MARIN/DEPARTAMENTO DE EXTRANJERIA Y MIGRACIÓN
Rol
Fecha
23 de marzo de 2023
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTO Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que se interpuso recurso de protección en favor de Rubén Davinci Marín Linares, cubano, en contra del Servicio Nacional de Migraciones, por el acto arbitrario e ilegal consistente en la imposibilidad de obtener el certificado de permanencia definitiva otorgado. Estimando que con ello se vulnera la garantía contenida en el artículo 19 N° 2 de la Constitución Política, solicita se acoja el recurso y decretar que la recurrida ordene a un funcionario del Servicio revisar su solicitud, para efectos de que se descargue a su favor el certificado de Permanencia Definitiva otorgado. Expone que con fecha 9 de febrero de 2022 se le otorgó permiso de residencia definitiva, indicándole la recurrida que el Certificado de Permanencia Definitiva no podía ser obtenido en forma presencial “haciéndose indispensable contar con clave única” para descargarlo en la página web respectiva, sin que a la fecha haya podido obtener tal documento, donde consta el permiso. Agrega finalmente que por
Fundamentos
motivos laborales no puede salir a realizar consultas a dependencias de la autoridad, por lo que deduce la presente acción para obtener el documento que da cuenta del permiso de residencia otorgado. SEGUNDO: Que, la recurrida solicitó el rechazo de la acción, por estimar que ha perdido oportunidad. Detalló que mediante Resolución Exenta N° 2048, de fecha 6 de enero de 2022, se otorgó al recurrente la permanencia definitiva, adjuntando al informe la aludida resolución. En consecuencia, al haberse satisfecho la pretensión de la contraria, entiende que el presente recurso ha perdido oportunidad y eficacia. TERCERO: Que, como se sabe, el recurso de protección de garantías constitucionales establecido en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, constituye jurídicamente una acción de naturaleza cautelar, destinada a amparar el legítimo ejercicio de las garantías y derechos preexistentes, que en esa misma disposición se enumeran, mediante la adopción de medidas de resguardo que se deben tomar ante un acto arbitrario o ilegal que impida, amague o moleste ese ejercicio. CUARTO: Que, consecuentemente, es requisito indispensable de admisibilidad de la acción cautelar de protección la constatación de la existencia de un acto ilegal, esto es, contrario a la ley, o arbitrario de quien incurre en él, que provoque alguna de las situaciones que se han indicado y que afecte, además, una o más de las garantías constitucionales protegidas por el citado artículo 20 de la Carta Fundamental. QUINTO: Que luego de lo dicho, teniendo en consideración lo solicitado en el petitorio del arbitrio en estudio, esto es, que se descargue a su favor el certificado de Permanencia Definitiva otorgado, y habiendo informado la entidad recurrida, que la situación denunciada por esta vía no se encuentra vigente, en la medida que se adjuntó al informe evacuado la resolución que le concede la permanencia definitiva, el que podrá,
Fallo
por tanto, descargar, es que esta Corte no vislumbra vulneración actual de los derechos constitucionales que se acusaron transgredidos, ni tampoco medida que, a estas alturas, se pueda adoptar para restablecer el imperio del derecho en favor de la actora, pues con la copia del documento acompañado en el informe se estima satisfecha la pretensión del actor. SEXTO: Que atendido lo anterior y teniendo siempre en consideración la naturaleza cautelar del recurso de protección, aparece que el presente arbitrio ha perdido oportunidad, conclusión que impone necesariamente su rechazo y que hace innecesario cualquier mayor análisis en relación a las alegaciones vertidas por los intervinientes. Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo preceptuado en los artículos 19 y 20 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado sobre Tramitación del Recurso de Protección, se rechaza el recurso de protección deducido en favor de Rubén Davinci Marín Linares. Regístrese y comuníquese. N°Protección-5981-2022.
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C.A. de Santiago Santiago, veintitrés de marzo de dos mil veintitrés. VISTO Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que se interpuso recurso de protección en favor de Rubén Davinci Marín Linares, cubano, en contra del Servicio Nacional de Migraciones, por el acto arbitrario e ilegal consistente en la imposibilidad de obtener el certificado de permanencia definitiva otorgado. Estimando que con ello se vulne
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