SIN INFORMACION

FLORES/SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES

Rol

Fecha

23 de marzo de 2023

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

Ver en fuente oficial

Hechos

VISTOS: Comparece Marcela Giacaman, abogada, en favor de Carmen Lidia Flores Amachuy, de nacionalidad boliviana, todos con domicilio para estos efectos en Baquedano 239, oficina 704, Antofagasta, quien deducen acción constitucional de amparo en contra del Servicio Nacional de Migraciones, por decretar la expulsión del territorio nacional de la amparada mediante Resolución Exenta N°963 de 28 de abril de 2021, acto que constituye una vulneración a su libertad personal consagrada en el artículo 19 N°7 letra a) de la Constitución Política de la República y cautelado por la acción de amparo establecida en el artículo N°21 de la misma Carta Fundamental, solicitando se deje sin efecto la referida resolución. Informan las recurridas, instando por el rechazo del recurso. Puesta la causa en estado, se han traído los autos para dictar sentencia. CON LO RELACIONADO Y

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que funda su recurso en que la amparada ingresó al país de manera irregular junto a su hijo menor de edad de nombre Deyner Matías Peralta Flores, con la intención de hacer vida en territorio nacional, y para encontrarse con su hijo menor de edad nacido en Chile el 4 de abril de 2014 de nombre Evel Gael Peralta Flores, en la ciudad de Calama. Indica que su representada tomó conocimiento de su situación migratoria, producto del proceso penal que se abrió en su contra por medio de una denuncia policial, contenida en Parte Policial N°1046 del 16 de abril de 2021. Remitida la denuncia y posterior desistimiento de la autoridad se dicta la Resolución recurrida, que ordena la expulsión de la recurrente, sobre la base de un acto que no controvierte norma penal alguna. Alega que la resolución que ordena la expulsión causa agravios a su representada, y afecta tanto en sus derechos como en su integridad psicológica, puesto que mantiene a su favor una serie de elementos de arraigo, como el ingreso al sistema educativo chileno de sus hijos, Deyner Matías Peralta Flores, quien ya ha cursado la enseñanza básica; y Ever Gael Peralta Flores, quien cursará este año cuarto básico. Solicita se deje sin efecto la resolución recurrida de fecha 28 de abril de 2021 y autorizar a la amparada a regularizar su situación migratoria en el país; o lo que juzgue necesarias para reestablecer el imperio del derecho y así asegurar la libertad personal y seguridad individual del amparado, con expresa condenación en costas. SEGUNDO: Que Carlos Salas, abogado del Servicio Nacional de Migraciones, informa solicitando el rechazo del recurso por no existir acto u omisión de la autoridad que pueda ser calificado de arbitrario o ilegal y que atente en contra de alguna de las garantías consagradas en el artículo 21 de la Constitución Política de la República. Indica que Carmen Flores Amachuy, de nacionalidad boliviana, ingresó a territorio nacional mediante paso fronterizo no habilitado, eludiendo el control de las autoridades contraloras de fronteras. Dicha situación fue denunciada mediante el Parte Policial N°1046 de fecha 16 de abril de 2021 de Policía de Investigaciones de Antofagasta. Consecuente con lo anterior, se realizaron las consultas en el registro General de viajes perteneciente a la Jefatura Nacional de Migraciones y Policía Internacional, corroborando que no registra movimiento migratorio de entrada al territorio nacional, infringiendo lo dispuesto en el Art. 69 de la Ley de Extranjería. Así las cosas, la autoridad administrativa -ese entonces Intendencia Regional de Antofagasta- no podía inhibirse de actuar en el sentido señalado en la norma, toda vez que tanto la ley como su reglamento disponen el contenido, la forma y la oportunidad de aplicar las sanciones administrativas que se estimen pertinentes de conformidad al delito cometido, señalando expresamente el artículo 69 del D.L. 1094 del año 1975 que cumplida la pena u obtenida su libertad lu

Fallo

por tanto un deber constitucional que debe cumplir cualquier órgano del Estado, en el ejercicio de sus potestades, sean regladas o discrecionales. QUINTO: Que tales atribuciones conforman una herramienta de la autoridad administrativa que se caracteriza por otorgar un margen acotado de libertad para decidir de una manera u otra, pero no obstante ello, jamás puede invocarse para encubrir una arbitrariedad que prive, perturbe o amenace los derechos fundamentales de alguna persona, pues por aplicación del artículo 6° de la Constitución Política de la República, la autoridad está obligada a respetar todas las normas del texto constitucional, entre las que se incluye el derecho a la libertad personal y al debido proceso. SEXTO: Que, conforme al mérito de lo expuesto por el Servicio Nacional de Migraciones, el fundamento de la Resolución Exenta N°963 de fecha 28 de abril de 2021 que dispuso su expulsión se encuentra en el ingreso clandestino de la amparado al país, eludiendo los controles policiales de frontera. SÉPTIMO: Que como cuestión previa, debe tenerse presente que de conformidad con la Ley 21.325, es competencia del Servicio Nacional de Migraciones, informar respecto a la acción impetrada. En este sentido, por mandato legal tiene la facultad de disponer la expulsión de los extranjeros que no den cumplimiento a la legislación migratoria y, de forma expresa, por la ejecución de ciertas conductas específicamente contempladas en ella, dentro de los cuales se encuentra el ing

Texto Completo (Preview)

Antofagasta, veintitrés de marzo de dos mil veintitrés. VISTOS: Comparece Marcela Giacaman, abogada, en favor de Carmen Lidia Flores Amachuy, de nacionalidad boliviana, todos con domicilio para estos efectos en Baquedano 239, oficina 704, Antofagasta, quien deducen acción constitucional de amparo en contra del Servicio Nacional de Migraciones, por decretar la expulsión del territorio nacional de

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica