JUZGADO DE GARANTIA DE LAUTARO

MP C/ JOSE DAVID SANTIAGO CONTRERAS

Rol

Fecha

23 de marzo de 2023

Materia

TRAFICO ILICITO DE DROGAS ART. 3 LEY Nº 20.000.

Resultado

CONFIRMADA

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Hechos

VISTOS: Atendido el mérito de los antecedentes, luego de haber escuchado a las intervinientes,

Fundamentos

considerando que no se ha discutido la existencia del hecho ilícito y la participación de los imputados en el mismo, y que respecto de la necesidad de cautela, se tiene presente la naturaleza y cantidad de la sustancia incautada, la gravedad de la pena asignada al delito investigado, la particularidad de los imputados, en el sentido de carecer de arraigo mínimo necesario y de no contarse en esta etapa procesal con la información precisa para estimar como concurrente alguna circunstancia atenuante que hiciere procedente otras medidas de menor intensidad, estimándose proporcional la media cautelar impuesta, SE CONFIRMA la resolución de fecha quince de marzo de dos mil veintitrés, que decretó la medida cautelar de prisión preventiva en contra de JOSÉ DAVID SANTIAGO CONTRERAS y MAYRA ALEXANDRA GODOY DE MORANTES, por estimar que su libertad constituye un peligro para la seguridad de la sociedad. Comuníquese al tribunal A quo lo resuelto. Penal-290-2023.(fcv)

Texto Completo (Preview)

C.A. de Temuco Temuco, veintitrés de marzo de dos mil veintitrés. A los folios N° 4 y 5: A todo: Téngase presente. VISTOS: Atendido el mérito de los antecedentes, luego de haber escuchado a las intervinientes, considerando que no se ha discutido la existencia del hecho ilícito y la participación de los imputados en el mismo, y que respecto de la necesidad de cautela, se tiene presente la natural

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