Vialidad no se encuentra habilitada para realizar acciones en él, ni la Regional ni Nacional. En este caso no se ha solicitado autorización a su representada ni se ha iniciado procedimiento de expropiación. En segundo lugar, no se trata de un camino público en tanto no se ha dictado el Decreto Supremo que enrole el camino como un camino público. En tercer lugar, afirma que el acceso abierto del camino no configura por si sola la presunción del artículo 26 de la Ley de Ca
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C.A. de Santiago Santiago, veintitrés de marzo de dos mil veintitrés. Vistos y teniendo presente: Primero: Que recurre de protección constitucional Cemento Polpaico S.A., persona jurídica de su denominación, en contra de: 1) la Dirección Regional de Vialidad Metropolitana, y 2) la Dirección Nacional de Vialidad – MOP, por el acto arbitrario e ilegal consistente en realizar obras de mejoramiento e
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