SIN INFORMACION

GUTIERREZ/SERVICIO NACIONAL DE MIGRACION

Rol

Fecha

23 de marzo de 2023

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

Vistos y teniendo presente: Primero: Que comparece Arnaldo Salas Valladares, abogado, en favor de Yusmari Coromoto Gutiérrez Rondón, de nacionalidad venezolana, y deduce recurso de protección en contra del Servicio Nacional de Migraciones, por la omisión arbitraria e ilegal en que habría incurrido al no resolver oportunamente su petición de visa temporal por cambio de empleador, lo que vulneraría el derecho que la Constitución Política de la República le reconoce y protege en el número 2, 9 inciso final, 21 y 24 del artículo 19. Alega que la parte recurrente formuló su petición ante la autoridad administrativa el día 3 de enero de 2021, sin embargo, el Servicio Nacional de Migraciones no ha dado respuesta a su solicitud, reseñando las consecuencias que dicha circunstancia le acarrea. En cuanto a la ilegalidad destaca que cobra especial relevancia lo dispuesto en los artículos 4, 7, 9 y 27 de la Ley N°19.880, que establece las Bases de los Procedimientos Administrativos que rigen los Actos de los Órganos de la Administración del Estado, enfatizando los artículos 7 y 27, que consagran el principio de celeridad. Pide se ordene a la recurrida que se pronuncie sobre la petición en el plazo de 30 días, o el que esta Corte determine, adoptando las providencias que sean necesarias para restablecer el imperio del derecho, con costas. Segundo: Que al evacuar informe el Servicio Nacional de Migraciones expone que la solicitud de visa temporaria se encuentra actualmente en trámite. Refiere que con fecha 27 de mayo de 2021, la autoridad migratoria le informó a la recurrente, por medio de Comunicación Electrónica Folio N° 15284795, que su solicitud se encontraba incompleta, otorgándole cinco días hábiles, en cumplimiento con el artículo 31 de la Ley N° 19.880, para que subsane por medio de la entrega de los documentos faltantes. En concreto, le señaló que al contrato de trabajo enviado le faltaba la cláusula de vigencia, la cláusula de previsión, la cláusula de impuesto a la

Fallo

Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en las normas legales citadas, en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y en el Auto Acordado de la Corte Suprema sobre la materia, se acoge, sin costas, el recurso de protección deducido, sólo en cuanto la autoridad recurrida deberá pronunciarse fundadamente sobre la solicitud de visa temporaria sujeta a contrato por cambio de empleador de Yusmari Coromoto Gutiérrez Rondón, dentro del plazo de 30 días contados desde que esta sentencia adquiera el carácter de firme. Regístrese y comuníquese. N°Protección-143818-2022. Pronunciada por la Undécima Sala de esta Iltma. Corte de Apelaciones de Santiago, presidida por el Ministro señor Miguel Vázquez Plaza, e integrada por el Ministro (S) señor Carlos Escobar Salazar y la Ministra (S) señora Erika Villegas Pavlich.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Santiago Santiago, veintitrés de marzo de dos mil veintitrés. Al escrito folio 9: a todo, téngase presente y a sus antecedentes. Vistos y teniendo presente: Primero: Que comparece Arnaldo Salas Valladares, abogado, en favor de Yusmari Coromoto Gutiérrez Rondón, de nacionalidad venezolana, y deduce recurso de protección en contra del Servicio Nacional de Migraciones, por la omisión arbitra

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