RAMIREZ DÍAZ, PATRICIA ALEJANDRA/ GODOY SEAROVICH, RODRIGO RADOMIR
Rol
Fecha
23 de marzo de 2023
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
CONFIRMADA
Hechos
VISTOS Y TENIENDO ADEMÁS PRESENTE: Primero: Que en lo sustancial la parte demandante y apelante en su libelo de apelación reprocha que el laudo y ordenata sólo reconoce y declara a favor de la comunera Alejandra Patricia Ramírez Díaz, un crédito por la suma de diecisiete millones quinientos cincuenta y seis mil trescientos ochenta y ocho pesos ($17.556.388), a título de reembolso por los pagos de deudas comunes por ella absorbidas, correspondientes a dividendos hipotecarios e impuesto territorial de los bienes comunes, desde el mes de junio del año 2014 al mes de abril del año 2019, es decir, solo respecto de aquellos que fueron informados en la cuenta rendida en la audiencia de fecha 24 de mayo de 2019, pero no se consideró ni liquidó aquellos pagos efectuados posteriores a esa fecha, los que también habrían sido efectuados de manera unilateral y exclusiva por parte de dicha comunera durante el curso de la sustanciación del procedimiento arbitral y que no fueron reembolsados con fondos particionales. En concreto, afirma que sólo se consideró para efectos del reembolso a favor de la apelante, la cuenta por ella rendida en el mes de mayo del año 2019, pero no se liquidó, pese a que fue advertido el error de cálculo, la deuda común por concepto de pago de créditos hipotecarios y contribuciones, de los inmuebles objeto del presente juicio, durante los meses de mayo 2019 a mayo del año 2020. Segundo: Que, cabe precisar que en el petitorio de la apelación se consigna que los dividendos hipotecarios y contribuciones de los bienes objeto del presente juicio particional, no considerados por el juez partidor, y por cuyo reconocimiento se deduce el referido recurso corresponderían a los meses de mayo de 2019 a mayo de 2020, sin indicar montos concretos. En todo caso, en el cuerpo del recurso se transcribe el texto de un correo dirigido al juez partidor en donde se señala cualñ debió ser el monto correcto a considerar, siendo del siguiente tenor: “No está de acuerdo con el m
Fundamentos
considerandos precedentes, y habida consideración de que el juez partidor otorgó a la comunera doña Alejandra Patricia Ramírez Díaz la posibilidad de hacer valer retenciones mayores a su favor, sin que ello se hubiere formalizado oportunamente, trajo como necesaria consecuencia que la petición de reembolso personal formulada por la parte de doña Alejandra Patricia Ramírez Díaz, quedara circunscrita a la suma de diecisiete millones quinientos cincuenta y seis mil trescientos ochenta y ocho pesos ($ 17.556.388), conforme a la pretensión consignada en planilla excell acompañada por dicha comunera oportunamente con ocasión de la cuenta rendida, que corresponden a deudas de la comunidad, por el pago de hizo de dividendos hipotecarios e impuesto territorial de los inmuebles comunes, durante los meses de Junio de 2014 a Abril de 2019. SE CONFIRMA, sin costas del recurso, la sentencia apelada de fecha quince de julio del año dos mil veintidós dictada por el Juez Partidor señor Ariel Gonzalez Carvajal, escrita a fojas 839 y siguientes del expediente particional. Redactada por el abogado integrante señor Jorge Fonseca Dittus. Regístrese y devuélvase. Rol N° 1490-2022 (Civil) Pronunciado por la Segunda Sala de esta Corte de Apelaciones, integrada por el Ministro titular señor Iván Corona Albornoz, el Fiscal Judicial señor Miguel Montenegro Rossi y el abogado integrante señor Jorge Fonseca Dittus. En La Serena, a veintitrés de marzo de dos mil veintitrés, notifiqué por el estado diario la resolución que antecede.
Texto Completo (Preview)
Ramirez Díaz, Patricia Alejandra Godoy Searovich, Rodrigo Radomir Juicio de particion Rol N° 1490-2022.- La Serena, veintitrés de marzo de dos mil veintitrés. VISTOS Y TENIENDO ADEMÁS PRESENTE: Primero: Que en lo sustancial la parte demandante y apelante en su libelo de apelación reprocha que el laudo y ordenata sólo reconoce y declara a favor de la comunera Alejandra Patricia Ramírez Díaz, un cr
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica