JUZGADO DE GARANTIA DE SAN BERNARDO

M.P C/ P.A.P.V.

Rol

Fecha

23 de marzo de 2023

Materia

HOMICIDIO. ART.391 Nº 2.

Resultado

REVOCADA

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Hechos

Vistos y teniendo presente: Primero: Que el artículo 32 de la ley 20.084 dispone, en lo pertinente, que la internación provisoria en un centro cerrado sólo deberá aplicarse cuando los objetivos señalados en el inciso primero del artículo 155 del Código Procesal Penal no pudieren ser alcanzados mediante la aplicación de alguna de las demás medidas cautelares personales. Segundo: Que del mérito de los antecedentes expuestos, en especial aquellos que son demostrativos de haber sido agredida en el cuello la adolescente imputada por quien luego resultara fallecido, además de su arraigo social y familiar desde que cursa cuarto año de enseñanza media, sus 17 años y la ausencia de anotaciones pretéritas, aparece que la necesidad de cautela a que se refiere la letra c) del artículo 140 del Código Procesal Penal se ve suficientemente satisfecha con otras medidas que al efecto contempla el artículo 155 del mismo cuerpo legal, como se dirá en lo resolutivo. Y atendido lo dispuesto en los artículos 352 y siguientes y 370 del Código Procesal Penal, se revoca la resolución apelada de quince de marzo del año en curso, por el Juzgado de Garantía de San Bernardo, que decretó la internación provisoria de la imputada adolescente de iniciales P.A.P.V. y se declara que se la sustituye por las medidas contempladas en las letras a), b) y d) del artículo 155 del Código Procesal Penal, esto es, arresto domiciliario nocturno desde las 21:00 hasta las 6:00 horas del día siguiente, la sujeción al Servicio para la mejor niñez y arraigo nacional. El Tribunal a quo deberá disponer lo pertinente para hacer cumplir lo ordenado. Devuélvase, vía interconexión. Rol N° 759-2023-Penal.

Fallo

se declara que se la sustituye por las medidas contempladas en las letras a), b) y d) del artículo 155 del Código Procesal Penal, esto es, arresto domiciliario nocturno desde las 21:00 hasta las 6:00 horas del día siguiente, la sujeción al Servicio para la mejor niñez y arraigo nacional. El Tribunal a quo deberá disponer lo pertinente para hacer cumplir lo ordenado. Devuélvase, vía interconexión. Rol N° 759-2023-Penal.

Texto Completo (Preview)

En San Miguel, a veintitrés de marzo de dos mil veintitrés. Sala: Segunda Sala Rol N° 759-2023 Penal Ruc: 2300282247-4 RIT: 2436-2023 Tribunal: Juzgado de Garantía de San Bernardo. Integrantes: Ministras señora Ma. Carolina Catepillán Lobos, señora Liliana Mera Muñoz y señora María Alejandra Rojas Contreras. Relatora: Andrea Durán Bruce Digitadora: Janet Meléndez Triviño Fiscal: Camila González

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