RECURSO DE PROTECCIÓN ALFARO VILLALOBOS, CRISTIÁN Y OTROS /SEPÚLVEDA MUÑOZ, RICARDO Y OTROS
Rol
Fecha
23 de marzo de 2023
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
VISTOS Y
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, con fecha veinte de octubre de dos mil veintidós, comparece don Mario Santiago Manríquez Santa Cruz, abogado, en representación de don Luis Eduardo Rubio Collao, cédula de identidad N° 11.380.277-4; Alejandro Rojas Jofré, cédula de identidad N° 5.797.831-7; Cristian Alejandro Alfaro Villalobos, cédula de identidad N° 13.224.787-0 interponiendo recurso de protección en contra de Hernán Efraín Segovia Cortes, cédula de identidad N° 5.370.613-4; Roberto Hernán Camus Bugueño, cédula de identidad N° 8.870.709-5; Amadiel Joaquín Gallardo Pasten, cédula de identidad N° 9.777.199-5; Gerardo Antonio Pizarro Illanes, cédula de identidad N° 9.072.417-7 y Ricardo Lorenzo Miguel Sepúlveda Muñoz, cédula de identidad N° 4.848.214-7, por actos ilegales y arbitrarios que afectan sus garantías constitucionales a desarrollar una actividad económica, el derecho de propiedad sobre esta garantía, y su derecho a la vida e integridad física y psíquica. Expone que los hechos consisten, a grandes rasgos, en una ocupación ilegal de terrenos que les han sido dados en comodato a sus representados, en los cuales ejercen su actividad económica lícita, en los que además viven, y que son propiedad de otras personas diferentes. Los terrenos en cuestión son parte de un predio de mayor cabida denominado Estancia Panulcillo, de propiedad de Empresa Agrícola HC Ltda., el cual se encuentra inscrito fojas 2.152 número 1.439 del Registro de Propiedad del Conservador de Bienes Raíces de La Serena, correspondiente al año 2015, y cuyos deslindes son: “Al Norte: Canal de Coquimbo, hacienda de Bellavista, Monárdez y Vista Bella; Al Poniente: Estancia de don Marcial Marín, hoy la Varilla de Don Domingo Núñez y Fundo Vista; Al sur: Estancia de Huachalalume, Cruz de Cañas y la Cachina; y Al oriente: Estancia de don Juan Antonio Thenoux, hoy la Cachina y Pajonales”. Dentro de esta propiedad, en un sector determinado y que coincide con el que tienen en comodato sus representados, los recurridos han ingresado violentamente y los amenazan para que desocupen esos terrenos. Han empezado a hacer movimientos de tierra, realizan circulación de gran cantidad de personas desconocidas, e incluso se encuentran haciendo un loteo y ofreciendo sitios en venta. Puntualiza que con fecha 14 de enero de 2011, mediante contrato privado autorizado ante notario, la entonces dueña de los terrenos, Minera Chañar Blanco S.A. (antecesora en el dominio de Agrícola HC Limitada), constituyó a favor de cada uno de sus representados y su respectivo grupo familiar, un contrato de comodato por tiempo indefinido, mediante el cual se les dio autorización para vivir en sus actuales casas y ocupar terrenos del predio para su crianza de cabras. Desde esa época que mantienen sus viviendas en el lugar y desarrollan ganadería de cabras. Luego, al cambiar de propietario de Minera Chañar Blanco S.A. a Empresa Agrícola HC Ltda., y al ser los representantes legales de ambas sociedades las mismas personas natur
Fallo
Por tanto, solicita se acoja el presente recurso de protección, y en definitiva, se disponga que los recurridos deben cesar de inmediato en la realización de cualquier acto arbitrario o ilegal que impida el uso de la Estancia Panulcillo, de sus caminos y puentes, debiendo deshacer y retirar las obras de cierre que han construido en el mismo, dejándolo expedito en forma permanente el tránsito y ocupación de sus usuarios. Acompaña los siguientes documentos: 1. Copias de los contratos de comodatos que dan derecho a estar en el sector. 2. Copia autorizada de sentencia de fecha 12 de junio de 2015 de la Corte de Apelaciones de La Serena en autos rol C-390-2015. 3. Copia autorizada de sentencia de fecha 14 de abril de 2020 del 2° Juzgado de Letras de La Serena en autos rol 1978-2017. 4. Copia autorizada de sentencia de fecha 3 de octubre de 2022 de esta Ilustrísima Corte, en causa 1487-2020, en que se confirma el rechazo de una demandada reivindicatoria ejercida por los recurridos en contra del dueño de los terrenos y comodante de sus representados Agrícola HC Limitada. 5. Copia autorizada de sentencia de fecha 2 de agosto de 2022, en causa rol N° 3702-2022 de esta Ilustrísima Corte que acoge un recurso de protección a favor de unos canalistas. 6. Copia autorizada de la escritura de mandato en que consta poder para actuar en representación de sus representados. A folio 37 acompaña: 1. Sentencia de esta Ilustrísima Corte de fecha 3 de octubre de 2022, en autos rol 1487-2020, en la
Texto Completo (Preview)
Rubio Collao, Luis Eduardo y otros Segovia Cortés, Hernán Efraín y otros Recurso de Protección Rol N° 6796-2022 La Serena, veintitrés de marzo de dos mil veintitrés. VISTOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, con fecha veinte de octubre de dos mil veintidós, comparece don Mario Santiago Manríquez Santa Cruz, abogado, en representación de don Luis Eduardo Rubio Collao, cédula de identidad N° 11.380.277-4
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica