RAMÍREZ/COMITE DE AGUA POTABLE RURAL LAS LUMAS
Rol
Fecha
23 de marzo de 2023
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTOS: Comparece don Sergio Ramírez Gaete, abogado, domiciliado en kilómetro 10 Ruta 215, sector Las Lumas, Osorno, quien deduce acción constitucional de protección en contra del Comité de Agua Potable Rural Las Lumas-La Florida- Aguas Buena, representado por doña Estela del Carmen González Obando, ambos domiciliados en Ruta 21, kilómetro 15, Osorno, en atención a que el actuar ilegal y arbitrario del recurrido atentan contra su garantía constitucional prevista en el artículo 19 N° 1 de la Carta Fundamental. Funda su recurso en que vive en el sector Las Lumas y es socio de la junta de vecinos respectiva. Agrega que el Comité recurrido abastece de agua potable rural a más de 750 familias del sector de Las Lumas, la Florida y Agua Buena. Sostiene que el 27 de noviembre de 2022 los trabajadores del Comité recurrido decidieron cortar el suministro de agua, debido a problemas laborales con el recurrido, lo que vulnera los derechos de los vecinos del sector y afecta sus necesidades básicas. Añade que el Comité proporciona agua de mala calidad, pues presenta un color oscuro, mal olor y algas, lo que muchas veces impide su consumo. Expresa que el derecho al agua se encuentra resguardado en instrumentos internacionales, así como en la legislación interna, por lo que el Comité recurrido debe prestar un servicio de buena calidad. Arguye que el actuar descrito atenta contra el derecho a la vida e integridad física y psíquica de los vecinos del sector. Cita jurisprudencia en apoyo a sus asertos. En definitiva, solicita se acoja el recurso y se ordene al recurrido adoptar las medidas necesarias para evitar situaciones como las descritas, con costas. Informando el recurso, doña Estela del Carmen González Obando, en representación del Comité de Agua Potable Rural Las Lumas – La Florida – Agua Buena, expone que el directorio está consciente de la responsabilidad que acarrea entregar agua potable de calidad a la comunidad, haciendo presente que desde el inicio de sus operacione
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, el recurso de protección de garantías constitucionales, previsto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, es una acción cuyo propósito consiste en obtener de los Tribunales superiores de justicia, una tutela eficaz y eficiente para salvaguardar la integridad de los derechos fundamentales que aquélla norma contempla. Al conocer un recurso de protección, es deber constitucional de esta Corte decretar, en forma inmediata, las providencias necesarias para asegurar la adecuada protección ante una acción u omisión arbitraria o ilegal, que importe una privación, perturbación o amenaza de los derechos y garantías que el constituyente establece. SEGUNDO: Que, el acto cuya ilegalidad y arbitrariedad se reprocha por esta vía consiste en que el 27 de noviembre de 2022 los trabajadores del Comité de Agua Potable Rural Las Lumas – La Florida – Agua Buena decidieron cortar el suministro de agua, lo que unido a la mala calidad del vital elemento, atenta contra el derecho a la vida e integridad física y psíquica de los vecinos del sector. El objeto del presente recurso es el siguiente: “1º Que se garantice por Comité recurrido, el suministro continuo del agua potable al recurrente y sus vecinos. 2º Que, el Comité recurrido adopte las medidas necesarias para que el suministro de agua potable, no se vea afectado por problemas internos del Comité. 3º Que el Comité recurrido adopte las medidas necesarias para mejorar la calidad del agua potable que entrega al recurrente y sus vecinos. 4º Que, informe a esta Ilma. Corte, dentro de los 30 días siguientes de la notificación de la sentencia firme y ejecutoriada que acoja el presente recurso, de las medidas que implementó o implementará para los fines indicados en los números anteriores...”. TERCERO: Que, es un hecho pacifico que en el mes de noviembre del año recién pasado, el suministro de agua potable rural se vio suspendido por la acción de trabajadores del Comité de Agua Potable Rural Las Lumas – La Florida – Agua Buena, sin embargo, al informar el recurrido expuso que dicha situación fue remediada dentro de 11 horas, por lo que no existe cautela urgente que adoptar a su respecto. CUARTO: Que, en cuanto a la calidad del agua potable y las medidas solicitadas por el actor, cabe tener en consideración que el Comité recurrido ha señalado una serie de acciones que se han ejecutado o están prontas a implementarse con el objeto de subsanar tal deficiencia. QUINTO: Que, expuesta así la controversia, no se avizora la existencia de un actuar ilegal y/o arbitrario, desde que el recurrido ha desplegado esfuerzos tendientes a mejorar la calidad del agua, lo que irá en beneficio del actor, la comunidad y los propios miembros del directorio del Comité de Agua Potable Rural Las Lumas – La Florida – Agua Buena. SEXTO: Que, los razonamientos expresados llevan a concluir que no existe acto ilegal o arbitrario, lo que conduce al rechazo del recurso intentado.
Fallo
Por estas consideraciones y lo dispuesto en los artículos 19 y 20 de la Constitución Política de la República y en el Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre Tramitación del Recurso de Protección de Garantías Constitucionales, se RECHAZA, sin costas, el recurso de protección deducido por don Sergio Ramírez Gaete en contra del Comité de Agua Potable Rural Las Lumas-Laflorida-Aguas Buena. Regístrese, comuníquese y archívese, en su oportunidad. N°Protección-8870-2022.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Valdivia. Valdivia, veintitrés de marzo de dos mil veintitrés. VISTOS: Comparece don Sergio Ramírez Gaete, abogado, domiciliado en kilómetro 10 Ruta 215, sector Las Lumas, Osorno, quien deduce acción constitucional de protección en contra del Comité de Agua Potable Rural Las Lumas-La Florida- Aguas Buena, representado por doña Estela del Carmen González Obando, ambos domiciliados en Ruta
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