SIN INFORMACION

ARISTIL/MINISTERIO DEL INTERIOR Y SEGURIDAD PUBLICA

Rol

Fecha

23 de marzo de 2023

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

Vistos: Comparece Javin Rodríguez Ahumada, abogada, quien recurre de protección en favor de Marie Joline Aristil, ciudadana haitiana, en contra del Servicio Nacional de Migraciones del Ministerio Del Interior y Seguridad Pública, por la omisión arbitraria en que incurre al no dar respuesta a su solicitud de permanencia definitiva, vulnerando la garantía constitucional contemplada en el artículo 19 N° 2 de la Constitución Política de República. Solicita en definitiva se acoja su recurso y se ordene a la recurrida resolver su petición. Señala que la recurrente con fecha 10 de marzo de 2021 y cumpliendo con los requisitos legales, solicitó el beneficio de permanencia definitiva. Sin embargo, habiendo transcurrido más de dos años desde la solicitud, ésta no ha sido resuelta por la autoridad, lo cual ha imposibilitado el ejercicio pleno de sus derechos, con todas las limitaciones que implica no tener resuelta su situación migratoria. Evacua informe Paula Díaz Miranda, abogada, en representación del Servicio Nacional de Migraciones, solicitando el rechazo del recurso por no existir acción u omisión ilegal o arbitraria que pueda vulnerar alguno de los derechos fundamentales de la recurrente. Indica que con fecha 10 de marzo de 2021 la extranjera solicitó el beneficio de permanencia definitiva. Luego, el 7 de diciembre de 2021, se dictó Resolución Exenta N° 21356982, mediante la cual se aprobó el avance en el estado de trámite de la solicitud de permanencia definitiva, encontrándose actualmente en etapa de Evaluación intermedia, lo que incluye a) Análisis documental, que implica validación de forma, vigencia y legalización -si fuese necesario-, además de la petición de información a instituciones externas, específicamente a las policías y Servicio Registro Civil e Identificación, sobre la existencia o no de antecedentes delictuales; y b) la evaluación analítica de documentos electrónicos o en papel, legalizados o apostillados, según corresponda. En virtud de lo anterior

Fundamentos

Considerando: Primero: El recurso de protección es entendido como una acción destinada a cautelar ciertos derechos fundamentales frente a menoscabos derivados de acciones u omisiones de carácter ilegal o arbitrario, en que pueden incurrir las autoridades o los particulares. Así, se ha considerado que dicha acción cautelar supone la concurrencia de ciertos presupuestos. A saber: a) que exista una acción u omisión ilegal o arbitraria; b) que como consecuencia de esa acción u omisión ilegal o arbitraria se prive, perturbe o amenace un derecho fundamental; y c) que ese derecho esté señalado como objeto de tutela en el artículo 20 de la Constitución Política de la República. Tales lineamientos deben ser tenidos en cuenta a la hora de resolver el asunto sometido al conocimiento de esta magistratura; Segundo: En la especie la omisión que se califica de ilegal y arbitraria, que motiva el ejercicio de esta acción constitucional, corresponde a la circunstancia de que la autoridad recurrida no ha resuelto ni ha emitido pronunciamiento respecto de la solicitud de permanencia definitiva formulada por la recurrente; Tercero: En su informe la autoridad asevera que no existiría omisión ilegal ni arbitraria de su parte y que actualmente el procedimiento se encontraría en etapa de “evaluación intermedia”, por lo que, contando la recurrente con una certificación de permanencia definitiva en trámite, su situación migratoria en la actualidad es de carácter regular; Cuarto: Empero, lo cierto es que hay datos que dan cuenta de una demora ostensible en la tramitación del referido procedimiento administrativo. En efecto, tras el ingreso de la solicitud de permanencia o residencia definitiva (10 de marzo de 2021), la única resolución existente corresponde a la dictada con fecha 7 de diciembre de 2021, que aprueba el avance de la solicitud a la etapa de evaluación intermedia; Quinto: Puede concederse que los parámetros y exigencias de prontitud y oportunidad aplicables al caso no pueden prescindir de la realidad pandémica que recientemente se vivió, de las restricciones que la misma trajo consigo en resguardo de la salud tanto de quienes deben atender esta clase de requerimientos como de los propios peticionarios y, especialmente, el conocido volumen que han alcanzado las peticiones en materias de migración. Sin embargo, tampoco es posible desconocer que acá se han superado con largueza los plazos razonables, dando lugar a la incertidumbre reclamada y que –por lo excesiva-, esa demora deviene en arbitraria; Sexto: En esas condiciones, la omisión evidenciada lesiona el derecho a la igualdad de trato que favorece a la recurrente (artículo 19 N° 2 de la Carta Fundamental), dado que no existe razón atendible que justifique que no se proceda a su respecto del modo que regula la Ley de Bases de Procedimientos Administrativos y es capaz de afectar también su integridad psíquica (artículo 19 N° 1 del mismo texto constitucional), en la medida que la situación de incertidumbre admi

Fallo

Por estas consideraciones y lo dispuesto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y en el Auto Acordado de la Excelentísima Corte Suprema sobre la materia se acoge, sin costas, el recurso de protección deducido. Consecuentemente, la autoridad recurrida -el Servicio Nacional de Migraciones del Ministerio del Interior y Seguridad Publica-, deberá pronunciarse sobre la solitud de residencia definitiva, dentro del plazo de 60 días contados desde que esta sentencia adquiera el carácter de firme. Regístrese, comuníquese y en su oportunidad archívese. N°Protección-160816-2022.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Santiago Santiago, veintitrés de marzo de dos mil veintitrés. Vistos: Comparece Javin Rodríguez Ahumada, abogada, quien recurre de protección en favor de Marie Joline Aristil, ciudadana haitiana, en contra del Servicio Nacional de Migraciones del Ministerio Del Interior y Seguridad Pública, por la omisión arbitraria en que incurre al no dar respuesta a su solicitud de permanencia definiti

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