ANDRADE ACEVEDO DANIELA CONTRA DEPARTAMENTO DE EXTRANJERIA Y MIGRACION
Rol
6537-2022
Fecha
7 de marzo de 2022
Materia
Criminal
Resultado
REVOCADA SENTENCIA APELADA QUE
Hechos
Vistos y teniendo únicamente presente: Primero: Que la acción de amparo encuentra su fundamento en la dictación, por parte del Ministerio del Interior y Seguridad Pública la Resolución Exenta N° 151066 de fecha 24 de diciembre de 2021, pronunciada por el Servicio Nacional de Migraciones y que dispuso su abandono del país dentro del plazo de 30 días a contar de la fecha de la notificación. Segundo: Que el fundamento que tuvo en consideración la Administración para rechazar la petición, según se lee de la Resolución Exenta N° 151066, fue el hecho que no cumple con requisitos documentales, específicamente el certificado de antecedentes de país de origen debidamente legalizado o apostillado. Tercero: Que el artículo 3, inciso 1°, de la Ley N° 21.325 dispone que “El Estado deberá proteger y respetar los derechos humanos de las personas extranjeras que se encuentren en Chile, sin importar su condición migratoria”, agregando su inciso 3°, que “A todo extranjero que solicite el ingreso o un permiso de residencia en el país se asegurará la aplicación de un procedimiento racional y justo para la aprobación o rechazo de su solicitud, el que se efectuará bajo criterios de admisión no discriminatoria.” Por su parte, el artículo 7 señala que “El Estado promoverá que los extranjeros cuenten con las autorizaciones y permisos de residencia o permanencia necesarios para su estadía en el país, y para el desarrollo de sus actividades y el ejercicio de sus derechos, de conformidad con la Constitución Política de la República, la ley y los tratados internacionales ratificados por Chile que se encuentren vigentes.” Cuarto: Que la autoridad administrativa no otorgó la posibilidad a la amparada de subsanar la situación denunciada, proporcionando nuevos antecedentes que expliquen su actuar y que justifiquen su petición –conforme lo dispone el artículo 31 de la Ley N° 19.880-, por lo que resulta desproporcionada la decisión adoptada respecto al rechazo de la solicitud. Quinto: Que, finalmente
Fallo
Por estas consideraciones y lo dispuesto, además, en el artículo 21 de la Constitución Política de la República, se revoca la sentencia apelada de diecisiete de febrero de dos mil veintidós, dictada por la Corte de Apelaciones de La Serena, en el Ingreso Corte N° 57-2022, en cuanto rechaza el recurso de amparo interpuesto en favor de JOSE DEL CARMEN ANDRADE ROMERO, ciudadano de nacionalidad venezolana y en su lugar se declara que éste queda acogido, declarándose que se deja sin efecto la Resolución N° 151066 de fecha 24 de diciembre de 2021, pronunciada por el Servicio Nacional de Migraciones, debiendo otorgarse un plazo de 60 días desde que se notifique la presente resolución para que el amparado acompañé la documentación faltante. Regístrese, comuníquese por la vía más expedita y, una vez hecho, devuélvase. Rol N° 6537-2022.
Texto Completo (Preview)
Santiago, siete de marzo de dos mil veintidós. Al escrito folio 16806-2022: a lo principal, téngase presente, al otrosí, a sus antecedentes. Al escrito folio 16810-2022: a todo, téngase presente. Vistos y teniendo únicamente presente: Primero: Que la acción de amparo encuentra su fundamento en la dictación, por parte del Ministerio del Interior y Seguridad Pública la Resolución Exenta N° 151066
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