BAPTISTE/SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES
Rol
Fecha
23 de marzo de 2023
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
Vistos: Comparece Oswaldo Teague Boscan, abogado, quien recurre de protección en favor de Sergio Baptiste Jean Pierre, venezolano, en contra del Servicio Nacional de Migraciones del Ministerio Del Interior y Seguridad Pública, por la omisión arbitraria en que incurre al no dar respuesta a su solicitud de permanencia definitiva, vulnerando las garantías constitucionales contempladas en el artículo 19 N° 2 de la Constitución Política de República. Solicita en definitiva se acoja su recurso y se ordene a la recurrida resolver de una vez y sin más trámite su petición. Señala que el recurrente, con fecha 1 de febrero de 2021 y cumpliendo con los requisitos legales, solicitó el beneficio de permanencia definitiva. Sin embargo, habiendo transcurrido más de dos años desde la solicitud, ésta no ha sido resuelta por la autoridad, lo cual ha imposibilitado el ejercicio pleno de sus derechos, con todas las limitaciones que implica no tener resuelta su situación migratoria. Evacua informe Nicolás Cornejo Montenegro, abogado, en representación del Servicio Nacional de Migraciones, solicitando el rechazo del recurso por no existir acción u omisión ilegal o arbitraria que pueda vulnerar alguno de los derechos fundamentales de la recurrente. Indica que con fecha 1 de febrero de 2021 el extranjero solicitó el beneficio de permanencia definitiva. Actualmente, y según estado de petición del sistema de extranjería, su solicitud ID N° 18362856 se encuentra en etapa de “Análisis I”, habiéndose iniciado la misma con fecha 1 de febrero de 2021, tal como consta en la captura de pantalla que adjunta. En virtud de lo anterior, el recurrente mantiene situación migratoria regular en el territorio nacional, pudiendo hacer ingreso y egreso del país sin limitaciones y transitar libremente por éste. Finaliza solicitando el rechazo del recurso por cuanto la autoridad migratoria ha actuado conforme a la esfera de sus competencias y facultades legales y reglamentarias. Se ordenó traer los autos en
Fundamentos
Considerando: Primero: El recurso de protección es entendido como una acción destinada a cautelar ciertos derechos fundamentales frente a menoscabos derivados de acciones u omisiones de carácter ilegal o arbitrario, en que pueden incurrir las autoridades o los particulares. Así, se ha considerado que dicha acción cautelar supone la concurrencia de ciertos presupuestos. A saber: a) que exista una acción u omisión ilegal o arbitraria; b) que como consecuencia de esa acción u omisión ilegal o arbitraria se prive, perturbe o amenace un derecho fundamental; y c) que ese derecho esté señalado como objeto de tutela en el artículo 20 de la Constitución Política de la República. Tales lineamientos deben ser tenidos en cuenta a la hora de resolver el asunto sometido al conocimiento de esta magistratura; Segundo: En la especie la omisión que se califica de ilegal y arbitraria, que motiva el ejercicio de esta acción constitucional, corresponde a la circunstancia de que la autoridad recurrida no ha resuelto ni ha emitido su pronunciamiento respecto de la solicitud de permanencia definitiva formulada por el recurrente; Tercero: En su informe la autoridad recurrida asevera que no existiría omisión ilegal ni arbitraria de su parte y que actualmente el procedimiento se encontraría en etapa de “análisis I”, por lo que, contando el recurrente con una certificación de permanencia definitiva en trámite, su situación migratoria en la actualidad es de carácter regular; Cuarto: Empero, lo cierto es que hay datos que dan cuenta de una demora en la tramitación del referido procedimiento administrativo. En efecto, tras el ingreso de la solicitud de permanencia o residencia definitiva (1 de febrero de 2021), la única actuación que consta corresponde al paso de la solicitud a etapa inicial de Análisis I, con la misma fecha de la solicitud efectuada por el actor; Quinto: Puede concederse que los parámetros y exigencias de prontitud y oportunidad aplicables al caso no pueden prescindir de la realidad pandémica que recientemente se vivió, de las restricciones que la misma trajo consigo en resguardo de la salud tanto de quienes deben atender esta clase de requerimientos como de los propios peticionarios y, especialmente, el conocido volumen que han alcanzado las peticiones en materias de migración. Sin embargo, tampoco es posible desconocer que acá se han superado los plazos razonables en esta materia, dando lugar a la incertidumbre reclamada y que–por lo excesiva-, esa demora deviene en arbitraria; Sexto: En esas condiciones, la omisión evidenciada lesiona el derecho a la igualdad de trato que favorece al recurrente (Artículo 19 N° 2 de la Carta Fundamental), dado que no existe razón atendible que justifique que no se proceda a su respecto del modo que regula la Ley de Bases de Procedimientos Administrativos y es capaz de afectar también su integridad psíquica (Artículo 19 N° 1 del mismo texto constitucional), en la medida que la situación de incertidumbre administrativa la pu
Fallo
Por estas consideraciones y lo dispuesto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y en el Auto Acordado de la Excelentísima Corte Suprema sobre la materia se acoge, sin costas, el recurso de protección deducido. Consecuentemente, la autoridad recurrida -el Servicio Nacional de Migraciones del Ministerio del Interior y Seguridad Publica-, deberá pronunciarse sobre la solitud de residencia definitiva, dentro del plazo de 60 días contados desde que esta sentencia adquiera el carácter de firme. Regístrese, comuníquese y en su oportunidad archívese. N°Protección-160803-2022.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Santiago Santiago, veintitrés de marzo de dos mil veintitrés. Vistos: Comparece Oswaldo Teague Boscan, abogado, quien recurre de protección en favor de Sergio Baptiste Jean Pierre, venezolano, en contra del Servicio Nacional de Migraciones del Ministerio Del Interior y Seguridad Pública, por la omisión arbitraria en que incurre al no dar respuesta a su solicitud de permanencia definitiva,
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