1º JUZGADO CIVIL DE VIÑA DEL MAR

VILLANUEVA / ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE VIÑA DEL MAR

Rol

84545-2021

Fecha

7 de marzo de 2022

Materia

Civil

Resultado

RECHAZA CASACION EN EL FONDO

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Hechos

Vistos: Que, en estos autos Rol N° 84.545-2021, caratulados “Villanueva / Ilustre Municipalidad de Viña del Mar”, en procedimiento ordinario de mayor cuantía por indemnización de perjuicios por responsabilidad civil extracontractual, se ordenó dar cuenta, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 782 del Código de Procedimiento Civil, del recurso de casación en el fondo deducido por la parte demandante contra la sentencia interlocutoria dictada por la Corte de Apelaciones de Valparaíso que revocó la resolución de primer grado que rechazó el incidente de abandono del procedimiento promovido por la demandada, decisión que, a su turno, fue revocada por la Corte de Apelaciones, que en definitiva acogió el incidente, y declaró abandonado el procedimiento. En contra de esta última decisión, la actora interpuso recurso de casación en el fondo.

Fundamentos

Considerando: Primero: Que, en el recurso de nulidad, se denunció en general la infracción a la Ley N°21.226, por una errada interpretación de dicho precepto legal, citando – en lo que dice relación con la infracción de ley que autoriza el presente arbitrio - lo prescrito por el artículo 3° de dicha norma, en cuanto impone a tribunal resguardar a las partes de la práctica de diligencias que pudieren provocar indefensión en el actual contexto sanitario. Citó a su vez su artículo 12° transcribiendo su contenido en cuanto estableció que: “Los términos probatorios que durante la vigencia del artículo 6 se hubieren suspendido por disposición de dicha norma, se reanudarán, a petición de parte, desde la fecha en que se notifique la resolución que acoja la solicitud, extendiéndose por el tiempo que corresponda de conformidad a las reglas generales. El tribunal, atendido el número de testigos y el de los puntos de prueba, señalará una o más audiencias para el examen de los testigos. En aquellas contiendas civiles que, a consecuencia de haberse suspendido el respectivo término probatorio por disposición del artículo 6, hubieren estado paralizadas por seis meses o más sin que se dicte resolución alguna, no regirá lo dispuesto en el artículo 52 del Código de Procedimiento Civil. Lo anterior, sin perjuicio de las facultades de los tribunales de ordenar otras formas de notificación. Para efectos de lo dispuesto en los artículos 152 y 153 del Código de Procedimiento Civil, no se contabilizará el tiempo en que el juicio hubiere estado paralizado por disposición del artículo 6 o por cualquiera otra causal producto de la pandemia". Planteó además en su fundamentación que la decisión impugnada yerra en la individualización de la fecha desde la que se computó el plazo establecido en el artículo 152 del Código de Procedimiento Civil y añadió que dicha resolución, que recibió la causa a prueba, si bien es de fecha anterior a la entrada en vigencia de la Ley N° 21.226, de todas maneras fue emitida en contexto de pandemia e incertidumbre lo que le limitó en la práctica sus posibilidades reales de encargar la notificación de la misma, sin perjuicio que el referido trámite se pudo concretar en el mes de agosto del presente año. Segundo: Que resulta conveniente señalar, para una adecuada comprensión del asunto que, luego de presentados los escritos del período de discusión, se han llevado a cabo en el proceso las siguientes actuaciones: a.- El 13 de diciembre de 2019 se dictó la resolución que recibió la causa a prueba. b.- El 17 de marzo del año 2020, se ordenó el archivo de la causa. c.- Mediante presentación de 15 de marzo de 2021, el demandante solicitó el desarchivo de la causa. d.- Con fecha 16 de marzo de 2021, el tribunal se tuvo por desarchivado los autos. e.- Con fecha 6 de agosto de 2021 se practicó la notificación por cédula del auto de prueba al demandado, quien con fecha 11 del mismo mes y año presentó escrito por el que promovió el incidente de aband

Fallo

Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo dispuesto en los artículos 764, 767 y 782 del Código de Procedimiento Civil, se rechaza el recurso de casación en el fondo interpuesto por la parte demandante con fecha veinticinco de octubre de dos mil veintiuno, en contra de la sentencia de doce de octubre del mismo año, dictada por la Corte de Apelaciones de Valparaíso. Regístrese y devuélvase. Redacción a cargo del Ministro señor Sergio Muñoz Gajardo. Rol N° 84.545-2021. Pronunciado por la Tercera Sala de esta Corte Suprema integrada por los Ministros (as) Sr. Sergio Muñoz G., Sra. Ángela Vivanco M., Sra. Adelita Ravanales A., Sr. Mario Carroza E. y por el Abogado Integrante Sr. Pedro Águila Y. No firman, no obstante haber concurrido al acuerdo de la causa, el Ministro Sr. Carroza por estar con feriado legal y el Abogado Integrante Sr. Águila por no encontrarse disponible su dispositivo electrónico de firma.

Texto Completo (Preview)

Santiago, siete de marzo de dos mil veintidós. Al escrito folio N° 12311-2022: estése a lo que se resolverá. Vistos: Que, en estos autos Rol N° 84.545-2021, caratulados “Villanueva / Ilustre Municipalidad de Viña del Mar”, en procedimiento ordinario de mayor cuantía por indemnización de perjuicios por responsabilidad civil extracontractual, se ordenó dar cuenta, de conformidad con lo dispuesto en

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