C.A. de Valparaíso

CATALDO / PONTIFICIA UNIVERSIDAD CATÓLICA DE VALPARAÍSO

Rol

14579-2021

Fecha

7 de marzo de 2022

Materia

Civil

Resultado

CONFIRMA SENTENCIA APELADA

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Hechos

Vistos: Se reproduce la sentencia en alzada. Y se tiene además presente: Primero: Que, según se deduce de lo dispuesto en el artículo 20 de la Carta Fundamental, la denominada acción o recurso de protección requiere para su configuración la concurrencia copulativa de los siguientes presupuestos: a) Una conducta –por acción u omisión- ilegal o arbitraria; b) La afectación, expresada en privación, perturbación o amenaza, del legítimo ejercicio referido a determinados derechos esenciales garantizados en la misma Constitución y que se indican en el mencionado precepto; c) Relación de causalidad entre el comportamiento antijurídico y el agravio a la garantía constitucional; y d) Posibilidad del órgano jurisdiccional ante el cual se plantea, de adoptar medidas de protección o cautela adecuadas para resguardar el legítimo ejercicio del derecho afectado. Segundo: Que, según se desprende de la lectura de la acción constitucional intentada en estos autos, el acto impugnado consiste en supeditar la matrícula del alumno de educación superior a la realización de un taller formativo en género, impartido por la Dirección de Asuntos Estudiantiles de la Pontificia Universidad Católica. Tercero: Que, sobre el particular, es necesario tener presente que es un hecho asentado en el fallo, que el curso de formación fue desarrollado por el actor, razón por la que esta Corte no se encuentra actualmente en condiciones de adoptar las providencias necesarias e indispensables para asegurar la debida protección del recurrente, en los términos que lo contempla el artículo 20 de la Constitución Política. Cuarto: Que, por consiguiente, no existiendo a la fecha de expedición de este fallo cautela urgente que adoptar, el presente recurso de protección no podrá prosperar, por haber perdido oportunidad. De conformidad asimismo con lo que disponen el artículo 20 de la Constitución Política de la República y el Auto Acordado de esta Corte Suprema sobre la materia, se confirma la sentencia de uno de

Fallo

fallo cautela urgente que adoptar, el presente recurso de protección no podrá prosperar, por haber perdido oportunidad. De conformidad asimismo con lo que disponen el artículo 20 de la Constitución Política de la República y el Auto Acordado de esta Corte Suprema sobre la materia, se confirma la sentencia de uno de febrero de dos mil veintiuno que rechazó el recurso de protección deducido en estos autos. Redacción a cargo del Ministro señor Muñoz. Regístrese y devuélvase. Nº 14.579-2021. Pronunciado por la Tercera Sala de esta Corte Suprema integrada por los Ministros (as) Sr. Sergio Muñoz G., Sra. Ángela Vivanco M., Sra. Adelita Ravanales A., Sr. Mario Carroza E. y el Abogado Integrante Sr. Enrique Alcalde R. No firma, no obstante haber concurrido al acuerdo de la causa, el Ministro Sr. Carroza por estar con feriado legal.

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Santiago, siete de marzo de dos mil veintidós. Vistos: Se reproduce la sentencia en alzada. Y se tiene además presente: Primero: Que, según se deduce de lo dispuesto en el artículo 20 de la Carta Fundamental, la denominada acción o recurso de protección requiere para su configuración la concurrencia copulativa de los siguientes presupuestos: a) Una conducta –por acción u omisión- ilegal o arbitr

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