ARAYARE/HOSPEDAJE ALPHA'S
Rol
C-182-2021
Fecha
14 de enero de 2022
Materia
Resultado
No especificado
Hechos
Visto y teniendo presente: Primero: Que, comparece Belco N. Molina Acosta, abogado, en representación de HOSPEDAJE ALPHA'S SPA, quien deduce incidente de nulidad de todo lo obrado en estos autos y solicita retrotraer la causa al estado de notificarse la demanda ejecutiva en forma válida, por haberse verificado vicios cuya sola constatación justifican que se acceda a la declaración de nulidad. Funda su presentación en que su representada no tiene su domicilio en Caracoles N°3100, sino en calle Latorre N°3113, Antofagasta, tal como consta en la notificación de la demanda practicada y estampada en la causa O-1389-2020, RUC N° 2040304714-8 del Juzgado de Letras del Trabajo de Antofagasta con fecha 15/12/2020, por lo que la carta certificada no fue entregada a quien iba dirigida, ni a persona alguna dependiente ni relacionada con HOSPEDAJE ALPHA'S SPA, por lo que la carta debió haber sido devuelta a la oficina de correos. Agrega que ninguno de los apoderados de la demandada/ejecutada fue notificado en el procedimiento de cobranza. Esto, sumado a la falta de notificación de la demandad/ejecutada, tuvieron, el efecto de que su representada no fue emplazada legalmente en este procedimiento. Por lo anterior, HOSPEDAJE ALPHA'S SPA no fue notificada de la liquidación de la deuda ni requerida de pago, no siendo emplazada legalmente en esta causa, lo que le impidió ejercer sus derechos en este procedimiento, en especial la objeción a la liquidación del crédito. Al no haber sido requerida legalmente de pago, su representada recién tomó conocimiento de la ejecución en su contra, el día viernes 04 de junio de 2021, al constatar la retención por la Tesorería General de la República por concepto de devolución de impuestos a la renta. Señala que, si bien la norma permite utilizar como medio de notificación la carta certificada, se trata igualmente de una notificación. Por esto, no basta el envío de la carta, pues no se puede equiparar a una notificación. En este sentido, debería qu
Fundamentos
considerando que todos los actos tendientes a establecer una relación procesal válida se efectuaron en circunstancias que su representada nunca fue notificada de la liquidación de autos y requerimiento de pago, ni de ninguna resolución posterior. Finalmente, hace presente que, tratándose la ejecutada de una sociedad, esto es de una persona jurídica que actúa a través de sus representantes, debió notificarse a estos la primera actuación en el proceso, lo que en la especie no ocurrió, ya que se ordenó notificar a doña KIMBERLY GISSELLE ROJAS RUBIO, lo que no se ha llevado a efecto, dejando a ALPHA'S SPA, en la total indefensión. De esta forma, la supuesta notificación de la liquidación y requerimiento de pago a la parte ejecutada no se habría efectuado conforme a derecho, por lo que carece de toda validez legal, por aplicación de las normas básicas de todo procedimiento judicial, también el ejecutivo laboral. Segundo: Que, por su parte, la ejecutante evacuó el traslado conferido y solicitó el rechazo del incidente en todas y cada una de sus partes, con expresa condena en costas, fundado en que la contraria incurre en un error u omisión insalvable en su presentación atendía consideración de que no menciona en parte alguna cuando ha tomado conocimiento del juicio, cuestión que hace que el incidente haya sido promovido de manera incompleta o insuficiente en estricto derecho y por lo tanto no podría accederse al mismo. Asimismo, hace presente que se confunde la notificación a la persona jurídica respecto de la cual se procede con la persona natural que obra como representante legal, y que si la empresa mudó su domicilio, respecto de la dirección a la que se envió la carta certificada, y no informó al Servicio de Impuestos Internos, no se cumple los supuestos de hecho del artículo 80 del Código de procedimiento civil. En el particular, habiendo constancia en autos de que el Servicio registra el domicilio del contribuyente en la dirección respectiva a la que se envió la carta certificada, si éste no fuere el domicilio de la empresa, ya que no hubiese sido informado a dicha entidad pública oportunamente, se ha cometido una flagrante infracción tributaria, que debe ser denunciada y sancionada al tenor del artículo 97 del Código Tributario, y para el caso de marras, quedaría meridianamente claro que si las copias respectivas no han llegado a poder del demandado, ha sido única y exclusivamente por su ocultamiento y falta de cumplimiento a la normativa legal, en orden a informar a la autoridad tributaria su domicilio actualizado. De tal forma, que al ser este hecho, única y exclusivamente de su responsabilidad, el incidente planteado no cumple con los presupuestos fácticos establecidos en la norma pertinente, y por lo tanto debe ser rechazado en todas y cada una de sus partes con expresa condena en costas. Tercero: Que, se recibió el incidente a prueba y se trajeron los autos para resolver el mismo, valiéndose la parte incidentista de los siguientes docum
Fallo
se resuelve: Que se rechaza con costas el incidente de nulidad de lo obrado presentado por don Belco N. Molina Acosta, en representación de HOSPEDAJE ALPHA'S SPA, presentado con fecha 05 de junio del año 2021. ELXFXTTDHJ Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl o en la tramitación de la causa. A contar del 05 de septiembre de 2021, la hora visualizada corresponde al horario de verano establecido en Chile Continental. Para Chile Insular Occidental, Isla de Pascua e Isla Salas y Gómez restar 2 horas. Para más información consulte http://www.horaoficial.cl Notifíquese a las partes. RIT C-182-2021 RUC 20-4-0304714-8 Proveyó doña YOHANA MARIA CHAVEZ CASTILLO, Juez Titular del Juzgado de Cobranza Laboral y Previsional de Antofagasta. En Antofagasta, a catorce de enero de dos mil veintidós, se notificó por el estado diario y correo electrónico la resolución precedente. 2022-01-14T08:58:23-0300 Firma Firma 1
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Antofagasta, catorce de enero de dos mil veintidós. Visto y teniendo presente: Primero: Que, comparece Belco N. Molina Acosta, abogado, en representación de HOSPEDAJE ALPHA'S SPA, quien deduce incidente de nulidad de todo lo obrado en estos autos y solicita retrotraer la causa al estado de notificarse la demanda ejecutiva en forma válida, por haberse verificado vicios cuya sola constatación justi
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