MUÑOZ/SOCIEDAD DE INGENIERIA Y CONSTRUCCION INCOSIV LIMITADA
Rol
Fecha
23 de marzo de 2023
Materia
NULIDAD DEL DESPIDO
Resultado
DE FALLO/SENTENCIA DE REEMPLAZ
Hechos
VISTO: Se reproduce la sentencia que se anula, con excepción del párrafo primero y números II y IV del motivo QUINTO, que se eliminan, quedando estos del siguiente tenor: Que en atención a los hechos que se han dado por acreditados en el
Fundamentos
considerando CUARTO, donde también ha quedado establecida la existencia del contrato de construcción, destacando en especial sus cláusulas décima y décimo sexta en relación con la boleta bancaria de garantía en favor de Serviu, normas legales citadas en el motivo QUINTO del fallo, teniendo presente, además, lo dispuesto en el D.S 49, se estima por esta Corte que se encuentra acreditada la responsabilidad solidaria del SERVIU REGION DEL MAULE respecto de las obligaciones laborales del demandado principal de estos autos. En efecto, del análisis de lo dispuesto en el artículo 183-A del Código del Trabajo y conforme a los antecedentes aportados al proceso, es posible concluir que si bien el trabajador demandante fue contratado por la Sociedad de Ingeniería y Construcción Incosiv Limitada, quien era su empleador directo, el Serviu detentaba la calidad de dueño de la obra o empresa principal, atendida la naturaleza de los servicios que prestaba la citada sociedad, teniendo para ello presente las labores de supervisión, financiamiento y asistencia que este ejercía, siendo aplicable lo establecido en los artículos 183-A y siguientes del Código del Trabajo. Teniendo en consideración los argumentos recogidos en la sentencia de nulidad, que se dan por reproducidos. Y además, se tiene presente: 1) Que, conforme a los antecedentes agregados a la causa, aparece meridianamente claro que el Serviu fiscaliza en forma técnica la obra, tanto en el control del uso de los recursos del Estado, como que la obra se ajuste a los parámetros técnicos legales, pudiendo implementar sanciones al respecto, lo que implica poder de decisión en tales materias. Así las cosas, su intervención es a título de empresa principal o dueña de la obra, por ende, le es aplicable lo dispuesto en el artículo 183-A del Código del Trabajo, en atención que la calidad de empresa principal o dueña de la obra puede ser detentada por una tercera persona natural o jurídica, sin que se distinga si se trata de una persona jurídica de derecho público o privado. 2) Que, a lo anterior, se deben adicionar, todas las facultades que el D.S 49 de 2011 del Ministerio de Vivienda y Urbanismo confiere al Serviu para poder intervenir en la obra, lo que a juicio de esta Corte, es demostrativo que le resulta aplicable lo estatuido en los artículos 183-A y 183-B del Código del Trabajo.
Fallo
Por estas consideraciones, disposiciones legales citadas, y visto además lo dispuesto en los artículos 183-A, 183-B, 474, 477, 478, 479, 480, 481, 482 y 496 y siguientes, del Código del Trabajo, y demás normas pertinentes: SE DECLARA: Que se ACOGE LA DEMANDA en cuanto a declarar que al SERVIU de la Región del Maule le cabe responsabilidad solidaria en las obligaciones laborales de la demandada principal, respecto del demandante de autos. No se condena en costas al Serviu, por haber tenido motivo plausible para litigar, en atención al debate habido sobre su responsabilidad. Lo anterior, sin perjuicio de lo resuelto respecto de las demás decisiones del fallo de mérito. Regístrese y devuélvase. Redacción del abogado integrante Diego Palomo Vélez. Rol N°502-2022/Laboral Cobranza. Se deja constancia que no firma la Ministra doña Jeannette Valdés Suazo, no obstante haber concurrido a la vista y acuerdo, por encontrarse con licencia médica.
Texto Completo (Preview)
Talca, veintitrés de marzo de dos mil veintitrés. Sentencia de reemplazo VISTO: Se reproduce la sentencia que se anula, con excepción del párrafo primero y números II y IV del motivo QUINTO, que se eliminan, quedando estos del siguiente tenor: Que en atención a los hechos que se han dado por acreditados en el considerando CUARTO, donde también ha quedado establecida la existencia del contrato d
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