MASSOUH MEHEECH CARLOS/COMISION DE LIBERTAD CONDICIONAL
Rol
6448-2022
Fecha
7 de marzo de 2022
Materia
Criminal
Resultado
REVOCADA SENTENCIA APELADA QUE
Hechos
Vistos: Se reproduce la sentencia en alzada, a excepción de su motivo quinto. Y se tiene en su lugar y además presente: 1°) Que el Estatuto de la Corte Penal Internacional de 1998, también llamado Estatuto de Roma, es un tratado internacional ratificado por Chile en 2009. Este instrumento establece una jurisdicción complementaria a las jurisdicciones penales nacionales para perseguir los más graves delitos internacionales, entre ellos, los de lesa humanidad. La consideración de estas reglas constituye un estándar internacional exigible para la ejecución de toda condena por los referidos ilícitos; de tal modo que las reglas del derecho interno han de interpretarse conforme al derecho internacional de los derechos humanos, y entre las interpretaciones posibles, debe preferirse la que coincida de mejor manera con este último. 2°) Que la Parte X del citado Estatuto, referido a la ejecución de las penas impuestas por tales delitos, establece en su artículo 110 que aquellas pueden reducirse o disponerse su cumplimiento alternativo, concurriendo, entre otros requisitos, que su conducta revele su disociación del crimen (conciencia del delito y del daños causado), requisitos que, como aparece del mérito de los antecedentes, no se cumplen en la especie. Dicha exigencia fue, además, recogida por el artículo 2 N° 3 del Decreto Ley 321, en su actual redacción. 3°) Que por tales motivos, debe desestimarse el amparo impetrado en estos autos. Y que del mérito de los antecedentes aparece de manifiesto que respecto al amparado no reúnen los requisitos exigidos por el Decreto Ley N° 321 para la concesión de libertad condicional, y de conformidad además con lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República, se revoca la sentencia apelada de dieciséis de febrero de dos mil veintidós, dictada por la Corte de Apelaciones de Santiago, en el Ingreso Corte N° 236-2022 y, en su lugar, se declara que se rechaza el recurso de amparo interpuesto a favor de Carlos Enr
Fallo
se declara que se rechaza el recurso de amparo interpuesto a favor de Carlos Enrique Massouh Mehech. Acordada con el voto en contra de la Ministra Sra. Letelier, quien estuvo por confirmar la sentencia en alzada en virtud de sus propios fundamentos. Comuníquese de inmediato por la vía más expedita, regístrese y devuélvase. Sin perjuicio, ofíciese. N° 6.448-2022.
Texto Completo (Preview)
Santiago, siete de marzo de dos mil veintidós. Al otrosí del escrito folio 14156-2022 y al escrito folio 14162-2022: atendido lo dispuesto por el Auto Acordado N° 259-2021 de esta Excma. Corte Suprema, publicado con fecha 3 de diciembre de 2021, y no habiéndose justificado suficientemente la necesidad de escuchar alegatos en atención al derecho invocado, no ha lugar. Al escrito folio 14340-2022:
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