2º JUZGADO CIVIL DE RANCAGUA

BANCO DE ESTADO DE CHILE CON MORALES

Rol

Fecha

23 de marzo de 2023

Materia

DESPOSEIMIENTO, NOTIFICACIÓN DE

Resultado

REVOCADA

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Hechos

Vistos: Que, al no haber fijado el tribunal un plazo para que el letrado compareciente rindiera fianza de rato y para que el interesado ratificara la actuación del abogado Barrera como agente oficioso de la ejecutada, conforme lo dispone el artículo 6 inciso tercero del Código de Procedimiento Civil, no corresponde hacer efectivo apercibimiento alguno, menos aún si con ello se impide el ejercicio del derecho a oponerse a la ejecución y si el plazo que debía fijarse al efecto, al no tener el carácter de fatal, no puede producir los efectos consignados en el artículo 64 del citado Código. Por lo anterior y lo dispuesto en los artículos 186 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, se revoca la resolución apelada de fecha veinte de abril de dos mil veintidós, dictada por el Segundo Juzgado Civil de Rancagua, en autos Rol C-83-2021, en cuanto tuvo por no presentado el escrito de folio N°14 y, en su lugar, se decide que se fija un plazo de 5 días para que la demandada ratifique personalmente lo obrado por el agente oficioso, plazo que comenzará a contarse desde que se dicte el cúmplase de la presente resolución. Acordado lo anterior con el voto en contra del ministro señor González Carvajal, quien estuvo por confirmar la resolución en alzada, toda vez que la resolución del juez del grado no puede entenderse si no en la forma pedida por el solicitante en el tercer otrosí de su escrito de folio N°14, por lo que al no haber ratificado la parte, hasta el día de hoy lo actuado en autos, y habiéndose ya dictado resolución por el juez del grado en cuanto a no tener por perfeccionada la agencia oficiosa y no haber dado lugar a las excepciones, las facultades otorgadas a través de la institución señalada han expirado. Comuníquese y devuélvase. Rol Ingreso Corte 1395-2022-Civil.

Fallo

se decide que se fija un plazo de 5 días para que la demandada ratifique personalmente lo obrado por el agente oficioso, plazo que comenzará a contarse desde que se dicte el cúmplase de la presente resolución. Acordado lo anterior con el voto en contra del ministro señor González Carvajal, quien estuvo por confirmar la resolución en alzada, toda vez que la resolución del juez del grado no puede entenderse si no en la forma pedida por el solicitante en el tercer otrosí de su escrito de folio N°14, por lo que al no haber ratificado la parte, hasta el día de hoy lo actuado en autos, y habiéndose ya dictado resolución por el juez del grado en cuanto a no tener por perfeccionada la agencia oficiosa y no haber dado lugar a las excepciones, las facultades otorgadas a través de la institución señalada han expirado. Comuníquese y devuélvase. Rol Ingreso Corte 1395-2022-Civil.

Texto Completo (Preview)

Rancagua, veintitrés de marzo de dos mil veintitrés. Vistos: Que, al no haber fijado el tribunal un plazo para que el letrado compareciente rindiera fianza de rato y para que el interesado ratificara la actuación del abogado Barrera como agente oficioso de la ejecutada, conforme lo dispone el artículo 6 inciso tercero del Código de Procedimiento Civil, no corresponde hacer efectivo apercibimiento

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