CYNTHIA LETICIA SAEZ MELLADO Y OTROS/ ENAP REFINERIAS S.A. Y OTRO
Rol
Fecha
23 de marzo de 2023
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADO SIN COSTAS
Hechos
VISTOS: Comparecen CYNTHIA LETICIA SAEZ MELLADO, cédula de identidad Nº 10.607.245-0, domiciliada en Calle Hungría N°2636, comuna de Hualpén, Presidente de la Junta de Vecinos N° 43–A El Triángulo de Hualpén, EMMA INGRID ARANEDA KONING, cédula de identidad Nº 15.714.446-4, domiciliada en calle Gibraltar N°2278, comuna de Hualpén, Secretaria de la Junta de Vecinos N° 43 – A El Triángulo de Hualpén y BERNARDA VIOLETA VALVI SIERRA, cédula de identidad Nº 7.632.336-4, Tesorera de la Junta de Vecinos N° 43 – A El Triángulo de Hualpén, quienes por sí mismas y en representación de la Junta de Vecinos ya indicada, deducen recurso de Protección en contra de ENAP REFINERIAS S.A. REFINERIA BIO BIO. RUT: 87.756.500-9, representada legalmente por su gerente general don PATRICIO FARFÁN BÓRQUEZ, Ingeniero Civil Químico; C.I. N°12.449.447-8, o por quien lo subrogue, reemplace o suceda legalmente en el cargo, con domicilio en Camino a Lenga N° 2001, comuna de Hualpén; y en contra del MINISTERIO DE MEDIO AMBIENTE, RUT: 61.979.930- 5, representado por don JUAN MAXIMILIANO PROAÑO UGALDE, Subsecretario del Medio Ambiente, cédula nacional de identidad número 15.355.516-8, ambos domiciliados en San Martín N°73, comuna de Santiago, Región Metropolitana; por los actos y omisiones ilegales y arbitrarios cometidos por las recurridas, que en su entender han amenazado, privado y perturbado los derechos y garantías constitucionales de que son titulares tanto ellas como los demás habitantes de la comuna de Hualpén, y que han afectado su integridad física y psíquica, su salud y su vida, así como el derecho a vivir en un medio ambiente libre de contaminación, correspondientes a los derechos y garantías considerados en el artículo 19 N°1, N° 9 y N° 8 de la Constitución Política de Chile. Fundando el recurso señalan, en síntesis, que el día lunes 24 de octubre del 2022, según se dio cuenta notoriamente en los medios de comunicación cinco niños de la Escuela República del Perú, ubicada en calle Hungr
Fundamentos
considerando que esto ocurre y se repite en el tiempo"; y que la presidenta del centro de padres Susana Salgado sostuvo que: "Estamos preocupados desde principio de año, desde que volvimos de la pandemia, ya que no ha sido el primer episodio de malos olores, de ruidos, de enfermedades de los niños y ya esto que pasó hace dos semanas atrás fue la gota que rebasó el vaso, y estamos molestos con la refinería". Formulan que los hechos ocurridos el pasado 24 de octubre, oportunidad en que niños resultaron intoxicados manifestando náuseas y vómitos que los llevaron a ser tratados en un servicio de urgencia asistencial, sumados a los eventos de emergencia por fallas eléctricas que ocasionaron llamaradas y emanaciones de humo producto de la quema de gases provenientes de la refinería, han provocado alarma en la comunidad de vecinos de la población El Triángulo, aledaña a las instalaciones de la refinería, que han visto amenazada su seguridad personal y su derecho a vivir en un medio ambiente libre de contaminación asegurado por nuestros principios constitucionales, lo que de por si bastaría para invocar la acción de protección que el constituyente otorga, sin embargo, lo anterior adquiere mayor gravedad debido a los hechos que se pasan a relatar a continuación, y que hoy constan en el SNIFA Sistema Nacional de Información Ambiental, donde se registra el expediente sancionatorio D-042-2022 contra la refinería Enap Hualpén, y que actualmente está en curso. Explican, respecto del proceso D-042-2022, que se han formulado cargos a la Refinería Enap por la Superintendencia de Medio Ambiente, registrados en RES. EX. N° 1/ ROL D- 042-2022 fechada en Santiago, el 10 de marzo de 2022, considerando que conforme al artículo 2° de la Ley N° 20.417, Orgánica de la Superintendencia del Medio Ambiente, la Superintendencia del Medio Ambiente tiene por objeto ejecutar, organizar y coordinar el seguimiento y fiscalización de las Resoluciones de Calificación Ambiental, de las medidas de los Planes de Prevención y, o Descontaminación Ambiental, del contenido de las Normas de Calidad Ambiental y Normas de Emisión, y de los Planes de Manejo, cuando corresponda y de todos aquellos instrumentos de carácter ambiental que establezca la ley. Añaden que en el punto 4 de dicha formulación, se indica que: la unidad fiscalizable (ENAP) se encuentra sujeta a la Resolución Exenta N° 65, de fecha 22 de marzo de 2004, de la Comisión Regional del Medio Ambiente de la región del Biobío, que se pronunció favorablemente sobre la Declaración de Impacto Ambiental “Proyecto Mejoramiento Calidad Diesel” (en adelante, “RCA N°65/2004”). Consideran que el proyecto aprobado por la Resolución de Calificación Ambiental N°65 del año 2004, es decir hace 18 años, consiste en la implementación y/o mejora de diversas unidades de procesamiento que en general permitirían mejorar la calidad del petróleo diésel producido por la refinería, entre ellas se consideraba el reemplazo de la antorcha identificada con la
Fallo
Por tanto, la fiscalización de la SMA se focaliza principalmente en realizar un análisis del cumplimiento del titular respecto a la correcta ejecución del Plan de Contingencias y sus efectos. Refiere que en forma paralela la SMA efectúa un análisis normativo de los datos obtenidos por las Estaciones de Monitoreo de Calidad del Aire que se encuentran asociadas a la Red SINCA del Ministerio del Medio Ambiente y el análisis de aquellos antecedentes asociados a organismos sectoriales o municipales, de los efectos de las emisiones atmosféricas. Añade que con fecha 24 de octubre de 2022, ingresó a la SMA una denuncia ciudadana en contra de ENAP, por emanación de olor a gas lo que produjo náuseas y dolor de cabezas a estudiantes y profesores de la Escuela República del Perú. Dicha denuncia fue individualizada bajo la ID 389-VIII-2022. Expresa que por medio del ORD. N° Siden-Biobío-249-2022, de fecha 27 de octubre de 2022, se le informó a la denunciante la recepción de su denuncia e informó que, respecto a los malos olores y emanación de material particulado, su denuncia sería derivada de manera parcial a la Seremi de Salud de la región del Biobío, en atención a sus competencias sectoriales otorgadas por el DFL N°144/1961 del Ministerio de Salud. Ilustra que toda la información recabada en la etapa investigativa de los incidentes descritos y de la denuncia ID 389-VIII-2022, está siendo sistematizada por la Oficina Regional del Biobío con el objeto de elaborar un Informe Técnico de Fi
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C.A. de Concepción xsr Concepción, veintitrés de marzo de dos mil veintitrés. VISTOS: Comparecen CYNTHIA LETICIA SAEZ MELLADO, cédula de identidad Nº 10.607.245-0, domiciliada en Calle Hungría N°2636, comuna de Hualpén, Presidente de la Junta de Vecinos N° 43–A El Triángulo de Hualpén, EMMA INGRID ARANEDA KONING, cédula de identidad Nº 15.714.446-4, domiciliada en calle Gibraltar N°2278, comuna de
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