2° JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO DE SANTIAGO

TOLEDO PALOMERA MARIA FRANCISCA (HERRERA)

Rol

1822-2022

Fecha

4 de marzo de 2022

Materia

Reforma Laboral

Resultado

RECHAZADO RECURSO DE QUEJA

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Hechos

Visto y teniendo presente: Primero: Que el abogado don Mauricio Núñez Sotelo, en representación de la demandante doña María Francisca Toledo Palomera, en autos sobre nulidad de despido y cobro de prestaciones laborales, seguidos ante el Segundo Juzgado del Trabajo de Santiago, dedujo recurso de queja en contra de las ministras de la Corte de Apelaciones de Santiago doña Jenny Book Reyes, doña Andrea Díaz-Muñoz Bagolini y la abogado integrante doña Paola Herrera Fuenzalida, porque –a su parecer- dictaron con falta y abuso grave la sentencia de 11 de enero de 2022, que confirmó la de primera instancia, pronunciada con fecha 16 de diciembre de 2021, en autos Rit O-5397-2021, que declaró la prescripción de la acción de nulidad del despido. Explica que la falta o abuso grave se configura debido a que la magistratura al resolver no tuvo en consideración el tenor de la demanda que indica que la acción de nulidad, única de la cual se reclama la prescripción, se funda en que tratándose de dos bonos, que constituyen prestaciones laborales, sus cotizaciones no fueron enteradas, a saber: Bono de Partición Variable (ROA) que debía ser pagado el día 31 de marzo de 2020; y Bono de Cumplimiento de Meta ( variable, y sujeta anexo de contrato de trabajo) que debía ser pagado el día 31 de marzo de 2020. Añade que, en consecuencia, el plazo a que hace referencia el artículo 510 del Código del Trabajo, debe contabilizarse desde el 31 de marzo de 2020, fecha en la cual se devengó la obligación por parte del demandado de enterar las cotizaciones previsionales del trabajador, único momento en el cual se puede entender que existió “término de la prestación de servicios” y no como erróneamente lo considera la judicatura. Alega que, a diferencia de lo resuelto en la instancia, debe considerarse para el computo del plazo lo dispuesto en el artículo 8 de la Ley 21.226, por lo que se suspendió el término legal a partir del 2 de abril de 2020 prorrogándose hasta el 30 de septiembre de 2021. En c

Fallo

por tanto, vencido el plazo de seis meses establecido en el artículo 510 del Código del Trabajo. Afirman que en estas circunstancias no tiene aplicación la Ley 21.226, pues el plazo antes indicado ya había vencido, por tanto, ninguna prorroga puede operar. Tercero: Que el recurso de queja se encuentra contemplado en el Título XVI del Código Orgánico de Tribunales, que trata "De la jurisdicción disciplinaria y de la inspección y vigilancia de los servicios judiciales", y está reglamentado en su párrafo primero que lleva el epígrafe de "Las facultades disciplinarias". Cuarto: Que, conforme al artículo 545 de ese cuerpo legal, el recurso de queja solamente procede cuando en la resolución que lo motiva se haya incurrido en falta o abuso constituidos por errores u omisiones, manifiestos y graves. Quinto: Que, en el presente caso, el mérito de los antecedentes no permite concluir que la magistratura recurrida -al decidir como lo hizo- haya incurrido en alguna de las conductas que la ley reprueba y que sea necesario reprimir y enmendar mediante el ejercicio de las atribuciones disciplinarias de esta Corte. En efecto, como puede advertirse, las recurridas para confirmar la resolución apelada analizaron su tenor, concluyendo que efectivamente el plazo de prescripción de la acción de nulidad de despido había transcurrido y que la demanda fue deducida con posterioridad , estimando que la juez a quo resolvió de manera correcta la excepción deducida por la demandada, previo estudio de

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Santiago, cuatro de marzo de dos mil veintidós. Visto y teniendo presente: Primero: Que el abogado don Mauricio Núñez Sotelo, en representación de la demandante doña María Francisca Toledo Palomera, en autos sobre nulidad de despido y cobro de prestaciones laborales, seguidos ante el Segundo Juzgado del Trabajo de Santiago, dedujo recurso de queja en contra de las ministras de la Corte de Apelaci

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