NORMIL/THAYER
Rol
Fecha
23 de marzo de 2023
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos y teniendo presente: Primero: Que comparece Eduardo González Figueroa, abogado, en favor de Samil Normil, de nacionalidad haitiana, y deduce recurso de protección en contra del Servicio Nacional de Migraciones, por la omisión arbitraria e ilegal en que habría incurrido al no resolver oportunamente su petición de permanencia definitiva, lo que vulneraría el derecho que la Constitución Política de la República le reconoce y protege en el número 2 del artículo 19. Alega que la parte recurrente formuló su petición ante la autoridad administrativa el día 9 de octubre de 2020, sin embargo, el Servicio Nacional de Migraciones no ha dado respuesta a su solicitud, reseñando las consecuencias que dicha circunstancia le acarrea. En cuanto a la ilegalidad destaca que cobra especial relevancia lo dispuesto en los artículos 4, 7, 9 y 27 de la Ley N°19.880, que establece las Bases de los Procedimientos Administrativos que rigen los Actos de los Órganos de la Administración del Estado, enfatizando los artículos 7 y 27, que consagran el principio de celeridad. Pide se ordene a la recurrida que se pronuncie sobre la petición en el plazo de quinto día hábil, o el que esta Corte determine, adoptando las providencias que sean necesarias para restablecer el imperio del derecho. Segundo: Que el Servicio Nacional de Migraciones hace presente que la acción ha perdido oportunidad, refiriendo que con fecha 8 de noviembre de 2021, se notificó al extranjero que su solicitud estaba incompleta, otorgando cinco días hábiles para poder subsanar su solicitud acompañando la documentación requerida, bajo apercibimiento de tener por desistida su solicitud, conforme lo dispone el artículo 31 de la Ley N° 19.880. Agrega que el extranjero no remitió toda la documentación requerida dentro del plazo conferido, esto es certificado de antecedentes del país de origen debidamente apostillado o legalizado. Agrega que mediante Resolución Exenta N° 21516795, de fecha 23 de diciembre de 2021, del Servicio
Fallo
se resuelve hacer efectivo el apercibimiento del artículo 31 de la Ley N° 19.880, y se tiene por desistido al extranjero de su solicitud de permanencia definitiva, dando término al procedimiento administrativo y, que a consecuencia de lo anteriormente señalado, entiende que no existe actualmente un acto u omisión que pueda ser calificado de arbitrario o ilegal que atente en contra de alguna de las garantías consagradas en el artículo 20 de la Constitución Política de la República. Por ello, solicita el rechazo de la acción. Tercero: Que, como se sabe, el recurso de protección de garantías constitucionales establecido en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, constituye jurídicamente una acción de naturaleza cautelar, destinada a amparar el legítimo ejercicio de las garantías y derechos preexistentes, que en esa misma disposición se enumeran, mediante la adopción de medidas de resguardo que se deben tomar ante un acto arbitrario o ilegal que impida, amague o moleste ese ejercicio. Cuarto: Que, consecuentemente, es requisito indispensable de admisibilidad de la acción cautelar de protección la constatación de la existencia de un acto ilegal, esto es, contrario a la ley, o arbitrario, producto del mero capricho de quien incurre en él, que provoque alguna de las situaciones que se han indicado y que afecte, además, una o más de las garantías constitucionales protegidas por el citado artículo 20 de la Carta Fundamental. Quinto: Que, en particular, la pretens
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C.A. de Santiago Santiago, veintitrés de marzo de dos mil veintitrés. Vistos y teniendo presente: Primero: Que comparece Eduardo González Figueroa, abogado, en favor de Samil Normil, de nacionalidad haitiana, y deduce recurso de protección en contra del Servicio Nacional de Migraciones, por la omisión arbitraria e ilegal en que habría incurrido al no resolver oportunamente su petición de permanen
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